Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 59/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 45/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 59/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100105

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00059/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 43 2 2012 0111459

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000045 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 (Ant.mixto 1) de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000038 /2012

RECURRENTE: Cesareo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 59

En Cartagena, a 19 de febrero de dos mil trece

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 45/2013,dimanante del Juicio de Faltas Número 38/2012, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Cartagena por una falta de lesiones en el que han sido partes como denunciante-denunciado Nicolas asistidos del Letrado Hernández Martín y como denunciado Cesareo , asistido de la Letrada Sra. Rodríguez Santiago y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 1º de Cartagena, con fecha 1 de julio de 2012, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que sobre las 14.30 horas del día 19 de mayo de 2012 , al escuchar Cesareo unos gritos, provenientes del portal de la vivienda en la que reside, se asomó por la ventana, observando como su sobrino Tomás se encontraba enzarzado en una pelea con su hermano, hallándose gritando en el lugar la madre de estos. Ante ello, Cesareo decidió bajar al portal de la vivienda con la intención de separarlos, y aún cuando logró tal objetivo con uno de ellos, con Tomás , era tal el estado de violencia, que de forma inmediata ambos se enzarzaron en una pelea , golpeándose y resultando golpeados.

Como consecuencia de tal agresión mutua tanto Tomás como Cesareo resultaron con lesiones , para cuya sanación, sin necesidad de asistencia facultativa ulterior a la primera recibida, precisaron ambos de 6 días no impeditivos.

SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: ' Que debo condenar y condeno a Nicolas y Cesareo , en concepto de autores penalmente responsables cada uno de una falta de Lesiones en Agresión, prevista y penada en el artículo 617-1º del Código Penal , a la pena de un mes multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, a la vista de los medios de vida con los que cuentan ( quedando sujetos a una responsabilidad personal, subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ) , y al pago de las costas que se hayan causado.

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor Cesareo , , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó a ambos denunciados como autores de una falta de lesiones a una pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros. Se formula recurso de apelación por Cesareo unicamente en cuanto a la cuantía de la pena .

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO.- Se formula recurso de apelación por uno de los condenados, en el que viene a reconocer los hechos, impugnando únicamente la cuantía de la condena, que por otra parte reconoce que no es mucha, pero que dadas sus condiciones actuales económicas y morales le representan una carga emocional por lo que pide la absolución como forma de gracia.

No obstante el derecho de gracia o indulto corresponde unicamente al gobierno tal como establece la Constitución Española. En consecuencia no procede la absolución por tal circunstancia. Y en cuanto a la pena impuesta, se ha de considerar que lo ha sido en su grado mínimo , osea, un mes de multa, y en cuanto a la cuota diaria , aunque no se a aplicado el mínimo posible, si una cantidad que se considera adecuada, pues se acerca mucho al mínimo posible no habiéndose probado que el apelante padezca una especial situación de miseria o pobreza. En consecuencia procede desestimar el recurso.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Cesareo contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena debemos de confirmar y confirmamos la misma declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.


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