Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 588/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 972/2012 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 588/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100609
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 972/12
Juicio de Faltas núm.: 487/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus
SENTENCIA NÚM.
Magistrado,
Ángel Martínez Sáez
En Tarragona, a 13 de Diciembre de 2.012
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Francisco Javier Yeste Castaño , designado por el Sr. Marcelino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus con fecha 01 de junio de 2.011 , en su Juicio sobre Faltas nº 487/2011, seguido por una presunta falta de amenazas e injurias con la intervención del Ministerio Fiscal y como denunciante Teodosio y como denunciado Don. Marcelino .
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y
Primero.-La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
'Primero.- En octubre o noviembre del año pasado, D. Marcelino , creyendo que D. Teodosio pretendía a su mujer llamada Marina, envió diversos mensajes de texto al teléfono móvil de este último. Al considerar el Sr. Teodosio que el contenido de los mencionados mensajes era amenazante, concertó una cita con el Sr. Marcelino , tras la cual consideró resuelto el incidente.
Segundo.- El Sr. Marcelino envió desde su teléfono móvil NUM000 nuevos mensajes al Sr. Teodosio a partir del pasado día 22 de mayo de 2011. En dichos mensajes se hacían, entre otros, los siguientes comentarios: 'vas a pagar maricona', 'perro asqueroso n t cruzes x bocazas y x mentiroso donde t coja t doi maricon kien m la hace m la paga hijo d puta', 't enganchare x mi hermano k esta bajo tierra n t escapas perro sucio m cago en tus muerto maricona', 'me cago en ti en tu puta madre y toda tu puta raza chulo pvta', 'escondete como lk eres una rata suicio' y 'me cago en tu puta madre comemierda'
Tercero.- El Sr. Marcelino intento hablar con el Sr. Teodosio llamándole al móvil, pero este último no contestó a las llamadas.'
Segundo.-Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:
'Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a las penas de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros (60,00 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago; y de cuatro meses de prohibición de comunicar con d. Teodosio por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, o mediante contacto escrito, verbal o visual de cualquier tipo.
E igualmente, que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de una falta de Amenazas del artículo 620.2º del Código Penal a las penas de quince días de multa con una cuota diaria de cuatro euros (60,00 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago; y de cuatro meses de prohibición de comunicar con D. Teodosio por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, o mediante contacto escrito, verbal o visual de cualquier tipo.
Se impone el pago de las costas del presente procedimiento al condenado Marcelino .'
Tercero.-Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por el Sr. Yeste, designado por Don. Marcelino , en fecha 06/06/11, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.-Se dictó providencia en fecha 15/07/11 teniendo por interpuesto el Recurso de Apelación y acordándose darse traslado a las demás partes por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión. Mediante provisión de fecha 29 de febrero de 2.012 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal del recurso de apelación interpuesto.
ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
'La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica'.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, el Letrado Don. Marcelino interpone recurso de apelación. El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 26/07/12 considera que se ha extinguido la responsabilidad criminal por prescripción.
SEGUNDO.-Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación y tratarse de cuestión que, es de carácter sustantivo y de orden público.
Así, tras interponerse el recurso de apelación por Don. Marcelino en fecha 06 de junio de 2.011 y haberse dictado providencia de 15/07/11 admitiendo el recurso de apelación no es hasta el 29/02/12, es decir al cabo de 7 meses y 14 días cuando se dicta provisión dando traslado al Ministerio Fiscal del recurso de apelación. Es evidente que se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal .
Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
TERCERO.-En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:DECLARAR PRESCRITA la falta imputada Don. Marcelino , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
