Sentencia Penal Nº 59/201...zo de 2011

Última revisión
03/03/2011

Sentencia Penal Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 31/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 59/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011100054

Núm. Ecli: ES:APCC:2011:147

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00059/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000031 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000879 /2009

S E N T E N C I A Nº 59 - 2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 31/10

P.P.A. Nº : 6/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE CACERES

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En Cáceres, a tres de marzo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3, por un delito de FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL, ESTAFA Y FALTA DE HURTO , contra el inculpado Diana , nacido en CACERES, hijo de ANGEL y de ENRIQUETA,, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en CACERES, c/ DIRECCION000 Nº NUM001 NUM002 NUM003 , estando representado por la Procuradora D. PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ. y defendido por el Letrado, D.TOMAS CREHUET OLIVIER, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de Una falta de hurto del art. 623.1 y de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular de los artículos 390.1.2ª y 3ª y 392 en concurso medial del art. 77.1 y 3 con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 16.1, 62, 248.1 y 250.1.·ª del C. Penal . Es responsable la acusada en concepto de autora, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 28 del Código Penal, concurre en la falta la agravante de abuso de confianza del articulo 22.6ª del Código Penal .

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación , no formula escrito de acusación y/o de conclusiones provisionales.

Tercero.- Con carácter previo a la celebración del juicio se manifiesta por las partes que han llegado a un principio de acuerdo conforme al escrito que se presente y se une a las actuaciones.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular de los art 390.1.2º y 3 y 392 en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa de los art 248.1 , en relación con los art 77,16 y 62, todos del CP y una falta de hurto del art 623.1, también del CP al haber quedado acreditado, por el reconocimiento expreso de la acusada de la realidad y veracidad de los hechos que se reflejan en el escrito de conclusiones del MF presentada al inicio de las sesiones de este juicio. A presencia de este Tribunal fue informada esta acusada de las consecuencias de ratificar , no sólo ese reconocimiento de hechos, sino la pena solicitada.

El tribunal ha comprobado que este reconocimiento se corresponde con otra prueba existente en el período de instrucción como prueba documental y otros testimonios prEstados en ese período. Igualmente comprueba que la calificación jurídica se corresponde a los hechos reconocidos, una vez adecuados a la última reforma del CP, más beneficiosa sin duda alguna para la acusada al haberse excluido como agravación específica el uso de un cheque o documento cambiario en el delito de estafa. Y finalmente, la pena también está dentro del límite legal señalado para esos hechos en el CP , por lo que no puede sino dictarse esta sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Autora de estos hechos lo es la acusada la haber realizado directa y personalmente los hechos constitutivos de este delito.

TERCERO. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- Todo condenado por un delito o falta debe serlo también al pago de las costas procesales, (art. 123 y ss CP ).

QUINTO.- La pena concreta a imponer es la que se ha pedido por el MF y a la que han mostrado su aquiescencia tanto la acusada como su representación letrada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Diana por un delito de falsedad documental en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, anteriormente definidos y una falta de hurto a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de cinco euros diarios por el delito y treinta días de multa con igual cuota diaria de cinco euros por la falta , así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese debidamente cumplimentada la pieza de responsabilidad civil al juzgado de Instrucción número tres de Cáceres.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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