Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 588/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 33/2011 de 27 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 588/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100338
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 33/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 235/10
Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)
Atestado nº: ER. SESTAO NUM000
S E N T E N C I A N U M . 588/2011
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 27 de julio de dos mil once.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 33/11 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo en el Juicio de Faltas núm. 235/10 por FALTA DE AMENAZAS E INJURIAS habiendo sido parte, Simón como denunciante y Ángel Daniel y Beatriz como denunciados.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2010 en cuyo fallo se dice lo siguiente:
"DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Ángel Daniel y Beatriz , con declaración de costas de oficio".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante Simón y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el denunciante Simón se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo solicitando la celebración de nuevo del juicio oral por no haber podido comparecer al juicio por causa de fuerza mayor y personales considerando la gravedad y el dolo existente en los hechos cometidos contra su persona, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 25 de enero de 2011 y oponiéndose también a su pretensión los denunciados Ángel Daniel y Beatriz mediante escrito de fecha 21 de junio de 2011.
Examinadas las alegaciones efectuadas por el recurrente y las demás partes no se puede estimar su pretensión de que se vuelvan a juzgar los hechos nuevamente atendiendo a que por causas de fuerza mayor y personales no pudo asistir al juicio porque en modo alguno acredita el recurrente las circunstancias que implicaban la imposibilidad de su incomparecencia y por el contrario consta debidamente citado para el juicio oral del día 6 de octubre de 2010 desde la fecha 16 de junio de 2010 en que se suspendió la anterior vista de juicio oral por incomparecencia de denunciado Ángel Daniel , de suerte que la incomparecencia al juicio oral fue por su propio y voluntario proceder sin que pueda atribuirse al órgano jurisdiccional ningún tipo de actuación que haya podido determinar la misma, por lo que, no habiéndose vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión del articulo 24.1 de la Constitución , debe desestimarse la pretensión anulatoria implícita del recurrente.
En consecuencia procede la desestimación integra del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser impuestas al apelante al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Simón contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Baracaldo en autos de Juicio de Faltas núm. 235/10 debo CONFIRMAR íntegramente dicha resolución con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

