Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 24/2011 de 04 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 59/2011

Núm. Cendoj: 29067370032011100148


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

Sección 3

Tfno.: 951939013

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA.

c/FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S.N.

Fax: 951939113

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Proc. Abreviado 24/2011

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 420/2007

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MALAGA

Contra: Isaac ("Promociones y Construcciones Grupesa SL")

Procurador: MARIA ESTHER CLAVERO TOLEDO

Abogado: EDUARDO LOPEZ ABAD

SENTENCIA NÚM. 59/11

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Andrés Rodero González

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. José María Muñoz Caparrós

En Málaga, a cuatro de febrero de 2011.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 24/11, incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 1 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en Juicio Oral 420/07, siendo apelante Isaac ("Promociones y Construcciones Grupesa SL"), representado por el/la Procurador/a D/ña. MARIA ESTHER CLAVERO TOLEDO y defendido por el/la letrado/a D/ña EDUARDO LOPEZ ABAD, y Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias Previas que, una vez concluidas, fueron remitidas al Decanato de Málaga para el reparto entre los Juzgados de lo Penal, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal 3 Málaga, que tras la celebración del juicio, dictó sentencia con fecha de 1 de julio de 2010 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

" ÚNICO En fecha no determinado de finales de 2004, la entidad "Promociones y Construcciones Grupesa SL" , administrada por Isaac , dejó de construir un edificio de 6 plantas en la Avenida Europa nº 11 de Málaga, por diferencias con la promotora Grupo Euro 2002 Inmobiliario S.L., dejando en el lugar materiales, herramientas y palés por valor de 17585 euros.

El acusado a través de la empresa "Contratas del Pino S.L" se hizo cargo de la continuación de la obra, no entregando los materiales al Sr. Isaac .

Se desconoce el destino de los materiales, no constando la existencia de título que obligase al acusado a restituir los materiales al Sr. Isaac ."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A Jose Miguel de toda responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados con declaración de oficio de las costas procesales.."

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Isaac ("Promociones y Construcciones Grupesa SL"), representado por el/la Procurador/a D/ña. MARIA ESTHER CLAVERO TOLEDO y defendido por el/la letrado/a D/ña EDUARDO LOPEZ ABAD, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto en el que el Ministerio fiscal impugnó tal recurso, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección en fecha 3 de febrero de 2011 el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Isaac ("Promociones y Construcciones Grupesa SL"), que apoya su recurso en el error en la apreciación o valoración de la prueba, solicitando que se revoque la sentencia absolutoria y que se condene a Jose Miguel como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de 18 meses de prisión, así como a indemnizar al apelante en la cantidad de 17585 euros.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se impone previamente, hacer algunas consideraciones sobre el alcance de esa revisión. Porque si el recurso de apelación tiene carácter ordinario y pueda realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, tal revisión ha de limitarse, por lo general, cuando se trata de pruebas personales, a examinar su regularidad y validez procesal, y en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que el juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comunmente admitidas.

De manera que cuando no se ha presenciado la prueba en esta alzada, solo cabrá apartarse en esta instancia de la valoración que de ella obtuvo el Juzgador a quo, enderezándola, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta. Y es que es en el juicio donde los implicados y los testigos deponen, percibiendo el Juez de la instancia sus gestos, tonos de voz, seguridad o actitudes dubitativas y demás datos de interés que han de servir para formar la convicción del órgano de la instancia, de imposible reproducción en esta alzada; lo que determina que el Órgano que resuelve el recurso sólo podrá variar esa apreciación probatoria cuando los hechos que se declaran probados son totalmente ajenos a la realidad de la prueba llevada a cabo en el juicio y la convicción judicial se encuentre totalmente desenfocada, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio; casos en que procedería la revisión en la fijación de los hechos haya efectuado y, por consiguiente, enderezar las consecuencias jurídicas que haya extraído.

En el presente caso, el Juez a quo no, en atención a la documental aportada a la causa y a las declaraciones prestadas en el plenario, ha sacado la clara conclusión, que es compartida en esta alzada, que cuando la entidad apelante abandonó la obra, los materiales que allí había quedaron a disposición, no del acusado, sino del dueño de la obra, sin que exista título que obligue a un tercero como es el acusado, ajeno a las relaciones contractuales entre "Promociones y Construcciones Grupesa SL" y "Grupo Euro 2002 Inmobiliario S.L." a la devolución de los materiales.

De ahí que haya de desestimarse el recurso de apelación interpuesto, debiendo de confirmarse la resolución recurrida, debiendo de entenderse ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan entablarse por la entidad apelante contra la persona o entidad que entienda que está obligada a resarcirle por el importe de los materiales sobre los que versa este procedimiento.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio ( art 240.1 de la LECrim )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isaac ("Promociones y Construcciones Grupesa SL") contra la sentencia de 1 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Málaga en Juicio Oral 420/07, y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes , con declaración de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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