Última revisión
12/02/2009
Sentencia Penal Nº 59/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 44/2008 de 12 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: BARCENILLA VISUS, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 59/2009
Núm. Cendoj: 43148370022009100058
Encabezamiento
Rollo de Sala 44/2008.
Audiencia Provincial, Sección Segunda , de Tarragona.
Procedimiento Abreviado 92/2008.
Juzgado de Instrucción núm. Tres, de Tarragona.
Tribunal:
Magistrados,
José Pedro Vázquez Rodríguez (presidente)
Samantha Romero Adán.
María Ángeles Barcenilla Visús.
SENTENCIA
En Tarragona, a 12 de febrero de 2009.
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el juicio oral dimanante del procedimiento abreviado 92/2008, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. Tres, de Tarragona, por un presunto delito de detención ilegal por secuestro y falta de lesiones, contra Clemente y Carlos Alberto asistidos por el letrado Sr. Díez Canseco y representados por la procuradora Sra. Gracia Solsona.
El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acción pública.
Ha sido ponente, la Magistrado María Ángeles Barcenilla Visús.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de los acusados , como autores de un delito de detención ilegal por secuestro, previsto y penado en los artículos 164 y 163.2 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y como autores de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 12 días de localización permanente.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los inculpados, éstos manifestaron estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, manifestando las partes su intención de no recurrir la sentencia en el caso de ser la misma conforme con los términos de la conformidad prestada.
Hechos probados
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Sobre las 20 horas 00 minutos del DIA 4 de septiembre de 2008, en el domicilio de los acusados, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , edificio DIRECCION001 , bloque NUM001 , NUM002 de La Pineda, Vilaseca, Tarragona, los acusados, padre e hijo, ambos mayores de edad y de nacionalidad francesa, Clemente y Carlos Alberto , ambos sin antecedentes penales, que fueron detenidos el día 6 de septiembre de 2008, y puestos en prisión provisional el día 9 de septiembre de 2008, actuando conjuntamente con idéntico ánimo de lucro y de privar de libertad, golpearon repetidamente con un fusil de asalto de imitación marca Kalasnikov y encañonaron con una pistola simulada, a Luis Pedro , a quien habían invitado a acudir al domicilio indicado, le tiraron al suelo, le ataron de pies y manos y le amordazaron la boca, sumergieron su cabeza en el agua de la bañera en varias ocasiones que duraban 10 segundos, reclamándole 60.000 euros para dejarlo en libertad, para, inmediatamente meterlo en una maleta, marca Meilijia, y llevarlo a bordo del vehiculo GGG... , al bungalow 570 del Camping La Pineda-Salou, sito en la carretera de la Costa, punto kilométrico 5, que los acusados habían alquilado, donde le ataron con bridas y metieron en un armario, pidiéndole cantidades cada vez menores para dejarlo en liberta. Sobre las 22 horas 50 minutos del día 5 de septiembre de 2008, tras acudir Carlos Alberto al domicilio del perjudicado, sito en Torrasa nº NUM003 , piso NUM001 , pueta NUM001 edificio DIRECCION002 de Salou, a recoger de Mercedes , compañera del perjudicado, la documentación personal de éste, fue dejado en libertad sin pagar cantidad alguna.
Luis Pedro a consecuencia de tales hechos, sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en ambas muñecas, equimosis periorbitaria y retroarticular izquierdas y hematomas en el brazo y cadera derecha, que sanaron tras la primera asistencia medica en 4 días sin impedimento. El perjudicado ha renunciado ha ser indemnizado.
Por auto del 7 de septiembre de 2008 , se acordó la entrada y registro en el domicilio de los acusados y en el bungalow que habían alquilad, encontrándose en el último, la maleta Meilijia, y en el domicilio se encontraron: el fusil de asalto kalasnikov modelo AK-47, una pistola detonadora Blow F92, otra de muelles Airsoft gun, otra de muelles con número NUM004 , un fusil de asalto M82, y otra pistola de muelles, no siendo ninguna arma de fuego.
Fundamentos
Primero: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de secuestro de los artículos 164 y 163.2 del CP y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .
Segundo: De los anteriores hechos son responsables, en concepto de autores, los acusados Clemente y Carlos Alberto .
Tercero: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto: Procede imponer a los acusados por el delito de secuestro la pena de tres años de prisión y la correspondiente accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio mientras dure la condena y por la falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.
Quinto: Las costas deben imponerse a los acusados por mitad, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrim .
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Clemente , como autor de un delito de secuestro de los artículos 164 y 163.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo que dure la condena y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 12 días de localización permanente.
Condenamos a Carlos Alberto , como autor de un delito de secuestro de los artículos 164 y 163.2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el tiempo que dure la condena y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 12 días de localización permanente.
Condenamos a ambos acusados al pago de las costas judiciales por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
