Sentencia Penal Nº 59/200...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Penal Nº 59/2007, Tribunal Supremo, Rec 1552/2006 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 59/2007

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Vulneración de precepto constitucional (art. 849.1º LECrim): derecho a un proceso público con todas las garantías, presunción de inocencia; prueba directa e indiciaria sobre el acto de tráfico; reincidencia y validez de la hoja histórico penal; imposible apreciación en casación de atenuantes no invocadas en instancias anteriores (art. 24.2 CE).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 6ª), en el rollo de Sala nº 30/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 206/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en los artículos 368 y 377 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de seis años de prisión, accesorias, multa de 324'84 euros , con ocho días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Se acordó, asimismo, el comiso de la droga y del dinero aprehendidos, así como la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del penado del territorio nacional por tiempo de diez años desde su efectividad , en el caso de acceder al tercer grado penitenciario o una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Teresa Carretero Gutiérrez , invocando como motivo único, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, la vulneración de los Derechos constitucionales a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 6ª), en el rollo de Sala nº 30/2.006, dimanante del procedimiento abreviado nº 206/2.005 del juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.006, en la que se condenó a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en los artículos 368 y 377 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de seis años de prisión, accesorias, multa de 324'84 euros , con ocho días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Se acordó, asimismo, el comiso de la droga y del dinero aprehendidos, así como la sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del penado del territorio nacional por tiempo de diez años desde su efectividad , en el caso de acceder al tercer grado penitenciario o una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Teresa Carretero Gutiérrez , invocando como motivo único, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, la vulneración de los Derechos constitucionales a un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia, derivados del artículo 24.2 de la Constitución .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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