Sentencia Penal Nº 589/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 589/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 7/2013 de 24 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 589/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100647


Encabezamiento

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.:28.079.00.1-2013/0024034

Procedimiento sumario ordinario 7/2013

Delito:Homicidio

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen:Sumario (Proc. Ordinario) 6/2012

SENTENCIA Nº 589/2014

ILMOS. SRES.

D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

D./Dña. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 6/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito de homicidio en tentativa contra:

- Valentín con DNI NUM000 ; nacido el NUM001 /1984 en Madrid; hijo de Luis Alberto y de Josefina .

En prisión por esta causa desde el 20/09/2012, y prorrogada por Auto de fecha 1 de julio de 2014 hasta el 1 de julio de 2015.

Ha estado representado por el Procurador D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA, y defendido por el Letrado D. CAMILO SOLER CHECA .

Ha intervenido como acusación el Ministerio Fiscal, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, que ha estado representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA GIRON SAMPAYO y el perjudicado D. Aurelio , que ha estado representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ TADEY y defendido por el Letrado Dña. MARIA MERCEDES BLANCO JIMENEZ.

Como Responsable Civil han intervenido el Consorcio de Compensación de Seguros defendido por la Letrada Dña. ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMENEZ y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA defendida por el Letrado D. JOSÉ CARLOS CARRAMOLINO FITERO.

Es ponente de la causa el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificándolas exclusivamente en los siguientes extremos:

'Primera:

Añadir que el acusado en el momento de los hechos, presenta una trayectoria toxicofílica de larga duración, unida a una baja capacidad intelectual, lo que le suponía ligera afectación a sus facultades intelectivas y volitivas.

Añadir que el perjudicado Aurelio , ha sido indemnizado en 300 mil euros por la compañía Mutua Madrileña Automovilista. Renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponder.

Cuarta:

Añadir que concurre en el procesado y respecto de los dos delitos objeto de acusación la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21. 2 del Código Penal .

Quinta:

Procede imponer por el delito a) pena de 6 meses de multa, con cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal.

Y por el homicidio cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas.

Sexta:

El procesado deberá indemnizar a Ildefonso en la cantidad de 714, 45 euros por daños al Seat Ibiza, con responsabilidad personal civil directa de la compañía Mutua Madrileña, y entender que el procesado deberá indemnizar a la Mutua en la cantidad de 302. 700 euros por los daños, y a favor de Aurelio y a Mauricio '.

SEGUNDO.-Por las Acusaciones Particulares en igual trámite concluyeron:

Letrado de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA:

'Mantiene su calificación y como actor Civil, su petición se basa en que la responsabilidad civil directa que ha pedido el Ministerio Fiscal como personal del acusado se convierta en directa para el Consorcio de Compensación de Seguros. El Ministerio Fiscal ha solicitado 714, 45 euros con responsabilidad de Mutua, y debería quedar para sentencia, que si Mutua ha pagado los 714, 45, debería sumarse esa cantidad a la que pide el Fiscal como responsabilidad personal del acusado'.

Letrado de D. Aurelio :

'Se adhiere al Ministerio Fiscal. Aurelio ha sido indemnizado ya con la cantidad de 300 mil euros.'.

TERCERO.-La defensa de Valentín en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales al estar conforme con los hechos y con las penas solicitas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-El Letrado de la Mutua como responsable civil, en igual trámite concluye, se adhirió al Ministerio Fiscal, en cuanto a la responsabilidad de los hechos y penal del acusado, fijando la petición en 302.700 euros, cantidades ya abonadas, por la Mutua.

En relación a la cantidad de 714, 45 €, oponerse a que Mutua sea condenada a dicha cantidad y se condene al Consorcio al pago de la indemnización.

QUINTO.-La Abogada del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, en igual trámite de conclusiones, alegó su oposición a soportar la responsabilidad civil directa frente a la Mutua, adhiriéndose al Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación penal de los hechos.'


