Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 586/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 144/2015 de 14 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JARIOD ALONSO, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 586/2015
Núm. Cendoj: 29067370092015100605
Núm. Ecli: ES:APMA:2015:3280
Núm. Roj: SAP MA 3280/2015
Encabezamiento
SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA
Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193
NIG: 2990143P20145002052
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 144/2015
Ejecutoria:
Asunto: 900794/2015
Negociado: JM
Proc. Origen: Juicio Rápido 277/2014
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE MALAGA
Contra: Torcuato
Procurador: ALFREDO GROSS LEIVA
Abogado: FRANCISCO MARTINEZ RAMOS
ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº144/15
Juzgado de lo Penal nº4de Málaga
JR 277-14
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Torremolinos
Diligencias Urgentes 98-14
*************************
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Enrique Peralta Prieto
MAGISTRADOS
Dª Cristina Jariod Alonso
Dª Mª Teresa Guerrero Mata
*************************
SENTENCIA Nº 586/15
En la ciudad de Málaga, a catorce de noviembre de dos mil quince
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos en el
Juzgado de lo Penal de anterior referencia por un presunto delito contra la seguridad vial contra:
Torcuato , cuyos demás datos de filiación constan en el procedimiento.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.
Fue designada ponente Cristina Jariod Alonso, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados
que integran esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 30 de diciembre de 2.014, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: ' Queda Probado Valorando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada y así se declara que : El acusado, Torcuato , entorno a las 07:33 horas del pasado día 4 de julio de 2014, iba conduciendo el vehículo marca Opel modelo Astra matrícula ....-JRH , por la Avenida Antonio Machado de la localidad de Benalmádena , cuando fue sorprendido por los agentes de la Policía Local números NUM000 y NUM001 . El acusado conducía a gran velocidad y bajo la ingesta De bebidas alcohólicas que lo inhabilitaban para la conducción .
Los Policías Locales siguieron al acusado en sus motocicletas, pudiendo comprobar como éste conducía precipitadamente a una velocidad superior a la permitida, no respetando dos semáforos en fase roja, poniendo de esta forma en riesgo la vida e integridad física de los demás usuarios de la vía.
Cuando los agentes de la autoridad consiguieron darle alcance, le practicaron al acusado las pruebas de alcoholemia reglamentarias con etilómetro Alcotest 7110, MK 111 E número de serie ARZJ-0213 , siendo la primera practicada a las 08:08 y la segunda a las 08:25 horas. Dichas pruebas dieron como resultado 0,65 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente.
Torcuato además presentaba el rostro congestionado, comportamiento arrogante, amenazante, ojos brillantes, congestionados, pupilas dilatadas, respiración agitada, olor a alcohol elevado, deambulación tambaleante, locución pastosa, expresión oral embrollada e incoherente y coordinación de movimientos lenta.
Durante la intervención de los Policías Locales, el acusado se dirigió a ellos y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad que representan, les dijo 'sois una mafia, os aprovecháis del uniforme, unos chulos, os voy a enterrar a todos, no sabéis quien soy yo, tengo gente para mataron ' llegando incluso a quitarle las gafas de sol que llevaba puestas al agente de la Policía Local número NUM002 .' A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: ' Que debo condenar y condeno al acusado del Código Penal .
-Un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.2' del Código Penal .
-Una falta contra el orden público, tipificada en el artículo 634 del Código Penal .
Procede Imponer al acusado : - en aplicación del concurso de normas existente conforme al artículo 8.3° del Código Penal (principio de absorción)- la pena de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 del Código Penal .
Aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3° del Código Penal .
Por la falta contra el orden público, la pena de SESENTA DÍAS (60) DE MULTA, con cuota diaria de 12 euros.
2 Torcuato , como responsable Criminal en concepto de Autor , no Concurriendo circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal - de: - Un delito contra la seguridad vial (conducción temeraria), tipificado en el artículo 380.1 ° y 2° Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del Código Penal .
COSTAS .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales, HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia salvo la frase final del segundo párrafo,'poniendo de esta forma en riesgo la vida e integridad física de los otros usuarios de la vía'.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante divide su recurso en tres motivos.
En el primero de ellos entiende que no se ha practicado en el acto del plenario prueba de cargo de carácter razonable y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia en lo que se refiere a la condena de un delito de conducción temeraria y una falta contra el orden público.
También sostiene que de la prueba practicada se desprende la falta de tipicidad de la conducta del apelante.
