Sentencia Penal Nº 59/200...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Penal Nº 59/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 46/2008 de 14 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 59/2008

Núm. Cendoj: 47186370042008100047

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, sobre falta de lesiones. Es un hecho no discutido y que ambas partes reconocen, la existencia de un incidente, una discusión entre el denunciante y el denunciado. Pero, ante las versiones contradictorias de las partes, respecto a como sucedieron los hechos que dieron origen al proceso, la Sala aprecia motivos suficientes para dudar a cerca de la verosimilitud de cualquiera de ellas. Tal duda lleva a dictar una sentencia absolutoria, por aplicación del principio in dubio pro reo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2008

VALLADOLID

Rollo : 46/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 472/2007

SENTENCIA Nº 59/08

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a catorce de abril de dos mil ocho.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de

Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas

expresado, seguido contra D. Roberto , siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado denunciado, defendido

por la Letrada Doña Rosa Sánchez Gamboa, y apelados el Ministerio Fiscal y Don Hugo , defendido por el

Letrado Don Francisco Martín García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez de Instrucción nº 5 de Valladolid, con fecha 19.11.07 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"El día 28 de julio de 2007, sobre las 14:15 horas, Hugo se encontraba en la explanada de la empresa RUIPER, sita en la Avda. de Burgos, en Valladolid, ya que acababa de aparcar un camión de áridos de la citada empresa para la que trabajaba, cuando se le acercó un compañero de trabajo llamado Roberto, con el objeto de entregarle unas piezas para que pudiera realizar el mantenimiento del camión, entablándose entre ambos un discusión y en el transcurso de la misma el denunciado le propinó un puñetazo en la cara al Sr. Hugo, resultado con lesiones consistentes en una contusión parieto temporal izquierda, cervicalgia, que necesitaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 40 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales, con respecto a las secuelas refiere cervicalgia".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Condeno a Roberto, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 40 euros, con arresto sustitutorio de una día por cada dos cuotas o fracción impagadas, y abono de las costas. Asimismo el condenado indemnizará al perjudicado en la cantidad de 2.600 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa RUIPER".

TERCERO-. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Roberto, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias, y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan parcialmente los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, suprimiéndose en párrafo: "...y en el transcurso de la misma el denunciado le propinó un puñetazo en la cara al Sr. Hugo, resultado con lesiones consistentes en una contusión parieto temporal izquierda, cervicalgia, que necesitaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 40 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales, con respecto a las secuelas refiere cervicalgia".

Fundamentos

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- En contra de lo que se aprecia en la Sentencia recurrida, en esta caso se estima que nos encontramos ante versiones contradictorias, existiendo motivos para dudar de la verosimilitud de cualquiera de ellas, y tal duda ha de llevar a una Sentencia absolutoria por aplicación del principio de "in dubio pro reo".

Que existió un incidente, una discusión entre el denunciado, Roberto, que era el encargado de la empresa para la que acaba de empezar a trabajar hacía pocos días el denunciante, Don Hugo, es un hecho no discutido y reconocido por ambas partes.

Lo que el denunciante afirma es que, en un momento dado, y sin provocación previa por parte suya, el encargado le propinó un puñetazo en la cabeza.

El denunciado, por su parte, con un testimonio que viene corroborado por tres testigos, compañeros de la empresa, sostiene que estaban haciendo el mantenimiento de los camiones (de ahí que hubiera otro compañeros de trabajo cerca), cuando se acercó a Hugo para darle las piezas (unas tuercas), y le dijo que hiciera el mantenimiento, cuando el denunciante le contestó: "no me sale de los cojones, no estás en este país para decirme lo que hay que hacer, sino para limpiar mierda", y que él no el agredió.

La versión del denunciante puede venir, también, mediatizada por el hecho de las diferencias que han surgido en el ámbito laboral entre el denunciante y la empresa para la que ambos trabajaban como consecuencia de este incidente (él denunció a la empresa RUIPER 2002 SL ante la Inspección de Trabajo, la empresa le comunicó la extinción de su contrato de Trabajo, habiendo existido un procedimiento ante el Juzgado de lo Social). El policía que acudió al lugar de los hechos, llamado por el denunciante, no apreció que tuviera lesiones externas cuando él acudió.

La Juzgadora de instancia acoge la versión del denunciante, le condena al denunciado, y acuerda deducir testimonio por un posible delito de falso testimonio contra los testigos, compañeros de trabajo, que depusieron en el acto del Juicio de Faltas corroborando la versión del denunciado, y en esta alzada, como ya se ha anticipado, se considera que existen dudas razonables de lo que verdaderamente sucedió en este caso, dudas que en su momento provocaron que ya el Ministerio Fiscal no llegara a formular acusación y pidiera la libre absolución del denunciado por considerar que no estaban suficientemente acreditados los hechos.

SEGUNDO.- En consecuencia, es procedente la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida y la absolución del denunciado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto, debo absolver y absuelvo al citado denunciado de la falta de lesiones por la que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA en el día de la fecha, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta celebrando audiencia pública de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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