Sentencia Penal Nº 586/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 586/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 226/2014 de 22 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MEGIA CARMONA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 586/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100482

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3166

Núm. Roj: SAP V 3166/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL SENTENCIA 226/14
JDO DE LO PENAL Nº DE VALENCIA CAUSA P.A.L.O
JDO. INSTRUCCIÓN Nº DE VALENCIA . P.A
FISCAL: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL RODENAS
SENTENCIA Nº 586/14
=====================================================Ilmos. Sres.
Presidente:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
=====================================================
En la ciudad de Valencia, a 22 de Julio de 2014.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha
19 de Diciembre de 2014, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia ,
en la causa P.A. 490/12, dimanante del P.A 48/12 del Juzgado de Instrucción nº de Valencia, por falta contra
el patrimonio.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Roque , representado por el Procurador Sr Tarazona
Blasco y defendido por el Letrado Sr. Olivares Asis y como apelado el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:'Se declara probado que el acusado Roque , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17'45 del dia 14 de octubre de 2010 fue sorprendido por agentes policiales cuando se encontraba en el interior de la furgoneta matrícula ....

QTR de su propiedad, estacionada en la calle Ermita de Valencia, mostrando al que fue despues identificado como Juan Miguel varios relojes que portaba en una mochila y que le ofrecía en venta a cambio de una suma de entre 30 a 60 euros la unidad.

Los agentes actuantes procedieron a identificar al acusado, interviniendo en su poder un total de 42 relojes todos ellos con imitación de las siguientes marcas: Porsche, Cartier, Rolex, Omega, Glashutter, Bulgari, Breitling, Montblanc, Monaco, Frank Muller, Ferrari, Richard Mille, Panerai y Lamborghini. pudiendo inducir a error en la apreciación del posible consumidor en atención a su semejanza y que el acusado portaba con el fin de destinarlos a su comercialización al por menor con pleno conocimiento de su falsedad.

Las marcas registradas Breitling, Glasshutter, Frank Muller, Rolex, Omega, Monaco, Bulgari y Lamborghini tienen concedida la exclusiva para su uso en productos de la clase 14 (artículos de relojería).

No ha quedado suficientemente acreditado el registro de las marcas Hublot, Tagheuer y Patek Philippe, ni que las marcas Porsche, Montblanc, Ferrari, Richard Mille, y Panerai que aparecen en los relojes tengan registrada la misma para los productos de dicha clase.

No ha quedado suficientemente acreditado que el beneficio obtenido por el acusado con la venta de los artículos cuya inclusión en los mismos de la marca registrada consta expresamente protegida según su clase, hubiera sido superior a los 400 euros.

Los legales representantes de las marcas Brietling y Frank Muller reclaman la indemnizacion que pueda corresponderles.'

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a D.

Roque como responsable directamente en concepto de autor de una falta contra el patrimonio del art.623.5 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 45 días de multa a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, comiso y destrucción de los efectos intervenidos que infringen los derechos registrados y destrucción de los restantes que en todo caso han resultado ser imitaciones falsarias, así como al pago de las costas procesales causadas correspondientes a un juicio de faltas, más que indemnice a los titulares de las marcas Brietling y Frank Mulleren la suma que se determine en ejecución de sentencia, mediante su tasación pericial, por los perjuicios sufridos por el uso de la marca. Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.'

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Roque , se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.



CUARTO.- Recibidos el día 7 de Julio de 2014 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

II.-HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.-Se aceptan antecedentes de hecho y los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez a quo en esta causa.



SEGUNDO.-Dictada sentencia condenatoria contra un acusado por falta contra la propiedad industrial, su defensa interpone recurso sosteniendo producida la prescripción de la falta, al haber sido inicialmente acusado por delito y finalmente condenado por falta, estando el procedimiento paralizado mas de seis meses.



TERCERO.- Ello impone al tribunal el estudio del devenir o decurso de la causa.

Se inicia el día 14 de Octubre de 2010, se incoan D. Previas el mismo día, se acuerda oír al imputado en declaración, lo que se hace por exhorto el día 14 de Abril de 2011, el 27 de Febrero de 2012 se practica tasación pericial, se transforma a P. Abreviado el día 10 de Abril de 2012, se formula acusación por delito del artículo 274 del C. Penal el día 18 de Abril de 2012, se formula escrito de defensa el día 8 de Octubre de 2012, se eleva al Juzgado de lo Penal que el día 28 de Febrero de 2013 admite las pruebas y se señala juicio para el 21 de Junio de 2013, suspendiéndose el señalamiento y señalándose de nuevo para el día 22 de Noviembre de 2013, y se celebra y se dicta sentencia el día 19 de Diciembre de 2013 condenado por falta del artículo 635 del C.Penal .

Es decir que han transcurrido mas de seis meses de paralización en varios periodos;: entre el día 14 de Abril de 2011 en que se recibe declaración al imputado y el 27 de Febrero de 2012 se practica tasación pericial y ente esa fecha y la de transformación a P. Abreviado el día 10 de Abril de 2012 y la del escrito en que se formula acusación por delito del artículo 274 del C. Penal el día 18 de Abril de 2012, El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 26 octubre de 2010 sobre el criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado, establece, literalmente que 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'.La jurisprudencia sobre la prescripción es abundante es univoco que 'La prescripción puede declararse en cualquier momento del proceso en que se constate su existencia.' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1.973. R.J.A. 1971 , y de 30 de Noviembre de 1.974 , R.J.A 4920) y también que 'La prescripción puede ser alegada en cualquier estado de las actuaciones estimada si aparece claramente probada, aunque la petición no se ejercite con la precisión o corrección ajustada a los cauces y exigencias procesales formales.' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1.973 , R.J.A. 1.971; S. 22 de septiembre de 1.972 , R.J.A 3746; S.31 de mayo 1.976 R.J.A. 2492; S. 9 junio 1.975 , R.J.A. 2.823).

Y también constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31 de Mayo de 1976 , 27 de Junio de 1986 , 14 de Diciembre de 1988 y 31 de Octubre de 1990 .

No ofrece duda que la prescripción del delito, o la falta, puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).



TERCERO.- Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado el procedimiento durante más de seis meses, en los periodos dichos, sin que se aprecie actuación alguna de carácter material interruptivo, por lo que sin mas dilación ni argumento procede declarar la prescripción de la falta absolviendo al acusado de la falta de la que venía interinamente condenado, con sus declaraciones accesorias relativas a la responsabilidad civil, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Ignacio Tarazona Blasco, en nombre y representación de Roque , contra la Sentencia número 516/13 de fecha 19 de Diciembre de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 490/12 allí seguido y, en su consecuencia, debemos DECLARAR PRESCRITA la falta por la que el recurrente venía interinamente condenado y en su consecuencia acordamosREVOCAR y REVOCAMOSla referida Sentencia, absolviendo al recurrente de la falta de la que veía acusado, dejando sin efecto los pronunciamiento accesorios a la condena relativos a la responsabilidad civil y declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Se mantiene el comiso de los productos ocupados al ser de ilícito tráfico.

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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