PRIMERO.-El 10 noviembre del año 2011 sobre las ocho de la tarde Valentín se dirigió a la furgoneta Fiat Ducato .... GWL , propiedad de Aurelio , que se encontraba estacionada, con las llaves puestas, en la confluencia de las calles Presidente Felipe González con Presidente Adolfo Suárez, ambas de la localidad de Arganda del rey.

El acusado, con ánimo de utilizarla temporalmente sin autorización de su dueño, se introdujo en el interior de la furgoneta y conduciéndola abandonó lugar. Este hecho fue observado por el propietario de la furgoneta, D. Aurelio , quien pidió auxilio a gritos, ofreciéndose Roberto , que se hallaba en las proximidades, a llevarle en su vehículo siguiendo la furgoneta conducida por el acusado.

El acusado se dirigió con la Fiat Ducato a la A3, siendo seguido en todo momento por Roberto y Aurelio en el vehículo conducido por aquel. Al llegar al desvío que accede a la calle Arroyo Fontarrón, el procesado tomó dicho desvío, y detuvo la Fiat Ducato .... GWL en el semáforo existente en dicho lugar.

En ese momento Aurelio bajó del interior del vehículo de Roberto , y fue corriendo hasta la furgoneta de su propiedad, agarrándose a la puerta del copiloto. El acusado Valentín al percatarse de que Aurelio se encontraba asido a la puerta de la furgoneta, inició la marcha, y aceleró bruscamente, y actuando con intención de acabar con la vida de Aurelio giró a la derecha y le empotró contra un contenedor de vidrio, quedando Aurelio de rodillas incrustado en el mismo con la cabeza dentro del contenedor. A continuación el acusado dio diversos bandazos con el coche hasta que acabó deteniéndose porque chocó contra un árbol, no sin antes colisionar contra dos vehículos que se encontraban allí estacionados, el Seat Ibiza N .... MN , propiedad de Ildefonso , y el Audi A3 ....-RMC , propiedad de Mauricio .

El Seat Ibiza resultó con daños que ascienden a 714,45 € (no consta el documento que acreditaba que se ha pagado el importe de dichos daños).

A consecuencia de los daños causados en el Audi A3, este ha sido declarado siniestro total. Ha sido valorado en 2700 €, que han sido indemnizados por la Mutua Madrileña Automovilista.

SEGUNDO.-El acusado presentaba en el momento de los hechos una trayectoria tóxico fílica de larga duración, unida a una baja capacidad intelectual, lo que le suponía una ligera afectación de sus facultades intelectivas y volitivas.

TERCERO.-A consecuencia de la actuación del acusado, Aurelio , no perdió la vida, tal y como era la intención de su agresor, pero sufrió lesiones de especial gravedad, consistentes en las siguientes:

-TCE grave. Fractura hundimiento temporal derecha; HSA traumática; contusión hemorrágica temporal derecha. Craniectomía descompresiva.

-Fractura de ambos arcos zigomáticos. Fractura de cuerpo de esfenoides y a la menor derecha. Fractura de paredes de seno maxilar derecho y posterior izquierdo. Fractura mandibular sinfisaria en múltiples fragmentos con luxación de ATM derecha. Fractura de huesos propios nasales.

-Fusión radiocarpiana y fractura de base del 3°metacarpio de la mano derecha. Subluxación escafocuneana en la vertiente medial con desplazamiento dorsomedial del fragmento de la l' cuija. Fracturas del resto de las cuñas, así como de las bases 2°, 3°, 4° metatarsiano, con pequeños fragmentos oscos interpuestos en la línea cuneo metatarsiana.

-Neumonía asociada a ventilación mecánica por bacilo gram negativo y Staphilococus Epidermis Oxacilina Resistente.

-Traqueotomía urgente por hematoma cervical compresivo.

-Craneoplastia. Reparación de fracturas faciales.

El tratamiento requerido para la curación de las anteriores lesiones ha sido primera asistencia facultativa consistente en ingreso hospitalario urgente, y tratamiento médico quirúrgico posterior, consistente en:

a) dos intervenciones quirúrgicas imprescindibles para salvar la vida del paciente.

b) rehabilitación durante seis meses.

