Última revisión
15/09/2009
Sentencia Penal Nº 588/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 162/2009 de 15 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALBIÑANA OLMOS, JOSEP LLUIS
Nº de sentencia: 588/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 162/09
P.A. nº 319/09
Juzgado Penal nº 23 Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D.Jesús Barrientos Pacho
D.Carlos Mir Puig
D. Josep Lluís Albiñana i Olmos
Dictan la siguiente
En Barcelona, 15 de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 162/09, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día )1588953 contra la sentencia dict apelacióe apelació22 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 319/09, seguido por un delito de robo resultando acusado Germán ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº )1588953 el Juzgado de lo Penal nº Josep Lluís Albiñana i Olmos de Barcelona con fecha 22 de julio pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva, en relación al recurrente, se dice: Que debo condenar y condeno al acusado Germán como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 242,2 del Código Penal y como autor de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de robo de tres años y siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de hurto, la pena de siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad perjudicada en la suma de 3000,4 euros mas los correspondientes intereses legales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Germán , en cuyo ) Germán )so recurso de apelacióe la condena, y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad perjudicada en la suma de 3000,4 euros mas los correspondientes intereses Germán )so recurso de apelacióe la condena, y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad perjudicada en la suma de 3000,4 euros mas los correspondientes intereses legales" interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas en fecha 9 del corriente a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, proveída la designa del Magistrado ponente, se señalaría el día de hoy para la vista y quedar los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 162/09
P.A. nº 319/09
Juzgado Penal nº 23 Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D.Jesús Barrientos Pacho
D.Carlos Mir Puig
D. Josep Lluís Albiñana i Olmos
Dictan la siguiente
En Barcelona, 15 de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 162/09, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día )1588953 contra la sentencia dict apelacióe apelació22 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 319/09, seguido por un delito de robo resultando acusado Germán ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº )1588953 el Juzgado de lo Penal nº Josep Lluís Albiñana i Olmos de Barcelona con fecha 22 de julio pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva, en relación al recurrente, se dice: Que debo condenar y condeno al acusado Germán como autor responsable de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 242,2 del Código Penal y como autor de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de robo de tres años y siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de hurto, la pena de siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad perjudicada en la suma de 3000,4 euros mas los correspondientes intereses legales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Germán , en cuyo ) Germán )so recurso de apelacióe la condena, y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad perjudicada en la suma de 3000,4 euros mas los correspondientes intereses Germán )so recurso de apelacióe la condena, y al pago de las tres cuartas partes de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a la entidad perjudicada en la suma de 3000,4 euros mas los correspondientes intereses legales" interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas en fecha 9 del corriente a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, proveída la designa del Magistrado ponente, se señalaría el día de hoy para la vista y quedar los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Germán contra la sentencia dictada el día 22 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el mismo por un delito de robo. 1588953 un delito de robo.)e referencia, seguido contra )ende explíterno (arts. 10,2 y 96,1 de la CE ). s a un Tribunal Superior conforme a lo previsto en la ley"que la declaraciómomento sin vacilaciones, ambigüaciódientes intereses legales" )1588953 un delito de robo.)e referencia, seguido contra )ende explíterno (arts. 10,2 y 96,1 de la CE ). s a un Tribunal Superior conforme a lo previsto en la ley"que la declaraciómomento sin vacilaciones, ambigüaciódientes intereses legales"
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Germán contra la sentencia dictada el día 22 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el mismo por un delito de robo. 1588953 un delito de robo.)e referencia, seguido contra )ende explíterno (arts. 10,2 y 96,1 de la CE ). s a un Tribunal Superior conforme a lo previsto en la ley"que la declaraciómomento sin vacilaciones, ambigüaciódientes intereses legales" )1588953 un delito de robo.)e referencia, seguido contra )ende explíterno (arts. 10,2 y 96,1 de la CE ). s a un Tribunal Superior conforme a lo previsto en la ley"que la declaraciómomento sin vacilaciones, ambigüaciódientes intereses legales"
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario
