Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 589/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 895/2014 de 30 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 589/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100574
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00589/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0014959
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000895 /2014 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001839 /2013
RECURRENTE: Elisa
Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO
Letrado/a: MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, POLICIAS LOCALES DE A CORUÑA CON CARNET
PROFESIONAL Nº NUM000 Y NUM001
Procurador/a: ,
Letrado/a: , LETRADO AYUNTAMIENTO
En A Coruña, a treinta de octubre de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de
los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 1839/2013, seguido por una falta de hurto (conductas varias), siendo
parte apelante Elisa , representada por el procurador Sr. Espasandin Otero y defendida por la letrada Sra.
Fernández Garrido y como apelados: POLICIAS LOCALES DE A CORUÑA, CARNETS PROFESIONALES
Nº NUM000 y NUM001 , defendidos por el letrado del Ayuntamiento de A Coruña, habiendo intervenido el
MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 25-03-2014 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Elisa como responsable en concepto de autor de una falta intentada de hurto, prevista y sancionada en el art. 623 del Código Penal , que ya ha sido definida, a la pena de 50 días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que hacen un total de 300 euros, que, de no satisfacer la condenada, le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas abonando, asimismo, las costas procesales.
Procede la restitución definitiva de los objetos que trataron de ser hurtados a sus legítimos propietarios.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Elisa , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 895/2014 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso está exclusivamente encaminado a la impugnación de la determinación de la pena de multa, invocando para ello la falta de motivación y por consecuencia la infracción del art. 50 del C.
Penal .
Considerar que la denunciada es condenada en la sentencia de instancia, como autora de una falta continuada de hurto en grado de tentativa a la pena de multa de 50 días con cuota diaria de 6 euros; y en definitiva, lo que se cuestiona es la determinación de la cuota diaria, por entenderlo desproporcionada por no hallarse debidamente motivada en relación a que no constan datos sobre su capacidad económica y subsidiariamente solicita la imposición de la pena de localización permanente.
Considerar en cuanto a la motivación de la cuantía de la pena de multa, ya establece en la sentencia que tal cuota se considera ponderada y a falta de acreditación de la situación económica deficitaria; y en definitiva no puede entenderse que concurra ausencia de motivación.
Así resaltar que conforme a reiterada jurisprudencia la motivación no requiere determinada extensión porque no existe un derecho fundamental del justiciable a determinada extensión, si que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente extensión en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( ST. TC 15-01-2001 ).
Si bien pese a lo expuesto resulta que en este caso la cuota diaria a falta de datos sobre cuál es su verdadera y real situación económica, puede resultar excesiva, en el sentido establecido en el art. 50.5 del C.
Penal ; se invoca en las alegaciones la carencia de recursos económicos, aunque únicamente consta que ha solicitado justicia gratuita, nombrándosele abogado y procurador para la interposición del recurso. Por tanto aunque no procede la reducción al mínimo legal ya que está reservado a los casos de indigencia o carencia absoluta de medios de vida, que no es el caso, consideramos más proporcionada su reducción a 4 euros.
Por otra parte no procede la reducción de la fijación de los días concretos teniendo en cuenta la dinámica comisiva, acción continuada, ni tampoco la petición subsidiaria al estimarse parcialmente la principal.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, debo estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Elisa contra la sentencia dictada por el Ilm@. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 4 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 1839/2013, debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de fijar la cuota diaria de la pena de multa en 4 euros, y manteniéndose los restantes pronunciamientos. Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