La víctima tardó en curar 365 días impeditivos y de los cuales 50 fueron con ingreso hospitalario.

CUARTO.-Le quedan a la víctima las siguientes secuelas:

a) alteración de la marcha por alteración de La coordinación motora del pie derecho, y alteración de la sensibilidad de la cara externa de la pierna derecha y pie derecho (equinismo neurológico del pie derecho) por lesión anoxal importante del nervio peróneo derecho (10 puntos).

b) osteoporosis difusa (por analogía 10 puntos).

c) alteración de la movilidad de la muñeca derecha:

- limitación de la flexión ventral en sus últimos grados (10 puntos)

- limitación de la flexión dorsal en sus últimos grados (2 puntos).

d) transtorno orgánico de la personalidad (cambio de relación social, amnesia, carácter...) leve (15 puntos).

e) alteración de la apertura y cierre de la articulación temporomandibular con mordida abierta (aunque existe contacto dental bilateral, 3 puntos).

f) pérdida de la pieza dentaria 47 (1 punto).

g) secuelas oftalmológicas: pérdida completa de la visión del ojo derecho y de la región temporal del ojo izquierdo (55 puntos).

h) pérdida de la olfacción, anosmia (7 puntos).

i) parestesias faciales en hemicara derecha (5 puntos).

j) perjuicio estético importantísimo (31 puntos) debido a:

- importante deformidad de la cara y del cráneo con hundimiento del hueso temporal derecho.

- deformidad del tobillo y pie derecho.

- deformidad de la muñeca y mano derecha.

- cicatriz de 5cm. en mentón y pequeñas cicatrices en rodillas derecha.

El conjunto de secuelas produce una incapacidad permanente total para la actividad laboral.

La Mutua Madrileña Automovilista ha indemnizado al perjudicado con 300.000 €, habiéndose renunciado por éste al ejercicio de cualquier acción civil.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos, tal y como consta en la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, que ha sido admitida por todas las partes.

En primer lugar, los hechos son constitutivos de un delito de hurto de uso previsto en el artículo 244.1 del Código Penal , al constar acreditado que el acusado sustrajo la furgoneta Fiat Ducato .... GWL del lugar en el que su propietario la había dejado estacionada con las llaves puestas, lo que excluye cualquier calificación de robo de uso, puesto que no consta en los hechos enjuiciados ni la presencia de fuerza en las cosas a que se refiere el artículo 244.2, ni la presencia de la violencia o intimidación en las personas, y todo ello referido a la primera de las dos acciones cometidas por el acusado, consistente en la simple y llana sustracción de un vehículo a motor para su utilización temporal. Esta cuestión tendrá su reflejo, como más adelante se expondrá, en la cuestión de la responsabilidad civil derivada de los hechos.

En segundo lugar, los hechos son constitutivos también de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 del Código Penal , que castiga al que matare a otro, en relación con artículo 16 y 62 del Código Penal .

Lo que se desprende de las actuaciones a través de la propia declaración del acusado y de la declaración del perjudicado es una voluntad homicida cometida en el presente caso por dolo eventual, toda vez que el acusado al conducir la furgoneta veía perfectamente que el dueño de la misma asía la puerta de ella, y no obstante siguió adelante con su actuación, llegando incluso a conducir de forma muy próxima a un contenedor de vidrio para conseguir que el perjudicado se estampara contra el mismo y se soltara, dejando libre en su huida. Estamos en presencia claramente de un supuesto de dolo homicida por dolo eventual, en el que el sujeto se representa claramente el resultado y lo acepta para el supuesto de que se produzca. En el presente caso afortunadamente no llegó a producirse el resultado querido por el autor, pero, no obstante, el perjudicado ha sufrido las gravísimas lesiones que constan descritas en el relato de hechos probados. De todo ello se deduce que la calificación que debe hacerse de de los hechos enjuiciados es la de homicidio en grado de tentativa cometido por dolo eventual.

