Sentencia Penal Nº 586/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 586/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 910/2019 de 16 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA

Nº de sentencia: 586/2019

Núm. Cendoj: 28079370302019100514

Núm. Ecli: ES:APM:2019:13424

Núm. Roj: SAP M 13424/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN 30ª
RAA 910/19
Procedimiento abreviado 207/19
Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
SENTENCIA N º 586/2019
Iltmos. Sres. Magistrados.-
Dª Rosa María Quintana Martín
D Juan José Toscano Tinoco
Dª Ana Rosa Núñez Galán (Ponente)
En Madrid, a dieciséis de octubre de 2019
Visto en segunda instancia ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento abreviado
nº207/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº29 Madrid, seguido por delito de acusación y denuncia falsa,
en el que resultó condenado Anibal , ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del mismo, contra la sentencia de fecha
27 diciembre 2018. Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal, Arsenio
y el Ayuntamiento de Alameda del Valle.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, con fecha de 27 diciembre 2018 se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen: ' UNICO.- Resulta probado y así se declara, que el acusado Anibal , mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, el día 12 de junio de 2009 presentó en nombre de la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla, denuncia contra Arsenio , Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alameda del Valle al tiempo de ocurrir los hechos, al que imputaba, entre otros, un delito de falsedad en documento oficial, a sabiendas de la falsedad de dicha imputación, y con la clara intención de perjudicarle y de favorecer a la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla, para que pudiera continuar ejerciendo el derecho de explotación cinegética de la finca 'La Sauca', ubicada en la localidad de Alameda del Valle, mediante la paralización de los procedimientos judiciales civil y administrativo que se estaban tramitando.

Dicha denuncia dio origen a las Diligencias Previas 1192/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, que finalizaron mediante Auto de 25 de octubre de 2010, por el que se acordó el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue ratificado por Auto de 27 de abril de 2012, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid.

El Teniente de Alcalde fue defendido con cargo al presupuesto municipal, procediendo el Ayuntamiento de Alameda del Valle al abono de los honorarios de la defensa por importe de 2.047,12 euros.

El procedimiento penal tuvo una gran repercusión pública en la localidad de Alameda del Valle.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde abril de 2017, que llega al Juzgado de lo Penal, hasta el 20 de abril de 2018, que se dicta el Auto de admisión de prueba; y desde esa fecha hasta la celebración del juicio en noviembre de 2018.

No ha quedado acreditada la participación a sabiendas de Cirilo en tales hechos.' Y cuyo 'FALLO' dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Anibal como responsable en concepto de autor de un DELITO DE DENUNCIA FALSA del artículo 456.1.1º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP, a la pena de OCHO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; CATORCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 8 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del CP, y las costas, incluidas las costas de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Arsenio en la cantidad de 3.000 euros, por los daños morales causados; y deberá indemnizar al Ayuntamiento de Alameda del Valle en la cantidad de 2.047, 12 euros por los gastos ocasionados.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cirilo por el delito de denuncia falsa que se le imputaba.'

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado Anibal se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando el dictado de sentencia absolutoria, por entender que no ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos del tipo penal del artículo 556 del Código Penal.



TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular que representa a Arsenio y el Ayuntamiento de Alameda del Valle, se presentaron escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 30ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y fijándose fecha para deliberación y fallo.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.-Se fundamenta el recurso de apelación en considerar que no se ha acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, la actuación a sabiendas de la falsedad de la imputación efectuada en la denuncia (falsa) que constituye el hecho típico en el presente procedimiento y que al no existir, no habría prueba de cargo que pudiera fundar la condena del acusado por el delito del art. 456 CP. También se incide en la carencia del elemento objetivo del delito y en definitiva se alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Partiendo de las anteriores premisas debe indicarse que el delito de acusación y denuncia falsa que se describe y sanciona en el artículo 456.1 del Código Penal, es un delito de los denominados pluriofensivos, que responden a la necesidad de tutelar varios bienes jurídicos, como son el correcto funcionamiento de la administración de justicia y el honor y crédito público de la persona afectada.

Precisamente por ello vienen exigiéndose como elemento del tipo objetivo del citado delito dos requisitos: a) Que el denunciante realice una imputación de hechos falsos y b) que sea realice frente a una persona concreta y determinada como responsable de los mismos. Como elementos subjetivos se requiere lo siguiente: a) Que el sujeto actúe con el propósito de perjudicar el crédito, o simplemente de interferir en la tranquilidad personal, de la persona falsamente denunciada; b) Que el autor tenga la conciencia plena de que los hechos denunciados no se corresponden con la realidad; c) Que, pese a lo anterior, inste la persecución penal o ejercite la acción penal de los hechos falsamente denunciados.



SEGUNDO.- El estudio del recurso, en relación al delito de acusación y denuncia falsa tipificado en el art. 456 CP, exige partir del elemento objetivo del tipo: imputar a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación y finalmente su vertiente subjetiva.

En este caso la imputación se realizó mediante la presentación de la denuncia interpuesta con fecha 12 junio 2009 por el acusado Anibal , en la que se dice que Arsenio , quien era el Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Alameda del Valle, por un presunto delito falsedad en documento oficial con la clara intención de favorecer a la Agrupación Deportiva de Cazadores de Alameda y Pinilla para poder continuar ejerciendo el derecho de explotación cinegética de la finca 'La Sauca', ubicado en la localidad de Alameda del Valle, mediante la paralización de los procedimientos civiles y administrativos que se estaban tramitando.

