Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 587/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 106/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 587/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100702
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0004801
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000106/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000034/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM
Apelante Luis Andrés
Abogado M.TERESA ESTEBAN PASTOR
Procurador ANTONIO LLORET ESPI
SENTENCIA Nº 000587/2013
En la ciudad de Alicante, a Nueve de julio de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2013 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000034/2013 , por habiendo actuado como parte apelante Luis Andrés , representado por el Procurador Sr/a. LLORET ESPI, ANTONIO y dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEBAN PASTOR, M.TERESA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Dña. Tatiana de toda responsabilidad derivada de las faltas de amenazas e injurias del art. 620.2 del Código Penal que motivaran la incoación contra la misma de la presente causa penal, declarando de oficio las costas procesales.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Luis Andrés se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000106/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de las amenazas e injurias que eran objeto de acusación. La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que entiende que en el uso de su inmediación no resulta probado en este caso por la declaracion de Aura Mercedes y su hijo, aunque en otros casos sí que lo sea la declaracion de la parte denunciante como prueba hábil, pero el juez valora y razona por qué entiende que no queda probado y lo razona de forma detallada respecto a la no prueba de la titularidad o incluso que se hable de la denunciada en varios de ellos en tercera persona. Las dudas expuestas por el juez son coherente y llevan a la absolución sin que en esta alzada se hayan llevado elementos suficientes como para enervar la presunción de inocencia.
El recurrente alega que se le de a la denuncia y denunciante valor de prueba porque es consistente, no obstante lo cual hay que reseñar que la inmediación del juez en la práctica de la prueba determina que no se aprecie el pretendido valor y que la posición del recurrente no puede ser admitida para alterar la valoración de la prueba. Y aunque el recurrente pretendar valor de prueba de cargo a la testifical el juez ha explicado las razones de esta no consideración como propone el recurrente. Este insiste en la explicación de la consideración del testigo como prueba de cargo, pero es sabido que lo que la sala debe valorar es si la argumentación del juez es correcta y lo que en este caso se sostiene es una distinta valoración de la sala que es insostenible, sobre todo en el caso de las absolutorias para condenar. Porque lo que debe ser objeto de prueba, y de cargo, es que la amenaza se produce, y a esta convicción no llega el juez penal, pese a que el recurrente difiera de esta convicción.
SEGUNDO.-La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:
'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'
Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Luis Andrés contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000034/2013 , confirmo la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