SEGUNDO.- Participación y prueba de cargo

De los anteriores delitos es autor el acusado Valentín , por su participación material y directa en la ejecución de los hechos. Concurre en el presente caso la atenuante de drogadicción prevista el artículo 21.2 del Código Penal al estar acreditado que el acusado padece una trayectoria toxicofílica de larga duración, unida a una baja capacidad intelectual, lo que le suponía ligera afectación a sus facultades intelectivas y volitivas.

Prueba de cargo.

La prueba de cargo que se ha practicado en el plenario es múltiple.

1.- En primer lugar, el propio acusado reconoció los hechos objeto de la acusación, al declarar en el plenario que:

'El día 10 de noviembre de 2011 sustrajo la furgoneta Fiat Ducato, estacionada en Arganda. La furgoneta estaba con las llaves puestas. Se llevo la furgoneta. Condujo hasta la salida de la A3, hasta el desvio de la calle Arroyo Fontarrón de Madrid. Se detuvo en un semáforo. Cuando estaba detenido hubo alguien que intento abrir la puerta de la furgoneta, es cierto que vio a una persona junto a la puerta cuando inicio la marcha, y siguió andando, y la vio en la puerta de la furgoneta.

Al seguir con la furgoneta andando sabia que la persona estaba en la puerta, y empotro a esta persona contra el contenedor de vidrio. Era consciente de ello. Colisiono contra un coche Seat Ibiza y un Audi que estaban estacionados. Se empotro contra un árbol. Y después se dio a la fuga.'

2.- En segundo lugar consta también como prueba de cargo la testifical del perjudicado, don Aurelio , quien manifestó en el acto del plenario que:

' En fecha de los hechos era propietario de una Fiat Ducato. Le sustrajeron la furgoneta. Iba a su bar a poner un cartel, se dejo la furgoneta aparcada con las prisas con las llaves puestas, y cuando volvió se la hablan llevado. Vio la furgoneta como salía. Pidió auxilio, se puso a saltar diciendo que me roban, y le pidió ayuda a un vecino, Roberto ; persiguieron al que robó la furgoneta, Roberto y él.

Llegaron a la calle Arroyo Fontarrón, donde estaba su furgoneta, que paró; no sabe si era un semáforo, sabe que se para. Se bajó del coche, intento abrir la puerta de la furgoneta para subirse. Y ya no recuerda nada más de lo que ocurrió.

Como consecuencia de los hechos sufrió graves lesiones. Fue indemnizado por la compañía por las lesiones. No tiene nada que reclamar.'

3.- En tercer lugar se ha practicado como prueba de cargo la testifical Roberto , testigo presencial de los hechos que manifestó en el plenario que:

'Era vecino de Aurelio . No le conocía. El día de los hechos, Aurelio pidió auxilio, se ofrece él a ayudar. Le dijo que se montara en su coche y persiguen la furgoneta. Le persiguen hasta la calle Arroyo Fontarrón de Madrid. Se detuvo en un semáforo, arranca la furgoneta y tira hacia abajo. Cuando ven que se para el vehículo, Aurelio se va a hacia su furgoneta, intento entrar en el lado del copiloto, hay un forcejeo. Y él se engancha en la furgoneta, y la furgoneta tira hacia abajo, y Aurelio se estampa contra un contenedor; lo que pretendía era quitárselo de encima. Y el dicente estaba detrás, después ya no ve como colisiono contra otros dos vehículos. Cuando llega el dicente ve a Aurelio dentro del contenedor, la furgoneta estaba en la misma acera en la que estaba Aurelio pero mucho más adelante.'

4.- Por último, cabe hacer mención a la testifical en el plenario de los Policías Municipales NUM002 y NUM003 quienes declararon lo siguiente:

'En la calle Arroyo Fontarrón, a ellos les entró por emisora del 092 un aviso de atropello, en el numero de la citada calle. Cuando llegan, una persona estaba tirada en el suelo, empotrada contra un contenedor de vidrio, y unos 60 metros más adelante había una furgoneta que era la que había causado las lesiones a esta persona, empotrada contra un coche. Hablan con un chico que venía detrás, y le explica que la furgoneta era suya que venían de Arganda, que se la habían robado allí, y la había perseguido hasta ese lugar.

