Última revisión
01/10/2007
Sentencia Penal Nº 587/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 220/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 587/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 220 DE 2.007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 287 DE 2.007
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a uno de octubre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, con el número 287 de 2.007, sobre delito de robo en
grado de tentativa, contra Jesús Ángel y Alexander , ya circunstanciados en los autos de que
dimana el presente rollo de apelación número 220 de 2.007.
Entre partes: Como apelante, el referido Jesús Ángel , que ha estado representado por la Procurador
Doña Nieves Criado Ibaseta y defendido por el Abogado Don David Cuenca Morón. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Antecedentes
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 27 de junio de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el dia 10 abril 2006, el acusado Jesús Ángel ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 25/10/04 por delito de robo con fuerza en las cosas, con animo de obtener un beneficio injusto, accedio a la sucursal de la entidad Unicaja sita en C/La Union de Malaga, provisto de un gorro de lana que cubria el rostro para evitar su identificación y una espada de 30 cms. De hoja, intimando al cajero Iván, exigiendo la entrega del dinero que habia en la caja, apoderándose de 4.135 euros, saliendo de la sucursal iniciando veloz huida al ser inmediatamente perseguido por agentes de la Policia local, los cuales procedieron a su detención, recuperando el dinero objeto de apoderamiento, asi como la espada y una navaja de 9 cms, y otros efectos.Que al tiempo de verificarse los hechos citados el acusado era un consumidor crónico de compuestos cocaínicos, cannabicos y derivados anfetaminicos". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, tipificado y penado en los arts.237 y 242.1 y 2 C.Penal , en relacion con los arts.16 y 62 del mismo texto legal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art.21.2 del C.Penal , a las penas de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION,e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; con expresa condena de las costas causadas.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Alexander del delito de robo del que fue acusado, quedando sin efecto las medidas cautelares reales o personales acordadas durante la tramitación de la causa; declarándose las costas de oficio. SE ACUERDA el comiso de los efectos intervenidos al condenado a los cuales se les dara el destino legal. Firme que sea la presente resolución devuelvase al acusado absuelto, los 210 euros y el telefono movil de la marca SIEMENS, modelo Benq A31 de color burdeo y plata, que le fue intervendido al tiempo de su detención, si no lo hubiera sido con anterioridad. Notificada que sea la presente resolución al acusado Alexander pongase en libertad al mismo si de ella no estuviera privado por otra cusa,librándose el oportuno mandamiento. Firme que sea la presente resolución librese despacho al Juzgado de lo Penal nº8 de Malaga, al cual se acompañara testimonio de la presente, para que se acuerde lo que en derecho corresponda en la Ejecutoria 624/04 seguida en el mismo".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Criado Ibaseta, en nombre de Jesús Ángel, sustancialmente fundado en infracción de ley por indebida no apreciación de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20-2 del Código Penal , o en su caso de la circunstancia atenuante (eximente incompleta) del artículo 21-1 del mismo texto legal, así como por la inaplicación del artículo 66-1 regla 2ª (por error material de trascripción identificado como artículo 66-2 ), en relación con el artículo 21-1-2, del citado Código Penal , y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 26 de septiembre de 2.006 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 220 DE 2.007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 287 DE 2.007
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a uno de octubre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, con el número 287 de 2.007, sobre delito de robo en
grado de tentativa, contra Jesús Ángel y Alexander , ya circunstanciados en los autos de que
dimana el presente rollo de apelación número 220 de 2.007.
Entre partes: Como apelante, el referido Jesús Ángel , que ha estado representado por la Procurador
Doña Nieves Criado Ibaseta y defendido por el Abogado Don David Cuenca Morón. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 27 de junio de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el dia 10 abril 2006, el acusado Jesús Ángel ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 25/10/04 por delito de robo con fuerza en las cosas, con animo de obtener un beneficio injusto, accedio a la sucursal de la entidad Unicaja sita en C/La Union de Malaga, provisto de un gorro de lana que cubria el rostro para evitar su identificación y una espada de 30 cms. De hoja, intimando al cajero Iván, exigiendo la entrega del dinero que habia en la caja, apoderándose de 4.135 euros, saliendo de la sucursal iniciando veloz huida al ser inmediatamente perseguido por agentes de la Policia local, los cuales procedieron a su detención, recuperando el dinero objeto de apoderamiento, asi como la espada y una navaja de 9 cms, y otros efectos.Que al tiempo de verificarse los hechos citados el acusado era un consumidor crónico de compuestos cocaínicos, cannabicos y derivados anfetaminicos". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, tipificado y penado en los arts.237 y 242.1 y 2 C.Penal , en relacion con los arts.16 y 62 del mismo texto legal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art.21.2 del C.Penal , a las penas de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION,e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; con expresa condena de las costas causadas.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Alexander del delito de robo del que fue acusado, quedando sin efecto las medidas cautelares reales o personales acordadas durante la tramitación de la causa; declarándose las costas de oficio. SE ACUERDA el comiso de los efectos intervenidos al condenado a los cuales se les dara el destino legal. Firme que sea la presente resolución devuelvase al acusado absuelto, los 210 euros y el telefono movil de la marca SIEMENS, modelo Benq A31 de color burdeo y plata, que le fue intervendido al tiempo de su detención, si no lo hubiera sido con anterioridad. Notificada que sea la presente resolución al acusado Alexander pongase en libertad al mismo si de ella no estuviera privado por otra cusa,librándose el oportuno mandamiento. Firme que sea la presente resolución librese despacho al Juzgado de lo Penal nº8 de Malaga, al cual se acompañara testimonio de la presente, para que se acuerde lo que en derecho corresponda en la Ejecutoria 624/04 seguida en el mismo".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Criado Ibaseta, en nombre de Jesús Ángel, sustancialmente fundado en infracción de ley por indebida no apreciación de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del artículo 20-2 del Código Penal , o en su caso de la circunstancia atenuante (eximente incompleta) del artículo 21-1 del mismo texto legal, así como por la inaplicación del artículo 66-1 regla 2ª (por error material de trascripción identificado como artículo 66-2 ), en relación con el artículo 21-1-2, del citado Código Penal , y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 26 de septiembre de 2.006 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2.007 , pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2.007 , pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

