Sentencia Penal Nº 59/200...il de 2009

Última revisión
17/04/2009

Sentencia Penal Nº 59/2009, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 51/2009 de 17 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 59/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100261

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00059/2009

SENTENCIA NUMERO 59/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 346/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4360/2008, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de LESIONES ENEL AMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.- Rollo de apelación núm. 51/09.- contra:

Roberto , nacido el día 9 de agosto de 1.973, hijo de Domingo y de María Alicia, natural y vecino de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente, en libertad por esta causa de la que estuvo privado como detenido policial los días 9 y 10 de julio de 2.008 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Pilar Hernández Simón y defendido por el Letrado D. Ernesto J. Tomé Martín. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 4-12-08, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Roberto como autor responsable de un delito de lesiones de las causadas en el ámbito de la violencia sobre la mujer ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de TRES MESES DE PRISION, indemnización a Debora de 226,08 euros por lesiones y al pago de las costa incluyendo las causadas por la acusación particular.

Durante el plazo de UN AÑO Y UN DIA privo al condenado del derecho a la tenencia y porte de armas y durante el plazo de UN AÑO le prohíbo acercarse a menos de doscientos cincuenta metros de la persona de Debora , su domicilio, su lugar o centro de trabajo y otros lugares que frecuente."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Pilar Hernández Simón, en nombre y representación de Roberto , solicitando se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la cual y por los motivos expuestos, se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de abril y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Roberto se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, que tipificando un delito de lesiones de las causadas en el ámbito de la violencia sobre la mujer ( violencia de género), previsto y penado en el art. 153, párrafos 1ª y 4ª del Código Penal , impone la pena de tres meses de prisión menor e indemnización a Debora de 226,08 euros por las lesiones y las medidas cautelares que señala el Fallo de la sentencia apelada.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO.- El recurso articula su primer motivo sobre el error en la apreciación de la prueba.

El examen de lo actuado en relación con los razonamientos que contiene la sentencia para fijar la relación de hechos probados, pone de manifiesto que la misma se ajusta a la razón de congruencia que debe ser objeto de revisión por parte de la Sala, en cuanto el principio de inmediación y contradicción que rige el acto del juicio oral, permite al juzgador de instancia, conocer y valorar personalmente lo producido en su presencia. A tal efecto, la sentencia se basa en el testimonio de la lesionada, que se examina en relación con lo acontecido, y que evidencia que el mismo ha fluido desde el instante de las primeras manifestaciones y declaraciones de la víctima uniforme, son contradicciones y de forma coherente. Esta valoración contenida en la sentencia, no puede ser modificada por la Sala, desde el momento en que se apoya en razonamientos congruentes y racionales, dentro del esquema que toda contienda entre los cónyuges tiene lugar en el domicilio conyugal.

Por otra parte, y en esto también se basa la sentencia apelada, se ha dispuesto del protocolo sanitario ante malos tratos domésticos y el informe del médico forense, describiendo las lesiones y sus mecanismos de producción, objetivación de tales pruebas, que fundan con rigor el juicio valorativo expuesto en la sentencia apelada.

El motivo debe ser desestimado.

TERCERO.- El segundo de los motivos del recurso se introduce como infracción de preceptos constitucionales y legales, de tal manera que, en esencia, lo que discute es la duda que cabe sobre la aplicación del art. 153 del CP , que ha realizado la sentencia, poniendo en relación con la infracción del principio de presunción de inocencia y el requisito de la tipicidad del precepto aplicado, haciendo una aplicación automática de la agravación punitiva prevista en el apartado 1º del art. 152 del CP , vulnerando el principio de igualdad reconocido en el art. 14 de la CE , exponiendo la cuestión sobre la discriminación al hombre por el hecho de serlo, y con relación a la mujer al presumir el legislador sin posibilidad de prueba en contrario que se trata de un ser sometido y dominado por el hombre siempre y en todo caso que se dé una agresión del primero hacia la segunda.

Partiendo de la constitucionales del precepto penal aplicado, lo que ya desecha las infracciones al principio de igualdad que se han alegado, como así ya lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, debe señalarse que en el relato de hecho probados bien claro que la agresión se produjo en el domicilio conyugal, por lo que si en el mismo se realizó la agresión y se causaron las lesiones a la denunciante, la aplicación del art. 153 del CP se imponía porque así lo exige el principio de legalidad, conforme el legislador ha tipificado la conducta agresiva y maltratadota del esposo a la esposa en el ámbito del domicilio conyugal, por lo que no se comprende que se debía haber aplicado lo previsto en el número 3º de tal precepto. A mayor abundamiento, probado que la agresión se realizó en ese ámbito conyugal, la sentencia, con acierto, ha aplicado la minoración punitiva que contempla el nº 4 de dicho artículo, y lo ha hecho, precisamente, valorando, lo que resulta permisible a la función enjuiciadora, las circunstancias del caso, que se relatan en los hechos probados, introduciendo así la necesaria moderación punitiva, atendiendo a las especiales circunstancias en que este tipo de hechos se producen.

El motivo recurrente se ha de desestimar, así como en el recurso en su integridad.

CUARTO.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Pilar Hernández Simón, en representación de D. Roberto , contra la sentencia dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad el 21 de Enero de 2009, la confirmamos íntegramente y declaramos de oficio las costas del recurso.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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