En dicha denuncia se pone de relieve la constatación de que en el proceso administrativo que se exige en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Propietarios Finca La Sauca , han presentado 95 impresos donde se comunica tanto la adhesión a dicha asociación, como el cambio de titularidad de la explotación del Coto de Caza y que dichos impresos han sido supuestamente firmados por los correspondientes integrantes de la citada asociación, han sido certificados como auténticos por el Teniente de Alcalde y representante del Ayuntamiento de Alameda del Valle, continuando la denuncia señalando que el denunciante, ha cotejado con los siguientes propietarios de la Finca La Sauca, y declaran que ellos nunca han firmado dichos documentos de adhesión a la citada asociación, y además no están de acuerdo con el contenido de dicho documento, que dichas personas que enumera son Nemesio , Paulino y Camila . La denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas 1192/2009, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna, que acordó finalmente su sobreseimiento, siendo recurrido por el acusado, llegando interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid quien desestimó el recurso por Auto de 27 abril 2012 (Sección Tercera), por lo que además persistió el acusado en su imputación, prolongando los procedimientos contenciosos y civiles existentes.

En relación al elemento subjetivo del delito, el dolo falsario, ha quedado acreditado, por la prueba llevada a cabo en el acto del plenario, que ha sido extensamente motivada en la resolución impugnada, siendo relevante la declaración de D. Nemesio , D. Paulino y Camila , de quienes se dice en la denuncia que nunca habían firmado los documentos de adhesión a la Asociación, que no estaban de acuerdo formar parte de la misma y que así se lo habían declarado al acusado. En el acto del plenario, ha quedado acreditado por la testifical de los mismos que nunca ninguno de los tres propietarios realizó tales afirmaciones ni al condenado ni a nadie. Así puede apreciarse por la reproducción del DVD del acta del plenario, donde Doña Camila , refiere que '... ella no le dijo que su firma o la de su marido hubieran sido falsificadas. Tampoco le dijo que ya no estuviera de acuerdo con el contenido de ese documento. Sólo le dijo que ella no había firmado en el Ayuntamiento, que firmó en su cocina.

Que la declarante y su marido Paulino son propietarios de La Sauca, que ellos se unieron voluntariamente a la Agrupación de Propietarios y firmó su adhesión '. Por su parte el testigo D. Nemesio , igualmente propietario de La Sauca, declaró que el aprovechamiento cinegético por parte de la Agrupación de cazadores duró muchos años, y en el 2007/2008 algunos propietarios intentaron sacar más rendimiento a la finca y deciden constituir una Asociación de Propietarios, adhiriéndose el mismo a dicha asociación, y presentando un documento en la Comunidad de Madrid para recuperar sus derechos existiendo un conflicto con la Asociación de Cazadores.

Que Cirilo se presentó en su casa, firmando porque conocía al mismo de toda la vida, manifestándole que era para poder cazar, pero nunca le dijo que él no hubiera firmado un documento, ' nunca le dijo que su firma era falsa, y tampoco le dijo que no estaba de acuerdo en formar parte de la asociación'. Por último, D. Juan Pablo , actualmente Presidente de la Agrupación de Cazadores, señala que se votó para contratar un abogado para ver las posibilidades de defensa que había, cuando se votó se tenían delante los documentos de Camila Paulino , que decían que su firma no se había cotejado delante del Teniente de Alcalde, y un documento de Nemesio que decía que su firma era falsa. El acuerdo fue para designar un abogado y actuar en interés de la asociación, ' no se designó en el acta que se autorizaba interponer la denuncia en cuestión'.

En definitiva, el denunciante hoy condenado afirmó de forma integral, que se habían falsificado las firmas de tres personas y que esas tres personas no querían pertenecer a dicha Asociación. Sin embargo, estas tres personas han declarado que nunca dijeron que sus firmas fueron falsas o no querer pertenecer a la Asociación.

Incluso el propio coacusado Cirilo , que ha sido absuelto en la sentencia de la que dimana la presente apelación, reconoció que es cierto que no les dijeron que sus firmas fueron falsas, que les dijeron que las firmas eran suyas pero no las habían firmado delante del Teniente de Alcalde.

Con base en todos estos indicios estimamos que la apreciación de la sentencia apelada de que concurría conocimiento de falsedad de la imputación en el acusado tiene sustento probatorio suficiente para enervar la presunción de inocencia, sin que quepa duda razonable al respecto.

Se ha practicado prueba de cargo que acredita que la denuncia tuvo el efecto de paralizar el procedimiento civil y administrativo durante años y esta era la finalidad, siendo que el propio acusado admitió que ' Lo presentaron para el beneficio del Coto, el uso y disfrute de la caza, para seguir con la finalidad cinegética', con conocimiento de la falsedad de la denuncia presentada y la finalidad espuria de la misma consistente en el beneficio procesal suspensivo del procedimiento administrativo y el procedimiento civil de desahucio.



TERCERO.- No existiendo motivos para su imposición expresa, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anibal , contra la sentencia de fecha 27 diciembre 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el Procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado bajo el número 207/19, que confirmamos íntegramente.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra dicha sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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