Sentencia Penal Nº 59/200...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Penal Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 22/2008 de 07 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 59/2008

Núm. Cendoj: 46250370022008100016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 59/08

Valencia, a siete de febrero de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 22/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

Dª Carmen Llombart Pérez

Identificación del procedimiento:

D. Pr. 5161/06 Instrucc. 15 Valencia, luego P. A. 35/07

P. A. 351/07 de Penal 1 Valencia

Acusados: Pedro Miguel y Olga , que recurren

Abogados: D. Gerson Vidal Rodríguez y D. Niceto Blanco González

Procuradores: Dña. Elena Herrero Gil y D. José Alfonso Gurrea Arnau

Acusador: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2007 , condenaba a " Olga como autora penalmente responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en los artículos 242.1 y 242.1 y 2 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el primer delito, y TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el segundo, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos, condenándola también a pagar en concepto de responsabilidad civil a Regina en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los dos colgantes no recuperados; y a pagar en el mismo concepto a Flora la cantidad de 90 euros, solidariamente con Pedro Miguel ; absolviéndole de los otros dos delitos de robo y del delito de lesiones.

Que debo condenar y condeno a Olga como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de UN MES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 60 euros por las lesiones, absolviéndole de otra falta de lesiones.

Todo ello, condenándola a pagar tres décimas partes de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor penalmente responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación previstos y penados respectivamente en el artículo 242.1 ; 242.1, 2 y 3; y 242.1 y 2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el primer delito, DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el segundo delito, y TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, por el tercer delito, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de todas las referidas condenas, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil a Angelina 60 euros por las lesiones, más el importe en que se tasen las llaves sustraídas; a María Antonieta la cantidad de 60 euros y a Flora 90 euros, quedando obligado solidariamente con Olga . Todo ello, con imposición de tres décimas partes de las costas del presente procedimiento, declarando de oficio cuatro décimas partes de las costas."

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

Por parte de Olga

- Aplicación de la atenuante de drogadicción, no como simple atenuante, sino como eximente incompleta.

Por Pedro Miguel .

- Quebrantamiento de precepto penal, artículo 62 del Código Penal .

- Infracción del principio acusatorio.

- Vulneración de derechos fundamentales.

- Quebrantamiento de preceptos legales sustantivos.

- Error en la determinación de la pena.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 31 de enero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 7 de febrero del mismo año.

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Señor Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en la que condena a Olga , como responsable en concepto de autora de dos delitos de robo con intimidación y violencia con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y como autora de una falta de lesiones; así como condenando a Pedro Miguel , como responsable de tres delitos de robo con violencia e intimidación, uno de ellos en grado de tentativa; se interponen sendos recursos de apelación por don José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de Olga , y por doña Elena Herrero Gil, en representación de Pedro Miguel , con los argumentos y alegaciones a los que se hace referencia en los sucesivos fundamentos, debiendo precisar que todos ellos propiciados por la falta de claridad en la resolución recaída, como se expresa seguidamente.

2.- En el recurso interpuesto en representación de Olga se interesa, como único motivo de impugnación, la apreciación de la drogadicción como eximente incompleta, sin otro fundamento que la particular afirmación de la concurrencia en la misma de la grave adicción en el momento de cometer los hechos atentatorios contra la propiedad por los que viene condenada, lo que requeriría la prueba cumplida de la grave adicción o de la concurrencia de los requisitos necesarios para la exención de la misma, al menos en su mayor parte, deduciendo como petición concreta la reducción de la pena a la de un año y tres meses por cada uno de los delitos tipificados como constitutivos del robo del artículo 242. 1 y 242. 1 y 2 . Al no poder apreciarse tal circunstancia atenuatoria en los términos interesados y asumiendo los argumentos recogidos en el apartado 17 de la sentencia recaída, procederá la desestimación íntegra del recurso y la imposición de las costas del mismo a la apelante.

