Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 59/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 503/2010 de 27 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 59/2011

Núm. Cendoj: 43148370022011100036


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 503/2010

Procedimiento: Juicio Faltas 118/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 27 de Enero de 2011.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Erica defendida por el letrado Sr. Rius Mercadé, contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Falset en el Juicio de faltas nº 118/2010 seguido por falta de injurias y amenazas previstas en el articulo 620 CP , en el que figura como denunciada Dª Julieta .

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Probado y asi se declara que el día 16 de marzo de 2010 se registró en este Juzgado atstado instruido por los agentes de los Mossos de escuadra de Falset, en el que constaba denuncia de Doña Erica ".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Julieta de la falta de amenazas e injurias que se le imputaba en el presente procedimiento".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Erica , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la defensa de Dª Julieta impugnó el recurso de apelación presentado.

Hechos

Único.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Pretende el apelante se revoque la sentencia de instancia y declare la nulidad del juicio con retroacción del procedimiento al trámite de citación para la celebración de nuevo juicio al considerar que la Juzgadora "a quo" atribuyó indebidamente eficacia de perdón, con los efectos extintivos a él inherentes, a las manifestaciones de su defendida que, en todo caso, condicionó la concesión del perdón a que la denunciada se disculpara, disculpa, añade, que la denunciada manifestó que no tenía que formular porque entendía que no había hecho nada. En síntesis considera el apelante que al no cumplirse la condición impuesta por su defendida no puede otorgársele eficacia al perdón en los términos recogidos en la sentencia.

Impugna la defensa el recurso de apelación presentado e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución combatida en esta alzada.

Segundo.- Se considera que no puede dotarse a las manifestaciones efectuadas por la denunciante, de los efectos inherentes al perdón del ofendido previstos en el art. 130.5º CP .

Entendemos que el perdón obedece a un impulso personal del ofendido, de modo que, la conminación al pronunciamiento del ofendido sobre el perdón no guarda relación con la naturaleza subjetiva de dicha institución.

De acuerdo con lo anterior, debemos considerar improcedente intimar al ofendido por la infracción penal para que manifieste si perdona al que considera su ofensor cuando no es el propio ofendido quien de forma espontánea manifiesta tal voluntad.

No obstante, lo que resulta jurídicamente intolerable es que el Juzgador "a quo" asuma la iniciativa que no asumió el propio ofendido e introduzca una causa de extinción de responsabilidad criminal para cuyo ejercicio sólo está legitimado aquél y, no conforme con ello, obvie la intervención del letrado de la parte denunciante y de la parte denunciada, decidiendo en el mismo acto dar por terminado el juicio, previo dictado de una sentencia absolutoria amparada en un perdón que se precisa sea voluntario para producir tales efectos.

En síntesis, no podemos dar a las manifestaciones proferidas por la denunciante la eficacia del perdón porque aquél, en ningún caso, fue voluntario sino fruto de una conminación a todas luces injustificada e improcedente.

Por todo ello, procede declarar la nulidad de la sentencia y del acto de juicio, con retroacción del procedimiento al momento anterior a la citación para la celebración del acto de juicio que, en el presente supuesto, podrá ser presidido por el mismo Juzgador atendida la circunstancia de que, al no haber entrado a conocer sobre el fondo del asunto, no puede estimarse que exista contaminación alguna que pudiera prejuzgar el eventual pronunciamiento posterior que deba recoger la sentencia que ponga fin al procedimiento.

Tercero.- En materia de costas, en aplicación analógica de lo dispuesto en los art. 398 y 394 LEC y, de acuerdo con lo dispuesto en el los arts. 239 y 240 LECRim , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Fallo

a) ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Erica .

b) DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA Y DEL ACTO DE JUICIO CELEBRADO, con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración del acto de juicio.

c) DECLARAR DE OFICIO las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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