Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 59/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 291/2012 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 59/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 291/2012
P.A. nº 214/2012
Juzg. Penal 20 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil trece.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 291/2012,formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 214/2012,seguido por un delito de maltratocontra la acusada Cesar ; siendo parte apelante el acusado dicho, y parte apelada el Ministerio Fiscal además de la acusación particular ejercida en nombre de Carolina .
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha 16 de julio de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se decía que:Condeno a Cesar como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del 153.2 y 3 CP, con la agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 1.000 metros a Carolina , a su domicilio o a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y costas.
Se acuerda deducir testimonio de las actuaciones por un delito de falso testimonio respecto de Flora y Joaquina .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Cesar , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el acusado. Y, una vez admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Admitimos y hacemos nuestros los de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, a excepción de la mención que se realiza en términos afirmativos sobre la consideración judicial de las declaraciones vertidas en el juicio por los testigos Flora y Joaquina como constitutivas de una delito de falso testimonio, afirmación que no corresponde efectuar sino después de su enjuiciamiento plenario sobre una eventual acusación que se pudiere dirigir contra ellas por tales declaraciones, sin perjuicio de que, en el actual proceso y análisis valorativo probatorio, de tales declaraciones no se sigua crédito ni virtualidad alguna exculpatoria, tal y como se buscaba por la parte que aportó al juicio tales testimonios.
SEGUNDO.- Recurre la defensa del acusado Cesar para denunciar la equivocación del Juez Penal al valorar las pruebas llevadas a su presencia en el acto del juicio oral , por estimar la defensa recurrente que las aportadas al juicio no resultaban bastantes para sustentar la condena dispuesta en la instancia por un delito de maltrato físico en el ámbito doméstico; además denuncia la vulneración de otro catálogo de derechos tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, seguridad jurídica, a la proscripción de la arbitrariedad0 - y principio procesales básicos inmediación y contradicción de la prueba0 - que en realidad no se soportan más que en un análisis de las pruebas, efectivamente introducidas en el debate plenario del juicio oral, siguiendo parámetros de interpretación interesados y abierta e irreconciliablemente enfrentados con los tomados en la fundamentación de la sentencia recurrida, éstos desde la objetividad e imparcialidad que caracteriza la figura del Juez neutral, y que razona en derecho su decisión con alcance y extensión bastante para satisfacer el derecho de las partes a obtener una resolución fundada en derecho -alejada de la arbitrariedad dednunciada-, que en el caso de la sentencia ahora recurrida se cumple sobradamente, no solo por las razones que se ofrecen para calificar la conducta del acusado en acogimiento de la tesis acusatoria, sino también para hacer explícito el razonamiento probatorio desde el que llegó al convencimiento pleno de que el acusado cometió los hechos denunciados y descritos como de violencia verbal y física sobre su señora madre.
Nos corresponderá a nosotros, por tanto, en esta segunda instancia y a la vista de los reproches que en el recurso se efectúan a la labor y decisión judicial atacada, verificar que efectivamente se llevaron al juicio y se sometieron a todas las garantías inherentes al mismo los medios probatorios desde los que el Juez Penal llegó a la convicción expresada en su sentencia.
Y, a la vista y reproducción de la grabación del juicio desarrollado ante el Juez Penal y las partes enfrentadas, no podemos por menos de mantener ahora el sentido y alcance de la decisión judicial recurrida, pues se desplegaron allí la totalidad de las pruebas de testigos tomadas en la consideración judicial, y se completaron tales declaraciones con las constancias documentales referidas al parte de asistencia y sanidad forense unidos a las actuaciones, estimando nosotros hora ajustada a las reglas de la lógica y a los cánones de experiencia, la virtualidad dada por el Juez Penal para tales elementos de acreditación, incluida la nula relevancia y crédito que siguió tanto a las declaraciones exculpatorias ofrecidas por el acusado, legítimas y amparadas en el derecho que le asistía en su condición de acusado, como por las testigos de descargo aportadas por esa misma parte, buscando acreditar una coartada introducida de forma sorpresiva en el acto del juicio oral, a la que tan siquiera el propio acusado había aludido en su primera declaración, la prestada espontáneamente y sin la contaminación estratégica del juicio oral, con mayor inmediación a los hechos, cuando éstos están más recientes y también son más próximos los recuerdos sobre lo acaecido en el momento en que la denunciante ubicaba los hechos denunciados, siendo así que, pudiendo desactivar ya desde un principio la imputación, nada dijo, acogiéndose a su derecho a no declarar, sobre tales hechos, ni positiva ni negativamente, cuando, de ser cierta su presencia en la misma hora en lugar distinto, nada le habría impedido relatarlo ya en aquellas fechas más próximas a los hechos sometidos a juicio.
En ese orden, se nos presenta perfectamente razonable el análisis que se efectúa en la instancia sobre las testificales ofrecidas al juicio por la madre y el hermano del acusado, como desprovista de cualquier elemento de inveracidad, al no representarse al proceso el interés de una madre en obtener una condena penal del hijo como no sea por haber sufrido una conducta de la gravedad de la que aquí se le asigna, y que éste negó en el inicio de su interrogatorio en el juicio con una categoría que resulta desmentida por la constatación de haber sido condenado ya anteriormente por hechos de análoga significación a los que ahora persiste en negar.
Estamos, por lo expuesto, en el caso de desestimar el recurso interpuesto por la defensa del acusado y confirmar en toda su dimensión la condena dispuesta en dicha resolución en acogimiento de la tesis acusatoria del Fiscal.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por la representación de Cesar contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el recurrente por un delito de maltrato en el ámbito doméstico.
2º.- CONFIRMARaquella resolución en todas sus partes, y
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
