Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 337/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 59/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100279
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: RJ 337/11
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 24 DE MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 751/11
SENTENCIA Nº 59/12
Ilma. MAGISTRADA
DÑA. ANA MARIA FERRER GARCIA
En MADRID, a 14 de marzo de 2012
La Ilma. Sra. ANA MARIA FERRER GARCIA, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Hugo , contra la sentencia dictada por la magistrada juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid el 23 de septiembre de 2011 . Han sido parte la apelante y como apelados Norberto y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2011 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS : "El día 16 de abril Hugo . se dirigió al Hospital Fundación Jiménez Díaz al servicio de urgencias y una vez en el mismo empezó a proferir gritos manifestando que tenía que ser atendido el primero porque su padre era diplomático. Como quiera que Norberto le llamase la atención, comenzó a golpear el mobiliario y a proferir insultos, sujetando a Norberto del brazo izquierdo, propinándole un fuerte pisotón intencionadamente, causándole lesiones consistentes en fractura intraarticular de la falange distal del pie izquierdo, por la que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 48 días, quedándole un escaso dolor residual en dicho dedo".
Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de una falta de LESIONES, con la atenuante de estado de embriaguez a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS multa con una cuota diaria de seis euros, a que indemnice al perjudicado en la cantidad de TRES MIL EUROS y al pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.
Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número 337/11.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Sostiene el apelante que la prueba practicada no ha sido suficiente para desvirtuar el derecho que al mismo asiste a ser presumido inocente.
La sentencia cuestionada explica la prueba que ha tomado en consideración para sustentar el pronunciamiento de condena que realiza. Por un lado ha valorado la versión del denunciante que se ve respaldada por los informes médicos que documentan sus lesiones, y por la versión del testigo presencial de los hechos. Versiones estas que, a su vez, se ven respaldadas a través del policía que intervino como testigo en el acto del juicio, que si bien no presenció directamente los hechos, sí pudo apreciar nerviosismo en el denunciado. La sentenciadora emite un juicio de credibilidad, en relación a la prueba personal que ha presenciado desde el privilegio de la inmediación, que no puede tacharse de erróneo o arbitrario. Por lo demás, se trata de prueba válidamente introducida en el proceso, suficiente, apta e idónea para afirmar, más allá del canon de la duda razonable, que los hechos ocurren tal y como se declaran probados. A partir de ahí, la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia debe ser desestimada.
Por otra parte, el recurso cuestiona la determinación de la pena y la cuantía en que se fija la cuota de multa y la cuantía de la indemnización. En cuanto a la determinación de la pena, en el juicio de faltas el juez puede recorrer la pena prevista en la Ley en toda su extensión, según su prudente arbitrio. En este caso, en atención a las circunstancias que concurren, ha determinado la extensión de la pena de multa en 45 días, extensión que se estima razonable. De un lado, ha de tomarse en consideración la entidad de la agresión que protagonizó el hoy apelante, en atención a las lesiones que provocó. Si ello podía hacerle merecedor de la pena en su cuantía máxima, la reducción que se opera en relación a la circunstancia modificativa que se aprecia se estima razonable.
Lo mismo ocurre en lo que se refiere a la cuantía de la cuota que conforma la multa. El mínimo legal previsto es de dos euros/día, por lo que la pretensión del denunciante en todo caso debe ser rechazada. En cualquier caso, los seis euros que fija la sentencia se estima proporcional, porque si bien no es el mínimo legal es muy cercano al mismo, y en todo caso adecuado en atención a los ingresos que el denunciado reconoció percibir, aún cuando se haya de deducir de estos el importe de la habitación que ocupa.
Igualmente se considera proporcional la suma que se fija para indemnización de las lesiones, en atención a la entidad que las mismas tuvieron y al perjuicio que provocaron, en los términos que la sentencia estima probados, sin que explique el recurso porqué resulta más proporcional la rebaja que el mismo propone. En atención a todo ello el recurso interpuesto se va a desestimar, confirmándose la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse razones que justifiquen su imposición al apelante.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Hugo contra la sentencia dictada por la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid el 23 de septiembre de 2011 , confirmando la misma y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día. DOY FE.
