Última revisión
18/01/2007
Sentencia Penal Nº 59/2007, Tribunal Supremo, Rec 1552/2006 de 18 de Enero de 2007
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 59/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 6ª), en el rollo de Sala nº 30/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 206/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en los artículos 368 y 377 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de seis años de prisión, accesorias, multa de 324'84 euros , con ocho días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
Se acordó, asimismo, el comiso de la droga y del dinero aprehendidos, así como la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del penado del territorio nacional por tiempo de diez años desde su efectividad , en el caso de acceder al tercer grado penitenciario o una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Teresa Carretero Gutiérrez , invocando como motivo único, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, la vulneración de los Derechos constitucionales a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 6ª), en el rollo de Sala nº 30/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 206/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en los artículos 368 y 377 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de seis años de prisión, accesorias, multa de 324'84 euros , con ocho días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.
Se acordó, asimismo, el comiso de la droga y del dinero aprehendidos, así como la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del penado del territorio nacional por tiempo de diez años desde su efectividad , en el caso de acceder al tercer grado penitenciario o una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Teresa Carretero Gutiérrez , invocando como motivo único, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, la vulneración de los Derechos constitucionales a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
