Sentencia Penal Nº 589/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 589/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 42/2015 de 08 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA, MARÍA MERCEDES

Nº de sentencia: 589/2015

Núm. Cendoj: 36057370052015100558

Núm. Ecli: ES:APPO:2015:2702

Núm. Roj: SAP PO 2702/2015

Resumen:
SUSTRACCIÓN DE MENORES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00589/2015
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36038 37 2 2015 0504590
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2015
Delito/falta: SUSTRACCIÓN DE MENORES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Delia
Procurador/a: D/Dª BETANIA ACOSTA VALLADARES
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº589/15
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
==========================================================
En VIGO, a nueve de Diciembre de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº
42/2015, procedente de DP nº37/2011, de JDO. INSTRUCCION 1 de REDONDELA y seguida por el trámite
de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES, DETENCIÓN ILEGAL
y de ROBO CON INTIMIDACION contra Delia , con D.N.I. NUM000 , representada por la Procuradora
BETANIA ACOSTA VALLADARES y defendido por el Letrado D.ELIAS CARCEDO FERNANDEZ. Siendo

parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN
ESPERANZA.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por un presunto delito de SUSTRACCION DE MENORES, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En la Quinta: Por el delito A) la pena de 2 años y 1 día de prisión y 6 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad. Por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 2 años y un día de prisión. Por el delito del apartado C) la pena de prisión de 4 años y 8 meses; manteniéndose el resto de los pronunciamientos.



TERCERO .- La acusada mostró su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.

La Sra. Secretaria informó a la acusada de las consecuencias de la conformidad y la misma se dio por enterada ratificándose en la conformidad prestada.



CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada Delia , puesta de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado con su compañero sentimental, Miguel Ángel , ya juzgado y condenado por estos hechos, sobre las 12.00 horas del día 22 de enero de 2011, se dirigió al centro de 'Aldeas Infantiles' ubicado en Ventosela (Redondela) en el que por resolución administrativa de fecha 3/12/2010 se encontraba, bajo la tutela de la Xunta de Galicia, el hijo menor de edad de la acusada, Cornelio (nacido el NUM001 /2009).

Una vez allí, en ejecución de lo previamente acordado por ambos, Miguel Ángel colocó un cuchillo que portaban en el cuello de Marí Juana (cuidadora del centro), y agarrándola por un brazo, con ánimo de perturbar su ánimo y doblegar su voluntad, tanto él como la acusada le exigieron que les entregase al niño o la mataban, que ellos no tenían nada que perder; forzándola así a guiarlos hasta la vivienda del centro que recibe el nombre 'Rita Otero', en la que se encontraba el menor en compañía de otra cuidadora del centro, Eugenia . Una vez allí con el ánimo de amedrentarlas y mientras Miguel Ángel seguía esgrimiendo el cuchillo, la acusada se dirigió a ellas exigiéndoles que le entregasen al niño y las llaves de sus coches o las mataban, obteniendo por este procedimiento la entrega del menor y haciéndose la acusada con diversos objetos de los bolsos de las cuidadoras, tales como llaves de sus vehículos, dos teléfonos móviles, 50 euros en efectivo, tarjetas de crédito y diversa documentación.

Así las cosas, la acusada y Miguel Ángel procedieron, para impedir la libertad deambulatoria de las trabajadoras del centro y facilitar que la acusada pudiese huir del lugar con su hijo menor de edad, a encerrar a las cuidadoras en la vivienda; todo ello al tiempo que Miguel Ángel seguía esgrimiendo el cuchillo y que repetía, junto con la acusada, diversas expresiones tendentes a atemorizarlas y hacerlas temer por sus vidas si no seguían sus instrucciones y no lograban su propósito de huida con el menor; expresiones tales como 'cuando se encuentre a salvo en casa y me llame por teléfono yo soltaré a las trabajadoras; no me importa ir a la cárcel e se non facedes caso corto o pescozo ás mulleres'; 'ou facedes o que vos digo ou comezo a cortar pescozos'; '...si mi mujer me llama y me dice que está siendo seguida por algún coche policial mataré a las dos mujeres'; 'no me intentéis engañar o les cortaré el cuello', 'si entran pincho', etc.