3.- En cuanto al recurso de apelación formulado en la representación de Pedro Miguel , este se contrae al quebrantamiento de precepto penal por desconocimiento de las posibilidades que le otorga al juzgador el artículo 62, respecto al hecho segundo de los probados; a la infracción del principio acusatorio, del principio de igualdad y supletoriamente a la aplicación incorrecta del subtipo agravado del párrafo segundo del artículo 242 , o de la errónea determinación de la pena, todos ellos en relación con el hecho probado del tercer párrafo de la declaración efectuada por el juzgador de instancia; así como el quebrantamiento de precepto penal por la incorrecta aplicación del subtipo agravado del párrafo segundo del artículo 242, respecto del hecho probado del párrafo cuarto de los recogidos en la sentencia recaída:

A.- En punto al primero de los motivos, relacionado con el hecho segundo de los que son objeto de acusación, correspondiente al primero del escrito formulado por el Ministerio Público, debe significarse que las razones esgrimidas en el punto 12 de la sentencia recaída merecen la absoluta confirmación, en tanto que justifican las que el juzgador de instancia utiliza para reducir en uno, que no en dos grados, la pena imponible por el referido hecho, debiendo por tanto confirmarse en este punto la sentencia recaída;

B.- En punto al grupo de motivos que se refieren al hecho tercero del relato de la sentencia, correspondiente al segundo del escrito de acusación del Ministerio Público, debe significarse que en el acto del juicio oral quedó plenamente identificada la acusación formulada contra el mismo por estos hechos, en el relato de hechos probados igualmente se identifica y concreta la participación del acusado-recurrente, a diferencia de lo que ocurre respecto de la participación de la otra acusada, que es excluida a pesar de la acusación que contra ella formulaba el Ministerio Público, calificándose los mismos por la vía del artículo 242, apartados primero, segundo y tercero , lo cual permite examinar los criterios legales para la determinación de la pena. La aplicación del apartado tercero permite reducir la señalada en el párrafo primero como potestad del juzgador a la inferior en grado, afirmándose en la sentencia que así se debe hacer, por lo que el juzgador podrá optar en la de prisión de uno a dos años, si bien, por la aplicación del segundo párrafo, viene imperativamente obligado a imponerla en su mitad superior, lo cual reconduce las posibilidades penológicas a la de un año y seis meses hasta dos años. Impuesta la de dos años, ciertamente que no se ha seguido el criterio que el propio juzgador establece cuando afirma que se impondrá en la mitad inferior, por lo que en este punto procederá imponer la pena de un año y seis meses, siguiendo el criterio fijado en el apartado 19 de la misma, lo que determina la estimación parcial o subsidiaria de uno de los motivos agrupados referidos al apartado de hechos número 3; y

C.- En punto al tercero de los grupos de motivos, que se refiere al hecho cuarto del relato fijado en la sentencia combatida, correspondiente al tercero de los recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Público, que igualmente se concretó en el acto del juicio oral, debe significarse que ni se aprecia vulnerado el principio acusatorio ni el de igualdad, pues en éste la compañera de acción delictiva también ha sido condenada por su participación como autora, entendiendo que, al apreciarse en el apartado 19 de la sentencia que la pena se le impondrá en la mitad inferior y siendo ésta la de tres años y seis meses a cuatro años y tres meses, imponerle la de tres años y 10 meses constituye una correcta aplicación del criterio sostenido, por lo que procederá desestimar en este punto el recurso planteado.

4.- La estimación parcial de uno de los motivos subsidiarios alegados por este recurrente determina la declaración de oficio de las costas causadas por su recurso.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don José Alfonso Gurrea Arnau, en representación de Olga , contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, dictada por el Señor Magistrado Juez de lo Penal 1 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Imponer las costas del recurso planteado por la misma a la recurrente.

TERCERO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por doña Elena Herrero Gil, en representación de Pedro Miguel , contra la misma sentencia.

CUARTO: Confirmar los pronunciamientos que en la referida sentencia se contienen respecto del recurrente Pedro Miguel , excepto que se sustituye la pena de dos años de prisión que se le imponía por uno de los delitos por la de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniendo las accesorias correspondientes y los pronunciamientos civiles que en la misma se contenían, así como el pago de las costas de la primera instancia.

QUINTO: Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.

Contra esta sentencia no caben recursos.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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