Sentencia Penal Nº 587/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 587/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 35/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 587/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100436


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000587/2010

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 7 de 2010 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 35 de 2010, por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Hilario , NACIDO EN Torrelavega en fecha NUM002 -1937, hijo de José y María Antonia, con D.N.I núm. NUM003 , con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 3-12-09 , quien ha sido defendido por el letrado Sr. Sierra Villegas y representado por el Procurador Sr. Mendiguren Luquero .

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: La presente causa se inició el 30 de noviembre de dos mil nueve en virtud de auto autorizando la entrada y registro del domicilio y anejos de Hilario , al existir indicios de la presunta comisión de un delito contra la salud pública. Practicadas las Diligencias Previas que el Instructor consideró necesarias, en fecha 28 de enero de dos mil diez el Juzgado de Instrucción número Dos de Santander de acordó seguir el trámite procedimiento abreviado y tras evacuar el Ministerio Fiscal su escrito de acusación por auto de 20 de abril de dos mil dos se acordó la apertura de juicio oral. Tras evacuar la defensa del acusado su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que tuvo entrada el pasado día 16 de septiembre , habiéndose señalado para la celebración del Juicio el día de la fecha, quedando concluso para sentencia.

SEGUNDO: En el inicio del Juicio, tanto la acusación como la defensa del acusado interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación en ese momento formulada, a lo que prestó su conformidad el acusado. En tal calificación las partes entendieron que los hechos objeto de acusación, que más adelante se relatarán ,son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, heroína, de los artículos 368 y 374 del C.P , y estimando autor responsable del mismo al acusado, concurriendo en él la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 20.8 del C.P , solicitaron se le impusiera la pena de de prisión de seis años y un día con arreglo a la legislación vigente si bien, dada la inminente entrada en vigor el 23 de diciembre de la reforma operada por L.O 5 / 2010 , se revisará y se le impondrá la pena de prisión de cinco años, quedando informada la revisión por parte del Ministerio Fiscal en este momento; privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.000 euros y condena al pago de las costas causadas. Asimismo procede el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, detallados en el relato de hechos probados

Hechos

Ha sido probado por conformidad de las partes y así se declara;

Que el acusado, Hilario , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad en sentencias firmes de 15-1-96 y 6- 10-2004 por delitos contra la salud pública, siendo en ésta última condenado a pena de cuatro años de prisión, durante el mes de noviembre de dos mil nueve se dedicaba con habitualidad a la venta de dosis de heroína a diversos consumidores con lo que previamente concertaba una cita al efecto, que guardaba en su domicilio sito en la RESIDENCIA000 sita en la CALLE000 NUM004 de Santander, así como en un trastero en la planta NUM005 de la residencia mencionada.

El acusado realizaba las entregas de forma rápida en diversos lugares, de esta forma fueron , entre otras, controladas la entrega a Jose María a las 19Ž15 horas del día 19-11-09 en el bar " La Zona " de Santander, la realizada el 25-11-09 en el bar " Español " a Pedro Miguel , la realizada a las 14Ž05 horas en las inmediaciones de la Iglesia existente en la calle Perines a una tal Constanza , la realizada el 27-11-09 a las 13Ž57 horas en las inmediaciones del hostal " Aránzazu " a Pedro Miguel , la realizada el mismo día a las 18 horas a Constanza en la calle los Indianos.

El día 30 de noviembre de dos mil nueve se procede a la detención del acusado cuando sale de la taberna " La Zona " , sita en la calle Floranes de Santander y tras haber realizado otra entrega a Cristobal , a quien se le intervino una dosis de heroína con un peso de oŽ48 gramos y una pureza del 59 %.Posteriormente se procede al cacheo del acusado al que se le intervino 365 euros procedente del tráfico de drogas, anotaciones manuscritas y un teléfono móvil.

En su domicilio de la RESIDENCIA000 se le intervinieron , dos trozos de plástico verde quemados, bolsas con recortes circulares para hacer las dosis de heroína, anotaciones manuscritas , diversas joyas , y 185 euros procedentes del tráfico de drogas. En un cuarto de limpieza de la NUM005 planta se le intervienen una bolsa de plástico con 61Ž71 gramos de heroína con una pureza del 57Ž9 %, un molinillo de café que contiene en su interior 32,94 gramos de heroína con una pureza del 55Ž9 %, 3.090 euros procedentes del tráfico de drogas, diversa documentación y anotaciones relativas a la venta de drogas. Entre la calzada y la acera de la RESIDENCIA000 se intervino un trozo de plástico verde, vacío y quemado.

El valor de la droga intervenida asciende a 5.918Ž69 euros.

Fundamentos

PRIMERO: El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente pueden pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; y si la pena no excediere de seis años, el órgano jurisdiccional dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO: Por haber sido solicitado de este Tribunal por el Ministerio Fiscal y defensa, con la conformidad del acusado presente, que dicte sentencia de conformidad con la calificación efectuada por aquellos en el acto de iniciarse el Juicio, siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad, procede acceder a lo interesado y dictar sentencia de conformidad en aplicación de lo dispuesto en el art. 793.3 de la LECR antes citado.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Hilario , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud , concurriendo la agravante de reincidencia , a la pena de prisión de seis años y un día con arreglo a la legislación vigente, si bien se revisará y se le impondrá la pena de prisión de cinco años conforme al informe favorable del Ministerio Fiscal; privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 12.000 euros y condena al pago de las costas causadas. Asimismo procede el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, detallados en el relato de hechos probados.

Para el cumplimiento, en su caso, de las penas privativas de libertad le será de abono al penado el tiempo que ha estado privado de ella por razón de esta causa, si no le fuere abonado en otra.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.