Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 588/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 412/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 588/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100510
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0008700
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 412/2012 -L
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 4.- Lliria
Procedimiento: DUR 52/12
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª Isabel Zayas
SENTENCIA Nº 588/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
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En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil doce.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en el con el número 59/2012, por delito de maltrato familiar contra Rodrigo .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales D JOSE MIGUEL ALBIACH MORENO bajo la dirección de la Letrada Dª SILVIA AUCEJO ALMAZAN; y en calidad de apelado, Camino ; representado por el Procurador/a de los Tribunales D. ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO bajo la dirección del Letrado/a D. SAUL LLOPIS ALONSO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El día 28 de marzo de 2012 hacia las 12,56 horas Rodrigo llamo por teléfono a su ex mujer, Camino y en el curso de la conversación sobre el régimen de visitas de sus hijas menores, el indicado se dirigió a la Sra. Camino diciéndole 'eres una cerda, te estas poniendo como una vaca, hija de la gran puta, como mis hijas no están el seis de abril a las ocho, te meto una paliza', logrando causarle gran temor.
SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice:
CONDENO a Rodrigo como autor de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena , DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y DOS AÑOS DE PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE TRESCIENTOS METROS A Camino , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar por ella frecuentado y comunicarse con ella de cualquier forma, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma, así como del soporte de grabación de la vista en orden a su remisión al Decanato de los Juzgados de Paterna por la presunta comisión por Emiliano , con DNI NUM000 , nacido en Valencia en fecha NUM001 /1979, hijo de Amador y Manuela, con domicilio en Burjassot, CALLE000 número NUM002 , puerta NUM003 , de un delito de falso testimonio.
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Rodrigo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: Impugna el apelante la sentencia alegando que la misma vulnera el principio de presunción de inocencia, aunque más bien su disconformidad imputa a la Juzgadora un error en la valoración de la prueba, y seguidamente la consecuente infracción de ley por aplicación del delito de la condena.
El problema de las versiones contradictorias es que generalmente generan un estado de dudas objetivamente insalvable. En el presente caso, no obstante, la Juzgadora de la instancia ha llegado al convencimiento de que la declaración de la denunciante se corresponde con la verdad, y para llegar a esta conclusión se ha apoyado en la firmeza de la deponente, manifestada a lo largo de las diferentes declaraciones, en las que siempre ha dicho lo mismo, y en la congruencia del suceso narrado con el estado de enfrentamiento y desavenencias de las partes. También se apoya en la descalificación que hace del testigo de la defensa, convirtiendo un indicio defensivo en lo contrario.
Estos argumentos son sólidos, pero son escasos objetivamente hablando, y sobre todo son equívocos, por eso la jurisprudencia viene aconsejando que en el caso de versiones contradictorias, la declaración de prevalencia de una de ellas debe venir precedida por algún elemento externo corroborador, que en el caso no se ha dado.
Es importante destacar que las amenazas denunciadas no son proferidas aisladamente, según la ofendida se producen en medio de una discusión y enfrentamiento verbal por el tema de las visitas de las hijas, lo cual ya desdibuja la presentación del hecho en un doble aspecto, por un lado es susceptible de provocar un error de entendimiento en el interlocutor alterado por la discusión, y por otro la intencionalidad del presunto emitente puede ser más la de vencer verbalmente la oposición de la otra parte, que la de conculcar su seguridad y tranquilidad, en cuyo caso la connotación de violencia doméstica desaparece.
Segundo: Por eso la firmeza de la denunciante puede sustentarse en un error de percepción o de mala interpretación de las palabras de la persona con la que discute, y por más que se quiera, es inevitable pensar en la declarada diferencia de intereses por las hijas que late en el suceso denunciado, en el que según el contenido de la respuesta judicial la denunciante puede llegar a obtener ciertas ventajas. De ahí la equivocidad de las valoraciones judiciales alrededor de las declaraciones de la denunciante.
En cambio, el acusado ha presentado un testigo de descargo como elemento externo corroborador de su versión, y aunque es lícito dudar de su sinceridad, tampoco es descartable que sea veraz, pues ha sido rotundo al afirmar que no escuchó ninguna amenaza, hecho negativo fácil de retener en el contexto de una conversación o discusión ordinaria ajena, pues lo singular y fuera de lo común, como puede ser la amenaza e insulto del tenor de la denuncia, es lo que llama la atención, en cambio el solo texto privado o discusión de terceros es más propio que pase desapercibido para los próximos y no llegue a tomarse conciencia de su contenido por los próximos, y mecho menos que sea susceptible de ser evocado al cabo del tiempo.
Por todo ello, el Tribunal considera que debe mantenerse la presunción de inocencia reclamada por el apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
Primero.- Estimarel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Rodrigo , contra la sentencia nº 378/2012, de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el Juicio Rápido nº 59/2012 .
Segundo.- REVOCAR la sentencia apelada y absolver a Rodrigo del delito de que venía siendo acusado.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
