Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2010

Última revisión
04/02/2010

Sentencia Penal Nº 59/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 12/2010 de 04 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 59/2010

Núm. Cendoj: 28079370162010100040

Núm. Ecli: ES:APM:2010:703


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apelación RJ 12-10

Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid.

Juicio de faltas 1868-08

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

AUTO N º 59/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1868-08, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante Desiderio , con impugnación del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid , en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 7 de Diciembre de 2009, auto en cuya virtud desestimaba la reforma interpuesta contra anterior auto de fecha 2 de Noviembre del mismo año. Contra dicho auto interpuso Desiderio , recurso de apelación, debidamente impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 18 de Enero de 2010 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 10/10 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Nos hallamos ante un auto del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid en el que se decreta el archivo de las presentes actuaciones de juicio de faltas, al considerar que las lesiones sufridas por el ahora apelante, Desiderio , en siniestro de circulación ocurrido el día 11 de Junio de 2008 en la calle Batalla del Salado de Madrid, curaron con la primera asistencia y por tanto no precisaron tratamiento médico. En consecuencia y de conformidad a lo previsto en el artículo 621.3 del C. Penal en relación al artículo 147 del mismo texto legal, los hechos no pueden ser perseguidos penalmente, pues de haber mediado dolo, las lesiones no serían constitutivas de delito, sino de falta.

Contra dicha resolución se alza en apelación el ahora recurrente, argumentando que , a consecuencia del siniestro, precisó tratamiento médico y por tanto estamos ante una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621.3 del C. Penal .

Alegó en primer lugar la parte apelante falta de motivación del auto recurrido. Ya el auto de fecha 2 de Noviembre de 2009 contenía una motivación sucinta , pero muy clara y sin duda suficiente como para colmar las exigencias constitucionales de motivación, pues hacía referencia explícita al informe del médico forense. Ahora bien el auto ahora recurrido, el de fecha 7 de Diciembre de 2009 , no sólo contiene una motivación sucinta, sino una motivación exhaustiva, bien ordenada, correcta y compartida además por esta Sala , por lo que el primer motivo de impugnación, la supuesta falta de motivación, ha de rechazarse.

En segundo lugar alega la parte apelante la imposibilidad procesal de dictar un auto de sobreseimiento en un juicio de faltas. Dicho argumento podría ser de recibo si el sobreseimiento acordado fuera provisional al amparo del artículo 641.1 de la L.E.Crim . ( falta de justificación de la perpetración del hecho delictivo) , en la medida en que no existe propiamente fase de instrucción en el juicio de faltas. Ahora bien, como correctamente se indica en el auto impugnado, estamos ante un sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Sería del todo absurdo llevar a juicio de faltas una denuncia sobre un hecho que claramente no es constitutivo de infracción criminal y a ello se refiere el artículo 962 de la L.E.Crim . cuando obliga a convocar a juicio de faltas tan pronto se "tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta...". Si el hecho no presenta dichos caracteres de falta no debe convocarse a juicio oral.

Finalmente y en cuanto al fondo del asunto el informe de la Sra. Médico Forense que obra en las actuaciones no puede ser más claro, al señalar que las lesiones del apelante curaron con la primera asistencia, sin precisar tratamiento médico quirúrgico pues consistieron en contusión costal. No ha considerado la citada perito la existencia de relación entre la dolencia que sufre el apelante en su rodilla y el accidente sufrido, razonando dicha falta de relación entre la dolencia y al siniestro en la documentación obrante en autos. No existiendo nexo posible entre la dolencia de la rodilla y el siniestro, las lesiones del apelante curaron efectivamente con la primera asistencia y en consecuencia la resolución recurrida, por los razonamientos expuestos, es perfectamente ajustada a derecho. El recurso no puede prosperar sin perjuicio de que se dicte título ejecutivo a favor de la víctima.

SEGUNDO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Desiderio , con impugnación del Ministerio Fiscal, contra el auto dictado en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid con fecha 7 de Diciembre de 2009, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada, sin perjuicio de que se dicte título ejecutivo a favor de la víctima.

La presente resolución es firme.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo Sr Magistrado que la suscribe estando celebrando audiencia pública de lo que yo la Secretaria, doy fé.

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