Hubo una retención de tráfico, venían detrás persiguiendo la furgoneta, el herido bajo del coche, se acercó a la ventanilla derecha, y el conductor acelero bruscamente y esta persona quedo enganchado y se empotro contra el contenedor.

Y luego la furgoneta choco contra unos coches estacionados.

Policía Municipal. NUM003 :

Recordaba la intervención. Les salió un aviso por emisora de accidente con heridos. Llegaron al lugar y vieron una persona tendida en el suelo. Unos metros más para delante una furgoneta. Atendiendo a esta persona había un chico que dice ser amigo del chico, y que dice que venía siguiendo a la furgoneta porque se la habían robado al herido. Se personan indicativos de Policía Nacional. El testigo les dice que por una retención de tráfico, su amigo bajó y fue hacia la furgoneta, se intentó meter por la parte derecha, se enganchó, la furgoneta aceleró, y se empotró contra un contenedor, y luego la furgoneta se choca contra vehículos. Y ven que los hechos no son fortuitos sino voluntarios.'

Asimismo debe hacerse referencia también a la pericial de toxicología obrante en las actuaciones, de la que se desprende la situación de imputabilidad a que se refiere el Ministerio Fiscal y se ha aceptado por las partes.

En definitiva, no sólo por la propia admisión de los hechos realizada por el acusado en el plenario, quién palmariamente reconoció los hechos objeto de la acusación, sino también por el resto de la prueba a la que se ha hecho referencia quedan acreditados los hechos objeto de acusación.

TERCERO.- Penalidad

El Ministerio Fiscal modificó en el acto del juicio la conclusión quinta de su escrito de calificación provisional, interesando para el acusado las siguientes penas:

Seis meses de multa, con cuota diaria de tres euros, y la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal por el primero de los delitos cometidos, el delito de hurto de uso.

Cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de homicidio en grado de tentativa.

En ambos casos concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

El propio condenado y su defensa aceptaron dicha petición de pena, a la que no se opusieron el resto de las partes obrantes en el juicio.

Procede la imposición de la pena expuesta.

CUARTO.- Responsabilidad civil.

Consta en las actuaciones que el principal perjudicado por los hechos cometidos por el acusado es D. Aurelio , al que la Mutua Madrileña Automovilista ha indemnizado con 300.000 €, por lo que el perjudicado ha renunciado al ejercicio de cualquier acción civil que le pudiera corresponder por los hechos cometidos contra su persona.

Constan también daños valorados en 2700 € en el vehículo Audi A3 ....-RMC , que han sido indemnizados por Mutua Madrileña Automovilista.

Por último, los daños en el Seat Ibiza N .... MN han sido tasados en 714,45 €, habiéndose manifestado en el plenario que están pagados, aunque no se ha aportado el documento que lo acredita.

La cuestión fundamental respecto de la responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados se contrae en el presente caso en la pretensión de resarcimiento que ha dirigido el responsable civil, la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, sobre la base de que aún habiéndose hecho cargo del pago de la indemnización que habría correspondido al perjudicado, al encontrarnos ante un supuesto de robo, debe ser el propio Consorcio de Compensación de Seguros quien asuma en último término el pago de dicha indemnización.

El letrado de la Mutua Madrileña ha insistido en que el delito cometido es un robo, toda vez que estamos ante un supuesto de continuidad en la acción cometida por el sujeto enjuiciado, pues la violencia ejercida para procurar la huida debe ser referida a la propia sustracción, lo que nos llevaría a entender que estamos ante el tipo al que se refiere el artículo 242.3 en cuanto hace referencia a la imposición de la pena en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de un medio peligroso para proteger la huida.

Por el contrario, la Abogada del Estado se ha opuesto a dicha pretensión, manifestando expresamente que no estamos ante un delito de robo, sino ante un delito de hurto de uso, y los supuestos de hurto de uso no están contemplados en la obligación de resarcimiento que deba atribuirse al Consorcio de Compensación de Seguros.

