Última revisión
24/09/2007
Sentencia Penal Nº 587/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 231/2007 de 24 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 587/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.
ROLLO APELACIÓN N.: 231/07
JUICIO DE FALTAS: 1042/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
Málaga, a 24 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Ricardo , no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 20-2-07 se dictó sentencia que, declarando probado que " Que el día de autos, 23 de septiembre de 2006, el denunciado D. Ricardo persiguió con su vehículo al vehículo en el que circulaban Dª Luz en compañía de su novio d. Juan Pedro . Que en varias ocasiones se ha dirigido a la referida Luz con gestos y miradas provocadoras. ",
falló "En atención a lo expuesto, que debo condenar y condeno a D. Ricardo como autor de una falta de coacciones prevista y penada en el articulo 620.2 del c. P a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 90 euros, en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en este caso mediante localización permanente al tratarse de una falta de acuerdo con el art. 53.1 del c. P, así como al pago de la mitad de las costas.
Se impone a D. Ricardo la orden de protección solicitada por el Ministerio Fiscal y la denunciante, decretándose la medida de prohibición de acercarse a Dª Luz o a su domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 a menos de 100 metros de comunicación directa o indirecta por cualquier medio, gastos o procedimiento incluso telefónico con la misma por tiempo de 3 meses, a contar desde la firmeza de la presente, con expresa advertencia de que en caso de infringir esta medida podría el reo incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad judicial y o quebrantamiento de condena, debiendo librarse los oficios oportunos para la efectividad de esa medida.
Que debo absolver y absuelvo a D. Oscar de los hechos que se le imputaban declarando la mita de las costas de oficio.
Remítase testimonio de la presente, una vez firme a la comisaría provincial del cuerpo Nacional de Policía de Málaga ay jefatura de la Policía Local de Málaga para la efectividad de la medida de alejamiento impuesta. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.
ROLLO APELACIÓN N.: 231/07
JUICIO DE FALTAS: 1042/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
Málaga, a 24 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Ricardo , no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 20-2-07 se dictó sentencia que, declarando probado que " Que el día de autos, 23 de septiembre de 2006, el denunciado D. Ricardo persiguió con su vehículo al vehículo en el que circulaban Dª Luz en compañía de su novio d. Juan Pedro . Que en varias ocasiones se ha dirigido a la referida Luz con gestos y miradas provocadoras. ",
falló "En atención a lo expuesto, que debo condenar y condeno a D. Ricardo como autor de una falta de coacciones prevista y penada en el articulo 620.2 del c. P a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 90 euros, en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en este caso mediante localización permanente al tratarse de una falta de acuerdo con el art. 53.1 del c. P, así como al pago de la mitad de las costas.
Se impone a D. Ricardo la orden de protección solicitada por el Ministerio Fiscal y la denunciante, decretándose la medida de prohibición de acercarse a Dª Luz o a su domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 a menos de 100 metros de comunicación directa o indirecta por cualquier medio, gastos o procedimiento incluso telefónico con la misma por tiempo de 3 meses, a contar desde la firmeza de la presente, con expresa advertencia de que en caso de infringir esta medida podría el reo incurrir en delito de desobediencia grave a la autoridad judicial y o quebrantamiento de condena, debiendo librarse los oficios oportunos para la efectividad de esa medida.
Que debo absolver y absuelvo a D. Oscar de los hechos que se le imputaban declarando la mita de las costas de oficio.
Remítase testimonio de la presente, una vez firme a la comisaría provincial del cuerpo Nacional de Policía de Málaga ay jefatura de la Policía Local de Málaga para la efectividad de la medida de alejamiento impuesta. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
1.- Estimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Ricardo contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, revocándola de igual modo, absolverle de la falta de coacciones por la que fue condenado declarando de oficio las costas de la instancia.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-
Fallo
1.- Estimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Ricardo contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, revocándola de igual modo, absolverle de la falta de coacciones por la que fue condenado declarando de oficio las costas de la instancia.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-

