Sentencia Penal Nº 588/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 588/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 937/2015 de 16 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 588/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100563

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2986

Núm. Roj: SAP C 2986/2015

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00588/2015
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0012666
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000937 /2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Gervasio
Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA
Abogado/a: D/Dª MANUEL CHAO DO BARRO
Contra: FISCAL MINISTERIO .
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.
En el Recurso de Apelación Penal Número 937/2015 derivado del Juicio Oral Número 189/2013
procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, sobre delitos contra la seguridad vial, entre partes
de una como apelante Gervasio ; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en fecha 16 de enero de 2015 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia por pérdida total de los puntos legalmente asignados previsto y penado en el art. 384.2 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, en relación de concurso ideal del art. 77 del Código Penal , a las penas de 7 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 6 MESES con la consiguiente pérdida del permiso que le habilita para conducir por el delito de conducción temeraria y a las penas de 4 MESES Y 16 DIAS DE PRISÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de conducción sin permiso, así como al abono de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del acusado/condenado Gervasio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por el siguiente: 'Sobre las 12:10 horas del día 20 de noviembre de 2012, el acusado Gervasio , mayor de edad según DNI NUM000 , ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 23.01.2012 dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por Sentencia firme de 20.09.2012 dictada por el Juzgado 1 de Ferrol a la pena de 18 meses de multa y por Sentencia firme de 24.09.2012 dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol a la pena de 12 meses de multa en todos los casos por un delito de conducción sin permiso, conducía el vehículo Ford C Max matrícula ....

VSF por la avenida del Mar de Ferrol pese a carecer de la correspondiente autorización administrativa para conducir por no haberla obtenido nunca, motivo por el cual una patrulla de la Policía Local procedió a darle el alto siguiendo al vehículo del acusado hasta la avenida de las Pías, emprendiendo el acusado la huida.

Durante la persecución policial, el acusado circuló en zig-zag ocupando indistintamente el carril interior y exterior de la vía en función de la densidad del tráfico, adentrándose en el casco urbano de Fene. En la intersección con la avenida de Marques de Figueroa rebasó un semáforo en rojo que le afectaba adentrándose en la avenida de Naturais en dirección a Coruña, donde solo existe un carril de circulación para cada sentido de la marcha, ocupando el carril reservado para la circulación contraria y obligando a los vehículos que circulaban en sentido Ferrol, a realizar volantazos bruscos desviando su trayectoria para evitar colisionar con el mismo, siendo interceptado finalmente en la proximidad de la intersección con la avenida do Concello, donde tuvo que detenerse debido a la densidad del tráfico.

Gervasio es usuario de Asfedro desde el año 1999 por consumo de heroína y cocaína y está diagnosticado y a tratamiento por esquizofrenia paranoide, lo que afecta aunque sea de forma leve sus facultades volitivas e intelectuales.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Gervasio , condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria ( art. 380.1 del C. Penal ) y de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia ( art. 384.2 del C. Penal ), en concurso ideal, solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y que se imponga alguna de las medidas de seguridad ex arts. 96 y 60 del C. Penal , alegando para ello, en síntesis, un error en la valoración de la prueba al no apreciar la concurrencia de la circunstancia eximente o cuando menos atenuante del art. 20.1º y /o 3º del C. Penal .

El Ministerio fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia dictada.



SEGUNDO .- Aunque el documento apelatorio de fecha 4.03.2015 alega error en la valoración de la prueba y violación de los derechos fundamentales y de las normas de derecho material, en realidad trata de cuestionar la concurrencia en el caso de Gervasio que, en atención a las patologías psíquicas que padece, debe aplicársele una eximente ( art. 20.1 º o 3º del C. Penal ) o por lo menos la atenuante correspondiente (art. 21.1º), y ello porque la entrada en prisión del Sr. Gervasio con sus padecimientos y adicciones 'sería condenarlo a una muerte segura'.

Para resolver la reclamación apelatoria así planteada, resultan de interés los informes que figuran en las actuaciones, tanto del médico forense como los aportados por el acusado. Es incuestionable que Gervasio tiene reconocida una minusvalía del 65% por esquizofrenia paranoide y además padece un trastorno de dependencia de opiáceos y cocaína. El médico forense concluye que dichas patologías no afectan a la comprensión de las consecuencias de sus actos salvo que estuviese en una situación de intoxicación grave o con un trastorno psicótico agudo. También concluye el médico forense que no consta que en el momento de los hechos estuviesen afectadas de forma importante la capacidad de conocer y entender el alcance de los actos que realizó. Que no estuviesen afectadas 'de forma importante' la capacidad de conocer y entender el alcance de los actos que realizó no impide que la afectación en sus facultades volitivas e intelectuales fuese leve habida cuenta la enfermedad mental crónica que padece y el tratamiento de desintoxicación al consumo de droga que sigue el acusado. Por ello concluimos que debe apreciarse la atenuante analógica de anomalía psíquica del art. 21.7ª en relación con los arts. 21.1 ª y 20.1ª del C. Penal .

La consecuencia obligada es la reducción de las penas impuestas. Por el delito de conducción temeraria del art. 380.1 del C. Penal , concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, por aplicación del art. 66.1.1ª del C. Penal se le impone la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período ( art. 56 del C. Penal ), manteniendo la misma pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores (dos años y seis meses) al estimarse adecuada a la entidad de los hechos cometidos por el acusado y sus circunstancias. Por el delito de conducción sin licencia del art. 384 del C. Penal , concurriendo al mismo tiempo una circunstancia atenuante y una agravante, por aplicación del art. 66.1.7ª del C. Penal , se le impone la pena de prisión de tres meses y un día con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo período ( art. 56 del C. Penal ). En este sentido se estima en parte el recurso, revocando la sentencia de instancia.



TERCERO .- Las costas causadas en esta segunda instancia han de ser declaradas de oficio de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Gervasio contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol en los autos de Juicio Oral Número 189/2013, y en consecuencia debemos revocar y revocamos en parte la referida resolución, y apreciando la atenuante analógica de anomalía psíquica debemos condenar y condenamos a Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica, y de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin licencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica y la circunstancia agravante de reincidencia, en relación de concurso ideal del art. 77 del Código Penal , a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 6 MESES con la consiguiente pérdida del permiso que le habilita para conducir por el delito de conducción temeraria; y a las penas de PRISIÓN DE TRES MESES Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de conducción sin permiso. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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