Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 302/2011 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100051


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P-302/2011

SECCIÓN TREINTA J. Oral 461/2010

Jdo. Penal 2 MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 59/2012

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a diez de febrero de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, el 15-11-2010 , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Marta Arroyo Sánchez.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El acusado, Jose Augusto , mayor de edad, conocía, a fecha de 19 de septiembre de 2010, que no había obtenido nunca permiso ni licencia habilitante para conducir vehículos de motor, y sabía, además, de la prohibición de conducir que tal carencia conllevaba.

A pesar de lo anterior, el acusado, en aquel día, sobre las 14,30 horas, condujo el automóvil Peugeot 205 matrícula H-....-HG , por la calle Sierra de Guadarrama, del pueblo de Arroyomolinos, actividad en la que fue visto, al menos, por el funcionario de ese municipio con número NUM000 ".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Augusto , con D.N.I. núm. NUM001 , como autor responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor sin haber obtenido nunca licencia o permiso para conducirlo, previsto y penado en el artículo 384.II, último inciso, del Código Penal , en la redacción que le dio la Ley Orgánica 15/2007, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de doce meses, con la cuota diría de seis euros; así como al pago de las costas generadas por el presente procedimiento.

Se advierte al acusado de que en el caso de no pagar la citada multa se aplicaría la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1.I del Código Penal : un día de privación de libertad en centro penitenciario por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Jose Augusto ha alegado que el Juzgador de Instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia pues no era él quien conducía el vehículo a motor, que quien lo hacía era su madre.

El recurso ha de ser desestimado. Ello por los siguientes motivos. El agente de la policía Municipal con carné profesional NUM002 compareció al plenario y manifestó rotundamente que el vehículo de la marca Peugeot 205 de color blanco con matrícula de Madrid H-....-HG era conducido, el día de los hechos, por el acusado y recurrente Jose Augusto y que, en efecto, la madre iba con él pero sentada en el asiento trasero (tras el conductor). Que se cruzaron con ellos y vio, sin género de dudas, que quien conducía era el varón. En el atestado constan estos datos y firmó el acusado, personalmente, la citación como denunciado para juicios rápidos, por delito, sin que efectuar manifestación alguna sobre que no fuera él quien condujera el vehículo sino su madre, dato especialmente importante pues, según aducen, aunque no lo acreditan, la madre pose carné de conducir, del que él carece. Sin que pueda siquiera pensarse, en su descargo, que no efectuó manifestación alguna por desconocer la trascendencia de tal dato pues su abultadísima hoja histórico penal evidencia que ha resultado condenado en más de una ocasión por delitos de conducción temeraria y por conducir sin carné el 14-10-09.

Por otra parte, sobre la valoración probatoria, ha de tenerse en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la declaración testifical en el juicio oral de los agentes policiales que hubieran tenido intervención profesional en los hechos puede constituir prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, de no constar móviles espurios que permitan dudar de su veracidad (así, sentencias de 18-6-90 y 10-12-91 ). Esta última sentencia declara que las declaraciones de los policías en el juicio oral, vertidas con la contradicción y la inmediación necesarias para su apreciación por el Tribunal, constituyen una actividad probatoria, con un carácter inequívocamente de cargo, que permite su valoración por el Tribunal y con valor probatorio pleno, distinto del atestado, que carece de eficacia probatoria. El Auto del Tribunal Supremo de 24-5-95 declara que "la consideración de mera denuncia respecto de las diligencias del atestado no impide que las declaraciones de los funcionarios policiales puedan ser tomadas en cuenta como manifestaciones de testigos en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio, tal como se desprende del art. 297.II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( STS de 3 de diciembre de 1.993 )." Pues bien, no consta en este caso relación alguna entre el agente de la policía y el acusado, de quienes ni siquiera consta se conocieran antes de estos hechos.

Por tanto, se considera prueba suficiente para fundamentar la sentencia condenatoria que se recurre, el testimonio del agente de la Policía Municipal anteriormente citado aún cuando la madre de Jose Augusto en el acto del juicio dijera que era ella quien conducía, dato poco creíble, frente a lo expuesto y teniendo en cuenta su parentesco con el acusado.

SEGUNDO .- Procede por tanto la confirmación de la sentencia con declaración de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jose Augusto contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010 , en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia de conducción, condena que se confirma, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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