Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 506/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 59/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100113

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE.-

-SECCIÓN 2ª.-

Rollo nº 506 / 10.-

ORGANO DE PROCEDENCIA : Juzgado de lo Penal nº 3-ALBACETE.-

Juicio Rápido nº 400 / 10.-

Proc.Origen : D.U.R nº 93 / 10 ( Jdo.VSM nº 1-AB- ).

S E N T E N C I A Nº 59/11

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintidós de Febrero de 2011.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Rápido nº 400/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete sobre Delito de Maltrato simple en el ámbito familiar, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 1/7/2010 cuya Parte dispositiva dice así: F A L L O : " Que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos del art. 153.1 y 3 del Código Penal , a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y la prohibición de aproximarse a Marisa a una distancia inferior a 200 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre durante 7 meses, sin prohibición de comunicación con la misma; y al pago de las costas."

SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO. -Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 12/01/2.011 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

Hechos

Resulta probado y así se declara que sobre las 01:30 horas del día 2 de Junio de 2010, Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales cancelabas, mantuvo en el domicilio familiar, C/ Tenerife de Albacete, una discusión con su mujer Marisa , que fue acalorándose hasta que el acusado sirviéndose del palo de una escoba golpeó a Marisa causándole lesiones que no han precisado de tratamiento para su sanidad y por las que no reclama.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el Ministerio Fiscal la Sentencia de instancia a los solos efectos de reiterar como hizo con su calificación, que también se imponga la pena de prohibición de comunicación con la víctima pues es preciso adoptar medidas de protección en su favor.

SEGUNDO.- La Juez a quo no impone la pena de prohibición de comunicación porque "cabe suponer que su intención -la del matrimonio-es seguir conviviendo juntos cuando sea posible no suspendiéndose el derecho a comunicar con la esposa.".

TERCERO.- Establece el artículo 57.1 del C.P que: 1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 , por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

La imposición por tanto es facultativa y puede ser de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 del C.P , optando la Juez a quo por imponer sólo una : prohibición de aproximación amparado ello en que la intención es la de convivir cuando sea posible, interpretación que no es irracional al ser la menos aflictiva entre otros motivos.

CUARTO .- El recurso se desestima con declaración de oficio de las costas causadas en la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 1 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete , Autos: Juicio Rápido nº 400/10 y en consecuencia: CONFIRMAMOS la misma en su integridad declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85 .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil once.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública y presente Yo, la Secretario, Doy Fé.-

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