Última revisión
07/09/2011
Sentencia Penal Nº 587/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 220/2011 de 07 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 587/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100585
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 313/10
Rollo de Apelación núm. 220/11
Juzgado de lo Penal nº. 3 de Terrassa
S E N T E N C I A NÚM. 587
ltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrado
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a siete de Septiembre del dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 313/10 . Rollo de Sala núm. 220/11, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 3 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Adrian , representado por la Procuradora Doña María Santin Perarnau y defendido por el Letrado Don Alejandro Ribó Bonet, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la Sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 8 de Abril del 2011, y por el juzgado de lo Penal nº. 3 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 313/10, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la Sentencia por Don Adrian , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la audiencia Provincial de Barcelona , teniendo entrada en esta sección el día 25 de Julio del 2011, habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada , en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionaran.
Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la Sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos , y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim . ), con la única excepción, en principio , de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del Juzgador de instancia.
Tercero . -- La desestimación de los seis primeros motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Adrian viene determinada por los mismos y correctos argumentos expuestos por la Juez 'a quo' en la sentencia recurrida, los que por ello son asumidos por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, debiendo, careciendo de virtualidad probatoria las alegaciones de la defensa del acusado, en cuanto se limitan a exponer las particulares lecturas probatorias y jurídicas del recurrente , que no pueden prevalecer sobre las de la Juez de lo Penal, conforme hemos razonado en el segundo de los fundamentos de Derecho de esta Sentencia, al ser la conclusión probatoria ajustada a las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia humana común.
Cuarto . -- El séptimo motivo, complementado por el octavo , del recurso de apelación deducido por Don Adrian denuncia infracción de precepto legal, por considerar que nos encontramos en presencia de una tentativa inacabada, por lo que debería haberse rebajado la penalidad en dos grados, conforme lo dispuesto en el art. 16 ap. 1 del Código Penal en relación con el art. 62 del mismo cuerpo legal, postulando la imposición de la pena de tres meses de prisión.
El motivo debe ser estimado.
Efectivamente , el delito de robo perpetrado por Don Adrian lo fue en grado de tentativa inacabada, toda vez que el mismo sólo había realizado en parte los actos que objetivamente deberían haber producido el resultado, por lo que atendiendo tanto al grado de ejecución alcanzado como al peligro inherente al intento es procedente la rebaja de la penalidad en dos grados, y habida cuenta la escasa gravedad de los hechos se considera proporcional la imposición de la pena legalmente correspondiente en su mínima extensión ( art. 62 Código Penal en relación con los arts. 240 y 70 ap. 1 núm. 2º del mismo cuerpo legal).
La apreciación de este motivo impgnatorio determina la innnecesariedad del examen de los motivos noveno y décimo contenidos en el escrito de formalización del recurso de apelación.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación , tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Santín Perarnau, en nombre y representación de Don Adrian, contra la Sentencia dictada en 8 de Abril del 2011 por el juzgado de lo Penal nº. 3 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 313/10, y, en consecuencia , revocándola en parte, debemoscondenar y condenamos al mencionado apelante a la pena de tres meses de prisión, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes , a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