Pues bien ,entrando a conocer de este motivo,el tipo penal de la conducción temeraria del art. 380 CP , conducción con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida y con manifiesto desprecio a la vida, requiere que el autor conduzca temerariamente, esto es, con inobservancia absoluta de las reglas de tráfico elementales, debiendo ser manifiesta, esto es, patente para terceros; como consecuencia de esta conducta se ha de poner en concreto peligro la vida de terceras personas; peligro concreto de personas indeterminadas pues se trata de un delito contra la seguridad del tráfico. El Pleno no jurisdiccional del TS de 20 de enero de 2015 adoptó el siguiente acuerdo: 'Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya producido o no el resultado, siempre que se realicen a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real ( art. 73 CP y 76 CP ), salvo la existencia de regla penológica especial (v.gr. art. 382 CP )'. El Acuerdo se refiere por lo tanto a los supuestos en los que concurre una unidad natural de acción, realizada dolosamente, de la que resultan varios resultados lesivos, de titularidad distinta, que sean subsumibles en la misma ley penal. En otras palabras, los concursos ideales homogéneos, haciendo especial salvedad de las reglas específicas de concurrencia, como la del art. 382 CP El tipo del art 380exige: a) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir, con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, y b) Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía.
Por tanto la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo. Si lo sería en la modalidad prevista en el párrafo 2 del art. 381 Cp ..
c) Además, el manifiesto desprecio por la vida de los demás.
El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la vía y ello debe quedar claramente descrito en el hecho probado.
Finalmente recordar que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa, y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia de otros móviles, como el de huir de la persecución de la policía. ( SSTS de 29 de Noviembre de 2001 ; 561/2002 de 1 de Abril ; 1039/2001 de 29 de Mayo ó 1464/2005 .
Pues bien del examen de la prueba practicada en el acto de juicio se desprende de modo claro,que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no solo por los resultados de la prueba de alcoholemia y la clara descripción de los síntomas de la ingesta etílica que apreciaron los agentes de la policía local, sino por el propio reconocimiento d ellos hechos por parte del acusado.
Pero no puede llegarse a la misma conclusión condenatoria por un delito de conducción temeraria.
El examen del video del juicio lleva a la misma conclusión a la que llegó el apelante: Se imputa al mismo haberse saltado dos semáforos en rojo,y conducir a velocidad excesiva.
Esta velocidad y esta forma de conducir es observada según la declaración del segundo de los agentes que depusieron en el juicio ,durante un tramo de unos cien metros,que sumarían el tiempo en que fue visto e interceptado.
No se encontraba nadie cruzando,no se especifica si había o no gente dispuesta a hacerlo,es decir no se especifica la concreta puesta en peligro para la vida o integridad física de nadie en concreto,identificado o no.
Y por ello no se cumplen los requisitos del tipo penal antes recordados,debiendo concluirse con la estimación del recurso en este concreto aspecto,al no ser el hecho realizado incardinable en el tipo penal del 380.
Y ello tiene que tener como consecuencia la modificación de la pena ,que al no existir atenuantes ni agravantes se estima proporcional en su grado mínimo de tres meses de prisión y un año de privación del permiso de conducir .
SEGUNDO .- En segundo lugar quedando los dos motivos siguientes contestados en la fundamentación anterior,cumple analizar el recurso contra la condena por la falta contra el orden público.
Y en este concreto supuesto la conducta debe estimarse acreditada por la firme,conteste y mantenida en el tiempo declaración de los agentes de policía que insisten,no ya en el tono desafiante del acusado,tono que no sería incardinable en el CP,sino en las expresiones usadas contra los agentes,a los que llamó mafiosos en distintas ocasiones,y a los que dijo que tenía gente en Italia que podría matarles,lo cual si encaja en la conducta tipificada en al art 634 del CP ,(hoy en el 556),por lo que debe confirmarse este aspecto de la sentencia.
En cuanto a las costas, procede declararlas de oficio al ser parcialmente estimatoria la suerte del recurso y no observarse mala fe o temeridad en el apelante.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Alfredo Gross Leiva en nombre y representación de Torcuato y en este revocar en parte la sentencia dictada el 17-10-14 en el sentido de absolver a Torcuato del delito de conducción temeraria por el que fue condenado, manteniendo la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas e imponiendole por este delito la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso de conducir durante un año manteniendo también la condena y pena impuesta por la falta de falta de respeto a los agentes de la autoridad.confirmando íntegramente el resto de la resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
