Sentencia Penal Nº 588/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 588/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 284/2011 de 24 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 588/2011

Núm. Cendoj: 29067370022011100453


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 284/11

JUICIO DE FALTAS: 371/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 588

Málaga, a 24 de octubre de 2011

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con unsolo Magistrado - Iltmo Sr. Federico MoralesGonzález - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Raimundo , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 12-7-11 se dictó sentencia que, declarando probado que "El día siete de mayo de 2011, el denunciado, Don Raimundo , introdujo a las 14:00 horas un vehículo Ford Focus matrícula .... RWJ , tipo familiar, de color gris en el Parking 1 del aeropuerto de Málaga.

Que sobre las 14:12 horas del mismo día, el denunciado salió del parking con un vehículo Ford Focus matrícula .... RWJ , tipo berlina, de color gris.

Que el precitado vehículo accedió al parking con matrícula .... XLG el 30 de Abril de 2011.

Que sobre las 18:20 horas del día de autos, el denunciado, con la intención de sacar del parking el vehículo introducido a las 14:00 horas (Ford Focus matrícula .... RWJ tipo familiar), se dirigió al supervisor solicitando el ticket de entrada correspondiente al Ford Focus .... RWJ , alegando que los clientes de la empresa de rent a car que gestiona no se lo habían entregado. Acto seguido y tras comprobar la matrícula, el supervisor advirtió que a las 14:12 había salido un vehículo con la misma matrícula; no obstante y debido a un problema informático del sistema accedió a hacerle entrega de un ticket duplicado.

Que sobre las 18:28 el denunciado salió del parking con el vehículo introducido a las 14:00 horas.

Que tanto el Ford Focus matrícula .... RWJ , tipo familiar, de color gris, como el Ford Focus matrícula .... XLG tipo berlina, de color gris son propiedad del denunciado.

Que el denunciado para sacar los antedichos vehículos del parking utilizó, de una parte, la misma matrícula en ambos; y de otra parte, un ticket duplicado obtenido el día de los hechos; evitando con esa maniobra abonar la deuda correspondiente a los días comprendidos entre el treinta de abril y el siete de mayo de 2011 DEL VEHÍCULO .... XLG .",

falló "Que debo condenar y condeno a Don Raimundo como autor penalmente responsable de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 60 días multa con cuota diaria de 15 euros, que deberá hacer efectiva en el plazo de diez días desde su requerimiento al pago, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas y asimismo indemnizará a Continental Parking en la cantidad de 130 euros, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es de todo punto obligado estimar el segundo de los motivos del recurso y, como ha solicitado expresamente la defensa del recurrente, declarar nulos el juicio y sentencia dictados a fin de que el enjuiciamiento de la falta imputada se lleve a cabo conjuntamente con los hechos supuestamente constitutivos de un delito de falsedad y, en su caso, de denuncia falsa.

En efecto, conforme se desprende de la sentencia recurrida y de las actuaciones que han precedido su dictado, el recurrente habría procedido a poner la matrícula de un vehículo de los que posee para alquilar en otro de los coches que tiene con igual destino con la finalidad de hacer pasar uno por otro y ahorrarse el precio de la estancia del segundo en el aparcamiento que existe para este tipo de vehículos en el aeropuerto de Málaga. Como quiera que la maniobra fue descubierta, el apelante habría buscado como coartada la denuncia de los hechos.

Pues bien, el Juez de Instrucción 7 de Málaga decidió incoar juicio de faltas para la persecución de la infracción más leve -falta de estafa-, manteniendo la investigación respecto a la falsedad y, en su caso, la denuncia falsa. Tal decisión se hizo, sin embargo, al margen de la norma de atribución competencial establecida en el tercero de los apartados del artículo 14 de la LECRim , que reclama para el Tribunal competente para conocer de la causa por delito el enjuiciamiento de las faltas cuando su prueba esté relacionada con la de aquél pues en otro caso quedaría dividida la continencia de la causa con el consiguiente riesgo de producción de sentencias contradictorias, lo que es patente en este caso dado que la afirmación en la sentencia recurrida de los presupuestos de la conducta constitutiva de la estafa conlleva la de los que supondrían la condena por la falsedad.

Claro es que, pese a que la parte apelante ha pedido la nulidad con carácter subsidiario a la absolución que en primer término reclama, es de estricta coherencia dar lugar a ella sin entrar a conocer del fondo del asunto pues la misma razón ya expuesta impide que se pueda negar aquí lo que luego podría llegar a ser afirmado en el proceso por delito, resultado que igualmente supondría una trasgresión del derecho a la efectividad de la tutela judicial, lo que en definitiva legitima, a la parte para pedirla y a este Tribunal para decretarla, la repetida nulidad.

SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 239 de la LECrim "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales" pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 del mismo cuerpo legal .

En función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por Raimundo contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, declarando nulos el juicio y la sentencia misma, ordenar la acumulación de este Juicio de Faltas a las diligencias previas o, en su caso, procedimiento abreviado que, por razón de los mismos hechos, se sigue por delitos de falsedad y denuncia falsa contra el nombrado apelante.

2.- No imponer las costas del recurso.

Con arreglo a la LECrim, contra esta sentencia no cabe recurso alguno

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-

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