Llegados a este extremo, la Sala entiende que debe partirse lógicamente del texto del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, posteriormente modificado por la Ley 21/2007 de 11 de julio, que modifica el anterior texto y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre. A su vez, debe tenerse en cuenta que dicho Real Decreto Legislativo tiene una revisión vigente desde el 1 de enero del año 2014.

A su vez, el Real Decreto 15/2008, de 12 de septiembre, aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civilen la Conducción de Vehículos de Motor, con versión vigente desde el 24 de mayo del año 2010. Esta normativa, por consiguiente es aplicable al caso de autos.

A este respecto debe partirse, en primer lugar, del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , precepto que regula las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, atribuyéndole la obligación de indemnizar, entre otros extremos, 'los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado que ha sido objeto de robo o robo de uso'.

No especifica dicha norma, por consiguiente, si cabría incluir en la referencia al robo de uso un supuesto de hurto de uso. Ahora bien, el propio Reglamento al que se ha hecho referencia aclara la cuestión, al especificar en su artículo 8 lo siguiente:

Vehículos robados:

'a los efectos de la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio de los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, se entiende como tal, exclusivamente, el que ha sido objeto de las conductas tipificadas como robo y robo de usoen los artículos 237 , 244 y 623.3 del Código Penal '.

Es cierto que este precepto hace referencia al artículo 244 en general del Código Penal que tipifica el hurto de uso en su número primero, el robo de uso en su número segundo y el robo de uso (con violencia o intimidación) en el número cuarto, de lo que se desprende que podría hacerse una interpretación extensiva del mencionado precepto. Ahora bien, en el presente caso el Ministerio Fiscal ha acusado por hurto de usoy esa calificación, aunque no aceptada por la Mutua Madrileña Automovilista, es lo cierto que es la admitida por las partes. La propia Mutua Madrileña como responsable civil exclusivamente no puede entrar en la calificación penal de los hechos, por lo que a esa calificación exclusiva es a la que debe atenerse el Tribunal.

En consecuencia, la conclusión debe ser clara. Estamos en presencia de una calificación por hurto de uso que es la que consta en la causa, y dicha calificación de hurto de uso queda excluida en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Conducción de Vehículos de Motor como atribuible al Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto a la obligación de indemnizar.

Por tanto, debe desestimarse la pretensión de la Mutua Madrileña Automovilista en el sentido de que se admita la derivación de la responsabilidad civil de que se ha hecho cargo hacia el Consorcio de Compensación de Seguros absolviendo a dicho Consorcio de la petición que se ha formulado.

QUINTO.- Costas.Con arreglo al art. 123 del Código Penal , y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable de un delito o falta.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A:

- Valentín , como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso previsto en el artículo 244.1 del Código Penal , y como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 139, 16 y 62 del Código Penal , concurriendo en ambos casos la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal , a las siguientes penas:

a) pena de 6 meses de multa, con cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal de 10 días para caso de impago.

b) por el homicidio, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas.

El procesado deberá indemnizar a Ildefonso en la cantidad de 714, 45 euros por daños al Seat Ibiza, con responsabilidad personal civil directa de la compañía Mutua Madrileña.

El procesado deberá indemnizar a la Mutua en la cantidad de 302.700 euros por los daños y perjuicios que ésta entidad ha abonado a los perjudicados D. Aurelio y D. Mauricio .

Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros de la pretensión de resarcimiento que ha dirigido contra el citado organismo la Mutua Madrileña Automovilista.

No procede hacer pronunciamiento contra el acusado en cuanto a condena por los perjuicios que ha sufrido el perjudicado don Aurelio , al haber sido indemnizado con 300.000 € por la compañía Mutua Madrileña Automovilista, y haber renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle.

En igual sentido debe pronunciarse la Sala en relación con los daños que importan 2700 € ocasionados en el Audi A3 ....-RMC , propiedad de Mauricio , que han sido indemnizados por la mencionada Mutua Madrileña Automovilista.

Con imposición al acusado de las costas del proceso.

Abónese, el tiempo que por razón de esta causa ha estado privado de libertad, sino fuera ya de abono en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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