Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 589/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3389/2013 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 589/2013
Núm. Cendoj: 41091370042013100567
Encabezamiento
Juzgado: Cazalla-S.
Causa: P.A. 66/2009
Rollo: 3389 de 2013
S E N T E N C I A N 589/13
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López
En la ciudad de Sevilla, a doce de noviembre de 2013.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción de Cazalla de la Sierra y seguida por delito de tráfico de estupefacientes, imputado a Manuel , hijo de Marino y de Regina , nacido el NUM000 de 1986, natural y vecino de Puebla de los Infantes, con DNI n.º NUM001 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 29 y 30 de junio de 2008. Se halla representado por la procuradora D.ª Ana M.ª Asensio Vegas y defendido por la letrada D.ª Laura Aguilar Alinquer. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Soto Díaz. Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Designó al acusado como autor de dicho delito al acusado Manuel , en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 197,81 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago costas y comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
SEGUNDO.-Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.
TERCERO.-Dada la conformidad del acusado y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa del acusado su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.
Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
Sobre las 0 horas del día 29 de junio de 2008, el acusado Manuel fue interceptado por agentes de la Guardia Civil en el polígono industrial de la localidad de Las Navas de la concepción, cuando se encontraba en un vehículo estacionado. Como esta actitud despertara sospechas en los agentes, estos registraron el vehículo, encontrando en la guantera delantera derecha ocho bolsas de cocaína con un peso total de 2,19 gramos y pureza del 29,42%, que el acusado destinaba en todo o en parte a su transmisión a terceros. La sustancia ocupada está valorada en 197,61 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y no existiendo motivos para dudar de que el procesado ha prestado su conformidad con la calificación acusatoria de forma libre, consciente e informada, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 21.4 , 21.6 , 28 , 56 , 57 , 77 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Manuel como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena aceptada de un año y seis meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 197,61 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, a razón de un día por cada cuarenta euros o fracción que dejare de pagar voluntariamente o por vía de apremio, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas.
Decretamos el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.
Acordamos que para el cumplimiento de la pena impuesta sea de abono al acusado, el tiempo que haya permanecido privado de libertad cautelarmente por esta causa, de no habérsele aplicado a la extinción de otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.

