Última revisión
03/03/2009
Sentencia Penal Nº 59/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 175/2008 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 59/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100061
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 59/09
PRESIDENTE:
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ
JUICIO RAPIDO 146/08
DIMANANTE DE LAS D. URGENTES 18/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
ROLLO DE SALA Nº 175/08
En la Ciudad de Cádiz, a tres de marzo de dos mil nueve.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, parte apelada Constanza y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 16 de mayo de 2008 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Constanza y a Serafin , del delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP de que se les acusaba, con declaración de las costas de oficio."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
"Ha quedado acreditado que el día 9 de marzo de 2008, sobre las 17,45 horas, Constanza y Serafin estuvieron juntos en un bar, sito en la calle Ave del Paraíso de El Puerto de Santa María, tomándose una cerveza Serafin y un café Constanza .
No ha quedado acreditado que Constanza y Serafin incumplieran una pena de prohibición de acercamiento a menos de cien metros.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el apelación el Ministerio Público, invocando que, a diferencia de lo que sostiene la resolución que se combate, sí existía sentencia en la que se imponía la pena de prohibición de acercamiento, posteriormente infringida según la acusación pública. La Sentencia, basa su absolución, en la ausencia de dicha resolución, liquidación de condena ni requerimiento practicado a tal efecto, ni por tanto, una mínima documentación que acredite la infracción contra la Administración de Justicia. Pretender su aportación en la vista señalada por la Audiencia de oficio al tratarse de sentencia absolutoria, y con el único fin de conceder el derecho a la última palabra a los imputados, es algo, a todas luces extemporáneo. En efecto, la aportación del material probatorio, está tasada legalmente, y lo pretendido en autos, es ajeno a los cauces del artículo 790.3 de la LECriminal, ya de por sí excepcional, y al margen de no ser incardinable en ninguna de dichas excepciones, en nuestro caso, ni tan siquiera se formaliza la petición con el recurso escrito, generándose así, una palmaria indefensión a la defensa.
Así las cosas, entiende la Sala que faltan en autos, datos imprescindibles para conocer con la exactitud que el tema exige, si la prohibición estaba o no vigente, lo que exime a la Sala de analizar algo tan complejo como, si dos indigentes que en su día tuvieron una relación de afectividad análoga a la conyugal, pueden o no, cometer el delito imputado al coincidir en la vía pública, por lo que el recurso debe desestimarse.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, de fecha 16 de mayo de 2008 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de
esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
