Sentencia Penal Nº 59/200...ro de 2008

Última revisión
21/01/2008

Sentencia Penal Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 457/2007 de 21 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 59/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº AP457/07-R

Proceso Abreviado nº 56/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 59

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Arzua Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a veintiuno de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 56/07, Rollo de Apelación nº AP457/07 sobre delito de daños y falta de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Rafael , representado por el Procurador Sra Esparrich Rovira en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 14 de noviembre de 2007 por el Ilmo Sr Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 14 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 56/07 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 20 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la expresión "el acusado Rafael " que se sustituye por la siguiente: " un individuo de sexo masculino ". Al final de los hechos se añade:

" No ha resultado fehacientemente acreditado que el autor de dichos hechos fuera Rafael ".

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº AP457/07-R

Proceso Abreviado nº 56/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 59

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Arzua Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a veintiuno de enero de dos mil ocho.

En nombre de S.M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 56/07, Rollo de Apelación nº AP457/07 sobre delito de daños y falta de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Rafael , representado por el Procurador Sra Esparrich Rovira en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 14 de noviembre de 2007 por el Ilmo Sr Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 14 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 56/07 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 20 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la expresión "el acusado Rafael " que se sustituye por la siguiente: " un individuo de sexo masculino ". Al final de los hechos se añade:

" No ha resultado fehacientemente acreditado que el autor de dichos hechos fuera Rafael ".

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Esparrich Rovira en nombre y representación de Rafael contra la sentencia dictada a 14 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento. Abreviado. nº 56/07, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a dicho acusado del delito de daños y de la falta de lesiones de los que venía acusado declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso..

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Esparrich Rovira en nombre y representación de Rafael contra la sentencia dictada a 14 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento. Abreviado. nº 56/07, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a dicho acusado del delito de daños y de la falta de lesiones de los que venía acusado declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso..

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

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