Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 59/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 170/2010 de 10 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO
Nº de sentencia: 59/2012
Núm. Cendoj: 28079220012012100024
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOAUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION PRIMERA
ROLLO DE SALA 170/2010
SUMARIO Nº 87/10
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
Iltmo. Sra. Presidente.
D. Fernando Grande Marlaska
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Javier Martínez Lázaro
D.Nicolas Poveda Peñas.
En la villa de Madrid, el día 10 de julio de 2012, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
SENTENCIA Nº 59/2012
En el procedimiento sumario Nº 87/2010, Rollo de Sala 170/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de Falsificación de Moneda, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:
Jose Carlos , nacido e NUM000 /1975, con NIE NUM001 , de nacionalidad marroquí en libertad por esta causa, defendido por el letrado don Luis Francisco Hernández Pérez
Ha sido Ponente el Magistrado D. Javier Martínez Lázaro
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes actuaciones, fueron iniciadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de esta Audiencia Nacional, incoándose sumario con el nº 87/10, por un delito de falsificación de moneda, dictándose auto de procesamiento. Fue concluida la tramitación del Sumario en Auto de 27 de enero de 2012.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO- El día 29 de junio de 2012 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su letrado.
CUARTO- Con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido, los hechos son constitutivos de: A) De un delito de tenencia de de moneda falsa para su expedición del artículo 386 párrafo primero apartados 2º del Código Penal . B) De una falta continuada de estafa del artículo 623.4 del Código Penal .
Consideró responsable en concepto de autor, del artículo 28 CP al acusado Jose Carlos .
Procede imponer, las siguientes penas: Por el delito de tenencia de moneda falsa las pena de dos años de prisión, accesorias y multa de tres mil euros con un mes de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Por la falta de estafa dos meses multa con una cuota diaria de tres euros. Condena en costas. Comiso de los efectos y dinero (715 euros) intervenidos, a los que se les dará el destino legal.
El acusado deberá indemnizar a BERSHKA en la cantidad de 88,03 euros, a WOMEN'S SECRET en 89,02 euros, a PIMKIE en 90 euros y a KIABI en 95,01 euros. A dichos establecimientos se les devolverá definitivamente de las prendas que la policía entregó con carácter provisional.
QUINTO- La defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con ratificación del acusado presente, no considerando necesaria la continuación del juicio.
Jose Carlos nacido el NUM000 /1975 y ejecutoriamente condenado por el delito de lesiones en sentencia de 16/12/2003, firme el 20/04/2004- en unión de otros, sobre las 15.50 horas del día 26 de julio de 2010 entró en el establecimiento SPRINGFIELD ubicado en el Centro Comercial OCIOPIA de Orihuela (Alicante) donde entregaron en pago de un chaqueta cuyo precio era de 14,95 euros, un billete de 100 euros que al ser detectado su carácter ilegítimo por los responsables de la tienda fue rechazado, Jose Carlos y quienes le acomapañaban a abandonar la tienda. Una vez avisados los servicios de seguridad del Centro comercial, Jose Carlos fue interceptado por el vigilante de seguridad cuando se dirigían al aparcamiento subterráneo, siendo retenidos hasta que se personaron en el lugar agentes de la Policía Local de Orihuela que registraron el vehículo que utilizaba marca BMW 645CI con matrícula RR...ER en el que localizaron e intervinieron diez billetes de cien euros falsos en el reposabrazos sito en la parte delantera del vehículo. Así mismo se ocuparon a Jose Carlos 715 euros procedentes de su ilícita actividad.
Previamente Jose Carlos y quienes le acompañaban había estado en el Centro Comercial ALJUB de Elche (Alicante) donde realizaron diversas compras pagando con billetes falsos. Así en el establecimiento BERSHKA adquirieron tres prendas de ropa por importe de 3,99 euros cada una, para cuyo pago entregó un billete de cien euros ilegítimo, obteniendo el cambio por importe de 88,03 euros. En el establecimiento WOMEN'S SECRET, también pagando con un billete de cien euros inauténtico, compraron un bikini de rayas por valor de 10,98 euros y recibieron el cambio por 89,02 euros. En la tienda PIMKIE compraron tres camisetas y un frasco de colonia por un importe total de 10 euros, que abonaron con otro billete de las mismas características de los anteriores y recibieron la vuelta de 90 euros. Por último en el establecimiento KIABI del mismo centro comercial pagaron con otro billete de cien euros ilegítimo un pantalón cuyo precio era de 4,99 euros, recibiendo el cambio por valor de 95,01 euros. Las citadas prendas han sido entregadas a las respectivas tiendas por la Policía en calidad de depósito.
Los diez billetes intervenidos en el vehículo y los cuatro entregados en los citados establecimientos habían sido confeccionados en papel que imitaba al legítimo, mediante tecnología offset, si bien no presentaba las fluorescencias propias de los legítimos y el elemento foil había sido imitado mediante la estampación en caliente de una fina lámina metálica similar a la del billete auténtico. De los catorce billetes, siete tenían número de serie NUM002 y los otros se habían confeccionado con el nº de serie NUM003 .
Fundamentos
UNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del los acusado presente, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655, en relación con el art. 793-3º de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, calificando los hechos, imponiendo las penas y acordando el comiso y las costas conforme a lo acordado por las partes
Es pues responsable en concepto de autor el acusado, conforme a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, aceptada de contrario, y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, procede imponer las penas solicitadas de conformidad, las costas y acordar el comiso de los efectos intervenidos.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
CONDENAMOS a Jose Carlos como autor responsable de un delito de tenencia de de moneda falsa para su expedición a la pena de dos años de prisión y multa de tres mil euros con un mes de responsabilidad subsidiaria en aso de impago y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión; y como autor de una falta continuada de estafa a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de tres euros, Se le impone asimismo el pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de los efectos y dinero intervenidos a los que se les dará el destino legal.
El acusado deberá indemnizar a BERSHKA en la cantidad de 88,03 euros, a WOMEN'S SECRET en 89,02 euros, a PIMKIE en 90 euros y a KIABI en 95,01 euros. A dichos establecimientos se les devolverá definitivamente de las prendas que la policía entregó con carácter provisional.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

