Sentencia Penal Nº 59/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 59/2012, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 42/2012 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 59/2012

Núm. Cendoj: 49275370012012100290

Resumen:
CONDUCCIÓN TEMERARIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00059 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 42/2012

Nº. Procd. : PA 79/2011

Hecho : Conducción temeraria

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 59

En Zamora a 11 de octubre de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 79/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Gustavo , representado por el Procurador Sra. Palacios Peña y asistido del Letrado Sr. Prieto Casquero, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8/5/2012, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado sobre las 19.35 horas del día 2 de febrero de 2010 circulaba conduciendo el vehículo Renault Megane matrícula ....RRR en el pk 257 de la autovía A6 dirección Coruña a gran velocidad término municipal de Castrogonzalo; en ese momento circulaba sin permiso de conducir al haber sido suspendido del mismo por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid. Cuando fue detenido por los agentes de la Guardia Civil, el acusado con pretexto de llamar a su novia se introdujo en el vehículo y huyó a gran velocidad a través de una vía de servicio por lugar no habilitado poniendo en peligro a los demás usuarios que circulaban por la vía los cuales se vieron obligados a frenar bruscamente y a apartarse para evitar colisionar; posteriormente se incorporó a la autovía A6 a gran velocidad en forma de zig-zag y adelantando a los vehículos por ambos lados según disponía de espacio para ello".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a don Gustavo como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de 1 año y tres meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y seis meses. Como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 384 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas derivadas de este juicio".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Gustavo se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Gustavo , como autor responsable de dos delitos contra la seguridad del tráfico previstos y penados, respectivamente, en los artículos 380.1 y 384 del código penal , a las penas de un año y tres meses y de cinco meses de prisión por uno y otro, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y también a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses.

Considera la jueza a quo debidamente acreditados los hechos ocurridos el día 2 febrero 2010, en base a la declaración de los agentes de la guardia civil que intervinieron en la interceptación y detención del acusado, cuando circulaba a la altura del kilómetro 257 de la autovía A-6, dentro del término municipal de Castrogonzalo, provincia de Zamora.

Frente a dicho pronunciamiento se alza, vía recurso de apelación, la representación procesal del acusado solicitando su absolución respecto de los delitos que se le imputan; subsidiariamente, solicita la absolución del delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del código penal . Alega a tal fin, en relación al delito de conducción sin licencia, del artículo 384 del código penal , que según manifestación del imputado, éste no tenía conocimiento exacto de que estuviese dentro del plazo de cumplimiento de la condena impuesta, y en relación con el delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del código penal , que no hay, en el caso, temeridad, ni tampoco indicios probatorios de la existencia de un peligro concreto derivado de su conducta, no concurriendo tampoco, ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 380.2 del texto legal.

SEGUNDO.- Respecto del primero de los delitos atribuidos al acusado, la cuestión planteada es claro que no puede ser estimada, pues, como dice la sentencia recurrida, concurren los requisitos exigidos en el tipo penal, artículo 384 del código penal , para su aplicación.

En efecto, en el precepto señalado se incardinan tanto las privaciones adoptadas como medidas cautelares, como los supuestos en que la privación del permiso de conducción o licencia haya sido impuesta como pena por la comisión de un delito previo, y que inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

Pues bien, examinando las actuaciones, consta en las mismas no sólo la sentencia por la que fue privado del permiso de conducir por plazo de tres años, dictada por el juzgado de lo penal número cuatro de Valladolid, sino también, y ello desautoriza la alegación del recurrente, la notificación al interesado, el aquí acusado, de la liquidación de la condena impuesta al mismo, con requerimiento de que se abstenga de conducir vehículos a motor durante el tiempo de la condena, que en concreto era, para el permiso de conducir, de 12 noviembre 2009 a 5 noviembre 2012. Referida notificación y requerimiento consta fue realizado en fecha 12 noviembre 2009, con lo que a la fecha de los hechos aquí enjuiciados tal condena se hallaba vigente.

El hecho alegado de conservar físicamente el documento habilitante para conducir, -- y que le sirve para alegar error de derecho determinante de la ausencia de responsabilidad penal --, no puede ser, tampoco, tenido en cuenta en la presente alzada; en el folio 93 de autos, en diligencia de requerimiento de entrega de carne de conducir, el acusado recurrente manifestó que le había sido sustraído el documento, presentando denuncia al efecto. Su tenencia, pues, caso de ser verdad la denuncia, no le exime de cumplir la condena para cuyo cumplimiento fue requerido.

TERCERO.- En cuanto al delito del artículo 380.1 del código penal , asimismo atribuido al acusado, procede igual solución desestimatoria.

La conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta del artículo 380.1 del código penal , es un tipo de peligro concreto; así, se viene exigiendo además de la conducción temeraria, una puesta en peligro de la vida o integridad de personas ciertas para poder apreciar este tipo delictivo. Son dos, por tanto, los elementos tradicionalmente exigidos: la conducción con una notoria desatención de las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y que tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o integridad de las personas.

Así lo recoge la STS de uno de abril de 2002 , al decir que "la conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo que el artículo 65.5 de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , tipifica como infracción muy grave. No obstante, cuando la temeridad es manifiesta, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, y el ilícito se convierte en penal y da lugar al delito previsto en el artículo 381 del código penal (actual articulo 380). Conduce temerariamente un vehículo de motor quien incurre en la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial . Siendo así, la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito. La diferencia entre una y otro está en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio y, además, crea un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas identificadas como concretas, distintas del conductor temerario."

A su vez, la STS del 29 mayo 2001 , manifiesta que el dolo del tipo del artículo 381 (actual 380), requiere conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida e integridad de las personas y la voluntad de ejecutar o proseguir con la temeraria forma de conducir, puesto que tal y como establece la STS del 27 de abril de 2000 el modo de conducir y el resultado de peligro deben abarcarse por el dolo del autor, siendo precisa la conciencia de que su forma de conducir genera la situación de peligro desvalorada en la norma.

En el caso de autos, como es de ver a través de lo actuado, concurren en la conducta del acusado todos los elementos del artículo citado, al constar que condujo un vehículo de motor a velocidad inadecuada provocando situaciones de peligro concretas para el resto de usuarios de la vía. Como bien significa el Ministerio Fiscal, el acusado se incorporó a la vía de servicio a gran velocidad (estaba detenido en el margen de la misma en tanto los agentes de la guardia civil hacían las comprobaciones pertinentes, y sorprendió a los mismos "escapándose"), incumpliendo las normas de tráfico exigibles a todo conductor; obligó a los demás usuarios a apartarse y frenar para evitar colisiones; circuló a 170 km/h por la autovía, de tal modo que no pudo ser alcanzado por los agentes, dado el tráfico existente a esas horas; adelantó por ambos lados a los vehículos que le procedían sin señalizar maniobra alguna; circuló en zig-zag; y, en suma, provocó una situación de concreto peligro para el resto de usuarios, todo ello debidamente corroborado por los agentes que intervinieron en los hechos.

La entidad de los hechos y de la conducta del acusado es, por último, lo suficientemente grave como para incardinarla en el precepto citado, en relación con las reglas que regulan la circulación (velocidad, adelantamientos, sentido de la circulación, señales de tráfico, etc.), y con la apreciación normal de cualquier observador.

CUARTO.- Consecuentemente con todo ello, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia, conllevando tal decisión la imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante, al no accederse a sus pretensiones.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la sentencia dictada en fecha 8 mayo del año en curso por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad, en autos de Procedimiento Abreviado número 79/11, confirmamos dicha resolución con expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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