Sentencia Penal Nº 589/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 589/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 10234/2010 de 29 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 589/2010

Núm. Cendoj: 39075370012010100468


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000589/2010

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de Noviembre de dos mil diez.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 256/10 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 10234/10, seguida por delito de Violencia Doméstica contra Zulima , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representada por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y defendida por el Letrado Sr. Chapero Fernández.

Es acusadora particular la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

Ha sido parte apelante en este recurso la Acusación Particular, y apelados el Ministerio Fiscal y la acusada.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 11 de agosto de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: La hoy acusado Doña Zulima , con NIE nº NUM000 , mayor de edad, y sin antecedentes penales, el pasado domingo sobre las 6:30 horas de la tarde, le recriminó a su hija menor de edad Doña Crescencia nacida el día NUM001 de 1994 que regresara a dicha hora al domicilio familiar que compartía con la acusada tras haber pasado la noche del sábado fuera del mismo sin el consentimiento materno, diciéndole que estaba castigada. En esta situación, al día siguiendo 2 de agosto la madre le pidió a Crescencia , por vía telefónica y por mediación del hermano menor, que preparara la comida, a lo que ésta se negó. Sobre las 15:00 horas del mismo día 2 de agosto de 2010, cuando la madre regresó a su domicilio, le recriminó a la menor su conducta, así como que estuviera jugando con una videoconsola, negándose la menor a dejar de jugar con ella. Ante tal actitud, la madre se dirigió a coger la videoconsola, reaccionando la menor que se encontraba sobre la cama lanzando hacia el vientre de su madre una patada que ésta logró esquivar, tras lo cual la acusada cogió la videoconsola y la lanzó al suelo, lo que motivó que la menor se ofuscara y se abalanzara sobre su madre tirándole del pelo. En esta situación se produjo un forcejeo entre ambas en el curso del cual, la acusada con la finalidad de zafarse de su hija menor, y de evitar que la misma pudiera causarle daños en el vientre al encontrarse en avanzado estado de gestación, tiró a su vez del pelo a la menor y le propinó un mordisco en la zona del hombro, sin que haya quedado probado que le propinara puñetazos, ni golpes de clase alguna con ánimo de causarle un menoscabo físico.

La menor desde el día 3 de agosto se encuentra en un centro de atención a la infancia dependiente de la Consejería de asuntos Sociales del Gobierno de Cantabria, habiéndose dictado en fecha 6 de agosto de 2010 resolución declarando a la menor en situación de desamparo, asumiendo la administración la tutela urgente de la misma.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Doña Zulima , del delito de malos tratos en el ámbito familiar ya definido, con todo tipo de pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas causadas, al concurrir en la conducta de la acusada la eximente completa de legítima defensa."

SEGUNDO: Por la acusación particular, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 14 de septiembre de 2010; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 15 de octubre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la acusación particular GOBIERNO DE CANTABRIA la sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió a Zulima del delito de violencia doméstica imputado y solicita que se dicte nueva sentencia que, con estimación de la acusación formulada, condene a la citada por la comisión de tal delito. El motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- A partir de la configuración de la segunda instancia penal tras la STC 167/2002 , no puede prosperar un recurso de apelación contra sentencia absolutoria y fundado en error en valoración de prueba personal. Conforme a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal de apelación no puede variar la apreciación llevada a cabo por el juez "a quo" de aquellas pruebas cuya valoración exija la inmediación propia del acto de la vista oral y el resultado de la apreciación de la prueba da lugar a que se dicte una sentencia absolutoria. Ello sólo podría caber en casos en que se practique vista en segunda instancia; sin embargo, los supuestos en que cabe vista en esta alzada están fijados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y entre ellos no se encuentra la posibilidad de acordarla para repetir la prueba personal ya celebrada en la instancia al efecto de efectuar nueva valoración de la misma. A ello se añade que, una vez no se pide en el recurso la nulidad de la sentencia, tampoco este tribunal la puede declarar de oficio conforme a lo dispuesto en los artículos 240 y ss. de la LOPJ .

De todo ello se colige que, si bien teóricamente nuestro sistema de recursos contra sentencias dictadas en asuntos penales sigue siendo de doble instancia plena, se exceptúa el supuesto en que se recurra una sentencia absolutoria y se haya dictado con fundamento en la prueba de carácter personal practicada en la vista oral.

Así sucede en el presente caso pues el recurso confronta las distintas versiones de los hechos emitidas en el acto del juicio para llegar a conclusiones que se separan de las sostenidas por el juez a quo, algo que a este tribunal le está vedado modificar. El que la versión de la menor lesionada esté avalada por parte médico de lesiones o informe médico forense de sanidad no altera tal conclusión puesto que dicha prueba documental únicamente afectará en su caso a la acreditación de la realidad de las lesiones, no a la forma en que las mismas se hayan producido.

Una vez tales hechos no pueden modificarse en perjuicio de la acusada, no se aprecia error en la aplicación del derecho al considerarse que su actuación encaja en la legítima defensa como causa de exención de la responsabilidad penal puesto que se describe una reacción proporcionada de la aquí imputada frente al ataque físico dirigido contra ella por su hija.

En consecuencia, no prospera el recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por GOBIERNO DE CANTABRIA contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander a que se refiere este rollo, se confirma la misma. En cuanto a las costas de esta alzada, se declaran de oficio.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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