Sentencia Penal Nº 589/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 589/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 427/2012 de 03 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 589/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100511


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0008979

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000427/2012 -MC

Procedimiento Abreviado - 000292/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 19 Valencia

Procedimiento: P.A. Nº 110/10

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª JOSE FRANCISCO ORTIZ NAVARRO

SENTENCIA Nº 589/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a tres de diciembre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11/07/12, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000292/2011, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Jose Carlos .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ y defendido por el Letrado D/Dª HECTOR MORA AGUILAR; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO ORTIZ NAVARRO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que el acusado, Jose Carlos , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por varios delitos, en virtud de sentencia firme de fecha 10-01-08 por delito de detención ilegal, robo con violencia y daños, por sentencias firmes en fecha 2-11-09 y 8-03-10 por delitos contra la salud pública, así como por una falta de injurias y otra de amenazas, en sentencia de juicio de faltas (J.F. 44/08) del Juzgado de Instrucción nº dos de Sueca que devino firme el once de junio de 2.009 , a sendas penas de diez días de multa con cuotas diarias de cinco euros y ante el impago de las mismas, fue declarado insolvente por auto de fecha 7-01-10 (Ejecutoria 34/09), ordenándose en el mismo la práctica de la liquidación de condena en relación con la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa y que se diera vista al Ministerio Fiscal para que mostrara su conformidad, practicándose dicha liquidación en la misma fecha por el secretario judicial, y elaborándose el plan de ejecución de localización permanente a cumplir en el domicilio del penado, sito en Valencia, CALLE000 nº NUM000 , para los días 1,2,8,9,15,16,22,23,29 y 30 del mes de mayo del año 2.010 por el centro penitenciario CIS Valencia en fecha 9 de abril del indicado año, lo que fue aprobado por el Juzgado en fecha 19 de abril de 2.010, que el penado - aquí acusado- conocía y comenzó a cumplir, excepto a las 20Ž40 horas del día 23 de mayo de 2.010,en que fue visto por funcionarios de la Policía Local en la vía pública, concretamente, por la confluencia de las calles Viana y Balmes, de Valencia, cercanas a su domicilio, sin causa que lo justificara.

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos , como autor responsable criminalmente de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de Multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cado dos cuotas insatisfechas, en caso de impago, así como al abono de las costas procesales.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Jose Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

PRIMERO.-Que la tesis del recurso de apelación se basó en el error en la valoración de la prueba testifical, concretamente de los policías que declararon el día del juicio oral; que no conocía que debía de cumplir porque no se le notificó y no tenía conocimiento de las consecuencia del incumplimiento; la vulneración del artículo 468.1 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal por falta del elemento del tipo por error invencible, solicitando la revocación de la resolución y que se dicte otra por la que se le absuelva.

SEGUNDO.-Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas resolución recurrida y alegaciones del recurso de apelación, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

a.-La comisión del delito de quebrantamiento de condena exige como requisitos la existencia de una sentencia condenatoria previa y firme y el conocimiento por parte del acusado del período durante el cual se concreta la condena, señalando día de comienzo y el de conclusión del mismo así como el contenido de la pena y de las consecuencias que podrían derivar de su incumplimiento (comisión de un delito de quebrantamiento).

En el caso que nos concierne es cierto que existe la sentencia firme, en el trámite de su ejecución se le cita en la persona de su madre, pero también lo es que el propio recurrente alega que 'cumplió escrupulosamente los fines de semana que tenía establecidos como pena de arresto domiciliario, que seguramente los agentes se equivocarían de persona y por eso lo han denunciado', con esta declaración y su ratificación el día del juicio oral, se puede concluir sin género de dudas que sabía la pena que tenía que cumplir, cuando y de que forma; además consta plan de ejecución por el CIS en el que el recurrente señaló los días de cumplimiento de la pena, si a ello unimos que se trata del cumplimiento de una pena impuesta en sentencia condenatoria que debe ejecutarse en sus propios términos y no es requisito para la existencia del delito quebrantamiento de condena que no se le haya advertido de las consecuencias del incumplimiento puesto que se esta en la ejecución de una pena, alegar que se desconocían las consecuencias legales del incumplimiento de una pena no es suficiente para que se pueda aplicar el error alegado sin que pueda haber ningún tipo de confusión en la ejecución de las penas, procediendo en consecuencia a desestimar este motivo de apelación.

b.- Que en orden a la valoración de la prueba, en principio, nuevamente, la constitución del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia al valorar el material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados, y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose del interrogatorio de la persona acusada (sin entrar en su discutida naturaleza probatoria) o de los testigos, o incluso de los peritos, cuando su intervención consiste en la emisión por primera vez de su informe, o en completado o en aclarado, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta de juicio.

Por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del juzgador en primera instancia salvo cuando el error de valoración sea patente, y en este caso, tratándose de modificar un fallo condenatorio en base a prueba personal, la declaración de los policías que comparecieron a juicio que debe ser respaldada desestimando este motivo del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA JOSE MONTESINOS PEREZ, contra Sentencia condenatoria nº 301/12 de 11/07/12 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000292/2011 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA .

SEGUNDO: CONFIRMARla sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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