Sentencia Penal Nº 59/200...zo de 2006

Última revisión
02/03/2006

Sentencia Penal Nº 59/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 51/2006 de 02 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 59/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100023

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:24

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, sobre delito de falso testimonio. No concurren indicios de que pudieran ser falsos ciertos hechos que los imputados declararon como testigos en un proceso civil, y que se referían a los supuestos contactos que aquéllos dicen haber tenido con la denunciante sobre el inmueble, objeto del juicio civil. En consecuencia no existen indicios racionales de criminalidad y corresponde el sobreseimiento libre de la causa.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/007808

Rollo apel.autos 51/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: Diligenc.previas 1435/05

Apelante: Sandra

Abogado: FIDEL ANDRES ORTEGA

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Apelado: Miguel

Abogada: ALICIA RUIZ DE INFANTE AGUIRRE

Procuradora: REGINA ANIEL QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Apelado: Ángel Daniel

Abogado: JUAN CARLOS IBARZABAL ALAVA

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 59/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA EN FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO Dª SILVIA VIÑEZ ARGÜESO

En VITORIA-GASTEIZ,a 2 de marzo de 2006

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia en nombre y representación de Dª Sandra , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, frente al Auto de fecha 14.12.05 por el que se acordaba el sobreseimiento libre de las diligencias nº 1435/05.

SEGUNDO.- Por proveído de 22.12.05 se admitió dicho recurso a trámite, dando traslado a las demás partes por plazo de dos días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 10.01.06 oponiéndose al recurso. Por la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga en nombre y representación de D. Miguel , y por D. Ángel Daniel presentaron escritos de impugnación al recurso.

Mediante Auto de fecha 16.01.06 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la resolución de fecha 14.12.05, admitiéndose a trámite el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 21.02.06 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA, a quien pasaron los autos para que, previa deliberación de la Sala, acordara la resolución procedente.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se trata de examinar en esta causa si, a través de las diligencias practicadas, concurren indicios de que pudieran ser falsos ciertos hechos que los imputados declararon como testigos en un proceso civil, y por tanto, si procede continuar la investigación con nuevas diligencias. Los hechos investigados se refieren a unos supuestos contactos que dicen los imputados habrían mantenido con la denunciante en la semana del 18 al 25 junio de 2004. El Sr. Miguel afirmó que había hablado con la Sra. Sandra un par de veces por teléfono un día o dos antes del 25 de junio, en torno a la compraventa de un inmueble que es objeto del litigio civil, y el Sr. Ángel Daniel aseguró haberse reunido con ella para conversar sobre el mismo tema una semana antes del 25 de junio de 2004. La Sra. Sandra ha demostrado que se hallaba de vacaciones, en un crucero, fuera de Vitoria, entre los días 18 y 30 de junio de 2004. La instrucción ha revelado su ausencia de la ciudad en esas fechas y ha tendido a obtener evidencias de las compañias telefónicas sobre las conversaciones que unos afirman y la otra niega, hasta concluir la Juez "a quo" en la inexistencia de indicios racionales de criminalidad y el sobreseimiento libre de la causa.

El Sr. Ángel Daniel declaró ante la Instructora que mantuvo la controvertida conversación en una cafetería, de la que no podía concretar nombre y ubicación, una semana antes del 25 de junio, "pero que no puede precisar exactamente con seguridad que fuera en esa fecha (...) que no sabe si esa conversación pudo ser antes del 18 de junio". Por tanto, siempre quedaría la posibilidad de que la charla se desarrollara antes del viaje vacacional y ausencia de la denunciante. Cierto que resulta peculiar que concertara la cita en menos de un minuto desde un teléfono ajeno dos semanas antes, pero esta circunstancia y las imprecisiones en la identificación del lugar de la cita, si bien pudieran ser relevantes a los efectos de valoración de la prueba testifical en el juicio civil, no revelan indicios racionales de la comisión de un delito de falso testimonio, porque, aun cuando sea extraño, es posible.

Otro tanto podemos decir sobre el Sr. Miguel . No parece habitual que alguien se vaya de vacaciones con información sobre el teléfono de una persona a la que no conoce personalmente y le llame en dos ocasiones, pero no es imposible, y que resulte raro no aporta indicios de que sea falso. Tampoco la relación de llamadas desde el teléfono movil de la denunciante demostraría una conclusión distinta, porque pudo tener acceso a otros teléfonos, principalmente en los puertos donde el crucero atracaba.

Las otras dos diligencias de investigación solicitadas nada nuevo ofrecerían. La transcripción literal de las declaraciones testificales de los imputados resulta irrelevante, porque no hay cuestión planteada sobre lo que efectivamente manifestaron, y en cuanto al certificado de caracter laboral relativo a calendario y horario de la Sra. Sandra , no se adjunta al recurso, a pesar de lo que éste dice.

SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de la presente alzada.

Visto los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación ciudad en esas fecha

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Botas, en nombre y representación Doña Sandra , contra el Auto de fecha 14 de diciembre de 2005, dictado en las diligencias previas nº 1435/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz , y en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada, declarando de oficio costas del recurso.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.

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