Sentencia Penal Nº 59/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 22/2011 de 05 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 59/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100291


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 22/2011-PA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4987/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 de Madrid

SENTENCIA Nº 59/11

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 4987/10 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito contra la salud pública contra Martin , nacido en San Pedro de Macoris (República Dominicana) el 14 de julio de 1990, hijo de Dualter y de Gladys, se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 25 de agosto de 2010, estando representado por el Procurador D. Abelardo M. Rodríguez González y defendido por el Letrada D. Antonio Guerrero Maroto. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

Antecedentes

PRIMERO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.532,74 € con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado en el acto del juicio oral, así como con la pena y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.

Hechos

El acusado Martin , mayor de edad, nacido en República Dominicana, con número ordinal informática NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 10,45 h del día 25 de agosto de 2010, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Santo Domingo, en el vuelo NUM001 de la compañía Air Europa, portando en el interior de su organismo, un total de 109 cuerpos extraños de forma ovalada, en cuyo interior en todos ellos, traía sustancia estupefaciente que resultó ser cocaína.

Siendo expulsadas en el Hospital donde fue ingresado, el total de las 109 bolas, que resultaron contener, la cantidad de 1177 gr de cocaína, con una riqueza del 56,9 %.

Poseyendo el acusado dicha cocaína con la finalidad de distribuirla entre terceras personas, alcanzando la misma en el mercado ilícito en su venta al por mayor, la cuantía de 32.532,74 €.

El acusado se encuentra privado de libertad desde el día 25 de agosto de 2010.

Fundamentos

PRIMERO .- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.

TERCERO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.

CUARTO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Fallo

CONDENAMOS a Martin , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del Art. 368 del Código Penal , a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 32.532,74 € con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago. Las costas de este juicio, si las hubiere serán satisfechas por el ahora condenado.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente, a los que se dará el destino legal.

Abónese al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los libros de registro correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

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