Sentencia Penal Nº 59/200...zo de 2006

Última revisión
24/03/2006

Sentencia Penal Nº 59/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 59/2006 de 24 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 59/2006

Núm. Cendoj: 15030370022006100190

Núm. Ecli: ES:APC:2006:696

Resumen:
La apreciación de las pruebas que constan plasmadas en el resultado de hechos probados que han de aceptarse plenamente, lo que nos lleva al convencimiento de que la acusada es la autora directa y material de los hechos, habiendo quedado incardinada perfectamente su conducta en el ilícito penal por el que ha sido condenada, debiendo sancionarse dicha conducta en los mismos términos que constan en la sentencia recurrida, la cuál ha de ser confirmada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000059 /2006 -P

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000363 /2005

N U M E R O 107

En A Coruña, veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, LUIS BARRIENTOS MONGE, GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 59/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, en Diligencias Urgentes nº 117/05; Juicio Oral rápido nº 363/05 , seguidas de oficio por un delito Robo con fuerza, figurando como apelante Daniela representado por procuradora Sra. Gómez-Portales González y defendido por Letrado Sr. Vázquez Franco, y como apelado MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 3-11-05, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniela como autora responsable de una falta de daños, ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de LOCALIZACION PERMANENTE de OCHO DIAS, y al pago de las costas propias de un juicio de faltas, declarándose de oficio el resto.

Se acuerda el comiso y posterior destrucción de los objetos intervenidos en la presente causa. ".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Daniela, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 30-11-05, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por proveido de fecha 21-12-05, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la representación de Dª Daniela, recurre la sentencia de instancia alegando se ha incurrido en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 625.1 del Código Penal , e interesando la libre absolución de su representada.

SEGUNDO.- Que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Frente a la esencial estimación de la recurrente, con la que pretende imponer su particular y subjetiva visión de los hechos, nos encontramos con la objetiva valoración del resultado de las pruebas que han sido practicadas y que constan en los autos, llevadas a cabo por la juzgadora de instancia, la cual no ha hecho más que recoger acertadamente el resultado de las declaraciones de todos los intervinientes en los hechos, y ello es así, porque del examen de las actuaciones, así como del conjunto de la actividad probatoria que ha sido desplegada y desarrollada a lo largo del procedimiento, se desprende que ha quedado debidamente acreditada la participación de Daniela, en la comisión y ejecución directa en la realización de los hechos que nan sido enjuiciados, mediante los testimonios que en el acto del juicio oral emitieron con claridad y precisión Inmaculada Fernández Rumbo y Alberto García Ramos, lo que ha quedado reflejado en el acto del juicio en el plenario, los cuales tuvieron percepción directa en la ejecución que de los hechos efectuó la acusada, al ser identificada, sin ningún género de dudas, por dichos testigos, como autora del referido hecho ilícito contra el patrimonio.

De todo ello, se evidencia que la apreciación de las pruebas que constan plasmadas en el resultado de hechos probados que han de aceptarse plenamente, lo que nos lleva al convencimiento de que la acusada es la autora directa y material de los hechos, habiendo quedado incardinada perfectamente su conducta en el ilícito penal por el que ha sido condenada, debiendo sancionarse dicha conducta en los mismos términos que constan en la sentencia recurrida, la cuál ha de ser confirmada.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas, nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Daniela y confirmación de la sentencia.

QUINTO.- Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 240 de la Ley de Enjuiciameinto Criminal y 123 del Código Penal , se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Daniela contra la sentencia de fecha tres de Noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña, en el juicio oral nº 363/05 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leida y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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