Sentencia Penal Nº 59/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 34/2012 de 14 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100116


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 34/2012

Juicio de Faltas número: 310/2011

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 14 de Marzo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 310/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Santos .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 15 de Septiembre de 2011 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Santos , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 25 de Octubre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 24 de Febrero de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- El examen del presente escrito de recurso revela que el Apelante, D. Santos , discrepa de la Resolución dictada en la Instancia con fundamento en un pretendido error en la apreciación de la prueba.

Con carácter previo se planteaba en la Impugnación formulada por D. Anton , Dª Estela y D. Anton , la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 221 de la LECr mas es lo cierto que por esta Sección de la Audiencia Provincial es práctica habitual el conocimiento y examen de los distintos escritos de recursos aun cuando carezcan de la pertinente firma de Letrado para evitar una posible situación de indefensión dada la naturaleza jurídico procesal de este tipo de Juicios de ahí que procedamos al estudio de las cuestiones planteadas por el Apelante.

En este sentido de manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

El recurrente expone que "no estaba en la pelea" que llegó " a mitad de ella" y que "se puso a separar" mas ha de tenerse en cuenta que la Sentencia condenatoria se fundamenta:

a.- En las declaraciones de las partes implicadas.

b.- En el contenido de los Informes Médicos obrantes en las actuaciones y la naturaleza de las lesiones padecidas.

La Juzgadora tras el pertinente estudio de ese acervo probatorio estimó plenamente acreditada la intervención y participación de D. Santos en los hechos que se enjuician y esta valoración judicial de la prueba ha de ser calificada como lógica, correcta y adecuada, no concurriendo causa o motivo que justifique su revocación o modificación y por ello debe ser mantenida íntegramente en esta alzada.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Santos contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 15 de Septiembre de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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