Última revisión
21/01/2008
Sentencia Penal Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 457/2007 de 21 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 59/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Apelación nº AP457/07-R
Proceso Abreviado nº 56/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
Don Pedro Martín García
Don Javier Arzua Arrugaeta
Doña María José Magaldi Paternostro
En la ciudad Barcelona a veintiuno de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 56/07, Rollo de Apelación nº AP457/07 sobre delito de daños y falta de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Rafael , representado por el Procurador Sra Esparrich Rovira en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 14 de noviembre de 2007 por el Ilmo Sr Juez del expresado Juzgado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 14 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 56/07 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 20 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la expresión "el acusado Rafael " que se sustituye por la siguiente: " un individuo de sexo masculino ". Al final de los hechos se añade:
" No ha resultado fehacientemente acreditado que el autor de dichos hechos fuera Rafael ".
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Apelación nº AP457/07-R
Proceso Abreviado nº 56/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
Don Pedro Martín García
Don Javier Arzua Arrugaeta
Doña María José Magaldi Paternostro
En la ciudad Barcelona a veintiuno de enero de dos mil ocho.
En nombre de S.M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 56/07, Rollo de Apelación nº AP457/07 sobre delito de daños y falta de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Rafael , representado por el Procurador Sra Esparrich Rovira en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 14 de noviembre de 2007 por el Ilmo Sr Juez del expresado Juzgado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 14 de noviembre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 56/07 que contiene el fallo que aquí se da por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 20 de diciembre de 2007 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de la expresión "el acusado Rafael " que se sustituye por la siguiente: " un individuo de sexo masculino ". Al final de los hechos se añade:
" No ha resultado fehacientemente acreditado que el autor de dichos hechos fuera Rafael ".
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Esparrich Rovira en nombre y representación de Rafael contra la sentencia dictada a 14 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento. Abreviado. nº 56/07, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a dicho acusado del delito de daños y de la falta de lesiones de los que venía acusado declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso..
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Esparrich Rovira en nombre y representación de Rafael contra la sentencia dictada a 14 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en la causa Procedimiento. Abreviado. nº 56/07, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de ABSOLVER LIBREMENTE a dicho acusado del delito de daños y de la falta de lesiones de los que venía acusado declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las del recurso..
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.