De este modo Miguel Ángel , con pleno conocimiento de la acusada (que mantenía con él contacto telefónico) y siguiendo el plan urdido por ambos, retuvo a las dos cuidadoras en el interior de la vivienda, hasta que, aproximadamente a las 17:15 horas del mismo día 22 de de enero, éstas lograron huir, haciéndolo ya varias horas después de que la acusada, Delia , tras decirle a Miguel Ángel 'si me persiguen y no llego no dudes en matarlas' lograra marcharse del lugar con su hijo menor de edad en el vehículo Renault Clio con matrícula H-....-EW , propiedad de la cuidadora Marí Juana cuyas llaves había logrado mediante el procedimiento anteriormente descrito.

Durante su huida, la acusada llamó por teléfono a Miguel Ángel en al menos una ocasión y en una de esa llamadas exigió el número PIN de la tarjeta de crédito de Marí Juana , utilizándolo instantes después para retirar 300 euros en un cajero automático y darse a la huida, encontrándose en paradero desconocido desde entonces hasta el mes de julio de 2014, en el que fue detenida.

El hijo menor de edad de la acusada - Cornelio nacido el NUM001 /2009- que por resolución administrativa de fecha 3/12/2010 se encontraba bajo la tutela de la Xunta de Galicia sigue, a día de la emisión del presente escrito, en paradero desconocido.

A consecuencia de los hechos narrados, Marí Juana sufrió síndrome de estrés postraumático precisando de tratamiento médico sintomático, farmacológico y psicoterapia, precisando para la estabilización del transcurso de 160 días, 52 de ellos impeditivos para el ejercicio de su vida y ocupaciones habituales; restando como secuelas un síndrome de estrés postraumático leve-moderado.

Igualmente, Eugenia sufrió síndrome de estrés postraumático precisando de tratamiento médico síntomático, farmacológico y psicoterapia, precisando para la estabilización del transcurso de 160 días, 52 de ellos impeditivos para el ejercicio de su vida y ocupaciones habituales; restando como secuelas un síndrome de estrés postraumático moderado- severo.

Ambas perjudicadas reclaman por los daños morales sufridos.

Miguel Ángel fue detenido el mismo día de los hechos y posteriormente condenado por los mismos por la sentencia 380/2012 de la Sec. 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (ejecutoria 60/12).

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de: A) SUSTRACCIÓN DE MENORES, previsto y penado en el art. 225 bis. 1 y 225 bis. 2 del C.P ., B) de dos delitos de DETENCIÓN ILEGAL, previstos y penados en los art. 163.1 y 163.2 del C.P . y c) de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN con instrumento peligroso en casa habitada, previsto y penado en el art.

212.1 , 242.2 y 242.3 del C.P . de los que responde criminalmente la acusada Delia en concepto de autora, concurriendo en el delito del apartado C) la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P .. La acusada compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a ella mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de la acusada, debidamente aceptada por ésta, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Delia como autora de los siguientes delitos: A) SUSTRACCIÓN DE MENORES sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS y UN DIA de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y SEIS AÑOS de INHABILITACIÓN para el ejercicio del derecho de patria potestad.

B) Dos delitos de DETENCION ILEGAL, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS y UN DIA de PRISIONPOR CADA UNO DE LOS DELITOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C) ROBO CON INTIMIDACION con instrumento peligroso en casa habitada, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, ya definida, a la pena de CUATRO AÑOS y OCHO MESES de PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusada deberá indemnizar a Dª Marí Juana y a Eugenia en la cantidad de 20.000 euros a cada una de ellas.

Igualmente deberá indemnizar a Marí Juana en la cantidad de 50 euros por el dinero en efectivo sustraído, 300 euros por el dinero retirado con su tarjeta de crédito y en 12 euros por la comisión cobrada por la realización de tal operación.

Condenando también a la acusada al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a la acusada todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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