Última revisión
30/05/2008
Sentencia Penal Nº 588/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1087/2007 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 588/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 1087/07
JUZGADO PENAL Nº 13 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 73/07
DPA 927/05 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA N º2 DE MADRID
SENTENCIA Nº 588/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA. Mª TERESA CHACON ALONSO
DÑA. Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (PONENTE)
En Madrid, a 30 de mayo de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 73/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Lorenzo representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por la Letrado Dª Rosa Barrio Prieto en sustitución del Letrado D. Carlos F. Fernández García y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- probado y así se declara expresamente que el día 17 de febrero de 2006, sobre las 21 horas, Lorenzo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, agredió a la que había sido durante años su compañera sentimental, Elena en la Avenida Miguel Hernández de esta capital, dándole un puñetazo en la cara, y posteriormente, al caer ella al suelo, patadas y puñetazos, como consecuencia de lo cual la agredida sufrió traumatismos facial y nasal izquierdo y contusiones múltiples, de lo que tardó en curar 3 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, no precisando para ello más que de la primera asistencia facultativa. No ha resultado acreditado que los días 8 y 21 de diciembre de 2005, y 30 de abril de 2006, también la vía publica, Elena agrediera también a Elena, ni que el día 13 de diciembre de 2005 la dijera en la calle Pont de Molins de Madrid "soy un asesino, ten cuidado que sé donde viven tus hijos, borracha, puta", ni tampoco que Lorenzo haya atentado de manera reiterada contra la integridad física y psíquica de Elena causándole por ello una depresión leve."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros de Elena, de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un plazo de tres años, absolviéndole de los otros tres delitos del art. 153 del C.P , del delito de amenazas y del delito de maltrato habitual de los que también se le acusa en el presente procedimiento e imponiéndole al condenado las costas del presente procedimiento, relativas al delito por el que es condenado, declarándose de oficio las que pudieran derivarse de aquellos pro los que el absuelto, y que indemnice a Elena en la cantidad de 90 euros por las lesiones, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.EC ."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Lorenzo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de mayo de 2008.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 1087/07
JUZGADO PENAL Nº 13 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 73/07
DPA 927/05 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA N º2 DE MADRID
SENTENCIA Nº 588/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)
DÑA. Mª TERESA CHACON ALONSO
DÑA. Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (PONENTE)
En Madrid, a 30 de mayo de 2008.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 73/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante Lorenzo representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por la Letrado Dª Rosa Barrio Prieto en sustitución del Letrado D. Carlos F. Fernández García y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- probado y así se declara expresamente que el día 17 de febrero de 2006, sobre las 21 horas, Lorenzo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, agredió a la que había sido durante años su compañera sentimental, Elena en la Avenida Miguel Hernández de esta capital, dándole un puñetazo en la cara, y posteriormente, al caer ella al suelo, patadas y puñetazos, como consecuencia de lo cual la agredida sufrió traumatismos facial y nasal izquierdo y contusiones múltiples, de lo que tardó en curar 3 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, no precisando para ello más que de la primera asistencia facultativa. No ha resultado acreditado que los días 8 y 21 de diciembre de 2005, y 30 de abril de 2006, también la vía publica, Elena agrediera también a Elena, ni que el día 13 de diciembre de 2005 la dijera en la calle Pont de Molins de Madrid "soy un asesino, ten cuidado que sé donde viven tus hijos, borracha, puta", ni tampoco que Lorenzo haya atentado de manera reiterada contra la integridad física y psíquica de Elena causándole por ello una depresión leve."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros de Elena, de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un plazo de tres años, absolviéndole de los otros tres delitos del art. 153 del C.P , del delito de amenazas y del delito de maltrato habitual de los que también se le acusa en el presente procedimiento e imponiéndole al condenado las costas del presente procedimiento, relativas al delito por el que es condenado, declarándose de oficio las que pudieran derivarse de aquellos pro los que el absuelto, y que indemnice a Elena en la cantidad de 90 euros por las lesiones, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.EC ."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Lorenzo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 5 de mayo de 2008.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lorenzo, contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Oral nº73/07, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del presente recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lorenzo, contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Oral nº73/07, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas del presente recurso.
La presente Sentencia es firme.
Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.
Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid a
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

