Sentencia Penal Nº 59/200...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 59/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 38/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 59/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00059/2009

Rollo: P.A. 38/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COSLADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 108/2005

SENTENCIA Nº 59/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

PRESIDENTA:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

MAGISTRADAS:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 38/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de estafa, contra los acusados D. Enrique , mayor de edad, nacido el día 15 de octubre de 1944 en Valdeolmos (Madrid), hijo de Mariano y de Emilia, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y D. Hernan , mayor de edad, nacido el día 12 de septiembre de 1948 en El Álamo (Madrid), hijo de Emilio y de Andrea, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y los referidos acusados representados por las Procuradoras Dª Cristina Palma Martínez y Dª Mª Luisa Estrugo Lozano y defendidos por los Letrados D. Vicente Rebenga Galiano y Dª Mª Consuelo Jiménez Redondo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1.6ª del CP , en relación con los arts. 248 y 74 del CP , considerando responsables criminalmente a los acusados D. Enrique Y D. Hernan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad del art. 53 del CP , y que ambos indemnicen a Bodegas y Vinos Tamaral, S.L. en la cantidad de 72.868,63 euros, a la Sociedad Cooperativa Gualtaminos en la cantidad de 2.326,03 euros, y a la Sociedad Cooperativa El Arca de Noé en la cantidad de 7.240,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de la defraudación en cada caso, y al pago de las costas.

SEGUNDO.- La defensa de cada uno de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y por considerar que sus defendidos no eran autores de los hechos imputados, solicitaron su libre absolución.

TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 26 de octubre de 2009.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00059/2009

Rollo: P.A. 38/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COSLADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 108/2005

SENTENCIA Nº 59/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

PRESIDENTA:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

MAGISTRADAS:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 38/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito de estafa, contra los acusados D. Enrique , mayor de edad, nacido el día 15 de octubre de 1944 en Valdeolmos (Madrid), hijo de Mariano y de Emilia, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y D. Hernan , mayor de edad, nacido el día 12 de septiembre de 1948 en El Álamo (Madrid), hijo de Emilio y de Andrea, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y los referidos acusados representados por las Procuradoras Dª Cristina Palma Martínez y Dª Mª Luisa Estrugo Lozano y defendidos por los Letrados D. Vicente Rebenga Galiano y Dª Mª Consuelo Jiménez Redondo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1.6ª del CP , en relación con los arts. 248 y 74 del CP , considerando responsables criminalmente a los acusados D. Enrique Y D. Hernan , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad del art. 53 del CP , y que ambos indemnicen a Bodegas y Vinos Tamaral, S.L. en la cantidad de 72.868,63 euros, a la Sociedad Cooperativa Gualtaminos en la cantidad de 2.326,03 euros, y a la Sociedad Cooperativa El Arca de Noé en la cantidad de 7.240,85 euros, más los intereses legales desde la fecha de la defraudación en cada caso, y al pago de las costas.

SEGUNDO.- La defensa de cada uno de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y por considerar que sus defendidos no eran autores de los hechos imputados, solicitaron su libre absolución.

TERCERO.- El juicio oral se ha celebrado el día 26 de octubre de 2009.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Enrique como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 250.1.6º, 248 y 77 del Código Penal antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y a que indemnice a BODEGAS Y VIÑEDOS TAMARAL EN LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (72.868,63 euros), Y A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO GUALTAMINOS EN LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (2.326,03 euros), más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y al pago de la mitad de las costas de este juicio, declarándose de oficio la mitad restante.

ABSOLVEMOS A Hernan del delito de estafa del que venía siendo acusado en la presente causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Enrique como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 250.1.6º, 248 y 77 del Código Penal antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y a que indemnice a BODEGAS Y VIÑEDOS TAMARAL EN LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (72.868,63 euros), Y A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO GUALTAMINOS EN LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (2.326,03 euros), más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y al pago de la mitad de las costas de este juicio, declarándose de oficio la mitad restante.

ABSOLVEMOS A Hernan del delito de estafa del que venía siendo acusado en la presente causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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