Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 59/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 85/2012 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 59/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100137
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 6
Rollo: PA 85/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1822/2006
SENTENCIA Nº 59/2013
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
D. JULIÁN ABAD CRESPO
Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO
En Madrid, a cinco de febrero de 2013.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado número 1822/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguida por delito contra la salud pública contra los acusados Primitivo , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 /1976 con DNI número NUM001 , hijo de Leopoldo y Esperanza, sin antecedentes penales, y el acusado Juan Alberto , mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 de 1976 con DNI nº NUM003 , hijo de Aissa e Isabel, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública de fecha 9 de febrero de 2003 a la pena de cuatro años de prisión y multa; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y los acusados, Primitivo , representado por la Procuradora Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado Francisco Ángel Aguado Arroyo, y el acusado Juan Alberto , representado por la Procuradora Marta Sillero García, y defendido por el Letrado Javier de las Heras Dargel.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-En el momento procesal correspondiente el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Primitivo en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12.000 euros, con aplicación subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago. Al dinero, drogas y efectos intervenidos se les dará el destino previsto en los artículos 127 y 374 del CP . Y costas.
En relación con el acusado Juan Alberto el Ministerio Fiscal calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , interesando se le impusiera la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 17.000 euros. Al dinero, drogas y efectos intervenidos se les dará el destino previsto en los artículos 127 y 374 del CP . Y costas.
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados presentaron los respectivos escritos de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.-En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de estimar que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, último párrafo del CP , fijar la pena de prisión en 2 años para Primitivo , manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, en las que únicamente se modificaría la multa que sería de 6.000 €, mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados.
Igualmente, y respecto del acusado Juan Alberto , en el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de estimar que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, último párrafo del CP , fijar la pena de prisión en 3 años y 6 meses, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, en las que únicamente se modificaría la multa que sería de 12.000 €, mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
De conformidad con las partes se declara probado que sobre las 20:30 horas del día 23 de septiembre de 2008, el acusado Primitivo se dirigió a las inmediaciones de la cervecería 'Europa' sita en la Calle Grecia de Pozuelo de Alarcón, de donde salió el coacusado Juan Alberto , ejecutoriamente condenado por sentencia firme de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid por delito contra la salud pública de fecha 9 de febrero de 2003 a la pena de cuatro años de prisión y multa;, quien trabajaba en el establecimiento como camarero, y le hizo entrega de una bolsa de plástico, que Juan Alberto se guardó en el bolsillo delantero derecho de su chaleco, abandonando el lugar a bordo de una motocicleta con matrícula H-....-HVS . Instantes después y sin solución de continuidad el imputado fue interceptado por los agentes de la Policía local que habían observado la entrega, comprobando cómo en la bolsa se albergaba lo que resultó ser una tableta de cocaína con un peso neto de 165,1 gramos, un índice de pureza del 29,9 % y un valor en el mercado ilícito ascendiente a 5.965,25 € con destino a su difusión y venta a terceros. La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I de la Convención de Naciones Unidas de 1961.
El acusado Primitivo padece una esquizofrenia paranoide diagnosticada desde hace más de quince años, que le afecta a la comprensión de la ilicitud de sus actos y a su actuación conforme a dicha comprensión.
El acusado Juan Alberto padecía en el momento de los hechos una toxicomanía que reducía, aunque no anulaba, la capacidad intelectiva y volitiva del mismo para la compresión de los actos.
Los coimputados por estos hechos estuvieron en situación cautelar de prisión provisional desde el 25 de septiembre de 2008 hasta el 10 de febrero de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad de los acusados y sus defensas con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO.-Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Primitivo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública antes definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante del artículo 21. 1, en relación con el artículo 20.1 del CP , a la pena de prisión de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 €, con aplicación subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas.
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Juan Alberto , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública antes definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante del artículo 21. 2, en relación con el artículo 20.2 del CP , y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , a la pena de prisión de 3 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12.000 €, con aplicación subsidiaria de 60 días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de la mitad restante de las costas.
Se decreta el comiso de la droga intervenida a los acusados a la que se dará el destino legal.
Abónese a los acusados, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que han estado privados de su libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

