Última revisión
09/12/2009
Sentencia Penal Nº 587/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 365/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA
Nº de sentencia: 587/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100989
Núm. Ecli: ES:APM:2009:16189
Encabezamiento
RB
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 365 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 121 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 587/2009
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 365/09 contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2009 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Procedimiento Abreviado nº 121/09 interpuesto por la Procuradora Doña Belén Arce Cantano en representación de Indalecio siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares dictó Sentencia, de fecha 30 de junio de 2009 , por la que se condenaba al acusado Indalecio como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C.P . a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas. Y acordándose igualmente oír al acusado conforme a lo establecido en el art. 89.2 del C.P ., antes de acordar la sustitución de la pena impuesta por la expulsión.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Fundamentos
Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
PRIMERO.- El delito de quebrantamiento de condena requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
1. Un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena impuesta.
Este elemento objetivo viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición.
2. Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente.
3. Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena que se extiende además del quebrantamiento de condena, a las medidas cautelares, ordenes de alejamiento y todas aquellas medidas que buscan la protección de la victima. Pero el verdadero espíritu del precepto -según reiteradísima Jurisprudencia- es el respeto a las resoluciones que se deben cumplir en sus propios términos y que son una garantía del Estado de Derecho, razón fundamental (además de la protección a la victima) que impide que pueda quedar su cumplimiento a la arbitrariedad o voluntad de las partes. Por ello y ante los reiterados argumentos de que si quiere la mujer beneficiaria del alejamiento y protección queda sin efecto la resolución, no tiene consistencia tal opinión, que es la que reitera el recurrente y condenado en múltiples ocasiones. La Jurisprudencia viene reiterando que ni el perdón de la parte ofendida ni la reanudación de la convivencia tienen valor alguno para descalificar la resolución judicial y por ello su incumplimiento es un delito.
No puede olvidarse que el bien jurídico protegido por el tipo penal contenido en el artículo 468 del Código Penal es la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales, matiz de singular importancia puesto que, aún cuando en supuestos como el de autos es evidente que al mismo tiempo se están tutelando los intereses de la parte que se ve beneficiada o protegida por la medida cautelar quebrantada, no puede desconocerse que, como se indicó, lo que tutela el indicado tipo penal son las funciones atribuidas constitucionalmente a los órganos jurisdiccionales, dando una respuesta penal a las infracciones que lesionen o quebrantan el contenido de las resoluciones judiciales que puedan dictarse en las diversas etapas del ejercicio de dicha función.
Y es que el delito de quebrantamiento de medida cautelar es de resultado cortado: acreditada la existencia de la medida de alejamiento y acreditado el incumplimiento, se han rellenado las previsiones del tipo (sin que quepan argumentaciones acerca de extremos tales como la existencia de un perdón o reconciliación que haga innecesaria la medida o la presencia de autorizaciones puntuales de la víctima para que el imputado pueda vulnerar la medida y visitar a aquella o acudir a su domicilio), cuando expresamente estaba prohibido, pues la medida de alejamiento incluye expresamente el alejamiento de la persona y el alejamiento del domicilio, se ponga una u otra excusa, pues lo contrario llevaría a que el obligado a cumplir la medida de alejamiento del domicilio la pudiera incumplir, a su libre arbitrio.
Por todo ello la sentencia se ajusta totalmente a derecho y debe ser confirmada en todas sus partes.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Doña Belén Arce Cantano en representación de DON Indalecio contra la Sentencia de fecha 30-6-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral 121/09 , confirmando íntegramente dicha resolución y declarando de oficio las costas de éste recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución
Así, por este nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 2ª en el día de su fecha doy fe en MADRID.

