Sentencia Penal Nº 59/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 59/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 109/2014 de 24 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 59/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100042

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00059/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47085 41 2 2011 0102136

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, Secundino

Procurador/a: D/Dª RICARDO ALVAREZ-BOLADO CORNEJO, IRUNE ELORRIAGA GARCIA

Abogado/a: D/Dª IRACHE ALLENDE BOLAÑOS, ALFREDO LOPEZ AZANZA

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 59/2014

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ILMOS. SR. Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento Abreviado nº 63/2013 del Juzgado DE LO PENAL nº 4 de VALLADOLID, por delito contra la seguridad vial, seguido contra D. Secundino como acusado y contra GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS como responsable civil. Han sido partes, como apelante: el referido acusado, representado por la procuradora Sra. Elorriaga García y defendido por el Letrado Sr. López Azanza; y como apelado, el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 25/11/2013, se dictó Sentencia en el procedimiento de que diman a este recurso declarando probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.- Secundino , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3. 14 horas del día 16 de julio de 2011, conducía el vehículo de su propiedad matrícula TU-....-Y , asegurado en Groupama, por la carretera CL-602 Toro-Cuellar con sus facultades y reflejos afectados por la previa ingesta de bebidas alcohólicas por lo que, a la altura del punto kilométrico 77.800 se salió de la carretera impactando contra la señalización, en concreto en una señal de prohibido adelantar y resultando con daños su propio vehículo y la señal de tráfico mencionada. Personados en el lugar los agentes de la Guardia Civil de Tráfico con T.I.P. nº NUM000 e NUM001 le sometieron al Sr. Secundino a la prueba de detección de alcohol por aire espirado utilizando el etilómetro Alcotest 7110 marca Dräger MK-III código CEM ARXM-0027, arrojando sendos resultados de 0.74y 0.75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las determinaciones efectuadas a las 3.16 y 3.34 horas. No se ha logrado acreditar el importe exacto a que han ascendido la reparación de los daños que en todo caso es superior a 76 € e igual o inferior a 495,58 €.

El Juzgado de instrucción número uno de Medina del Campo -Valladolid-, al que fue turnado el atestado de la Guardia Civil incoó inicialmente el juicio rápido 30/2011 que luego fue transformado en Diligencias Previas nº 901/2011. En el seno de las mismas consta que tras el informe del Ministerio Fiscal de 16 de febrero de 2012 y de la Providencia de 22 de febrero de 2012 no se dictó ninguna resolución hasta el Auto de imputación de 17 de agosto de 2012. Asimismo consta que desde la Providencia de 28 de septiembre de 2012 hasta el Auto de 15 de enero de 2013 no se dictó ninguna resolución.'

SEGUNDO.-La expresada Sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

'Condeno a Secundino como autor criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad vialde conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES ( 3 meses) de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante UN AÑO ( 1 año). Asimismo le condeno a indemnizar a la JUNTA DE CASTILLA y LEÓN en la cantidad que se determine en ejecución de sentenciapor los daños causados en la señalización viaria, con el límite máximo de lo reclamado y que asciende a Cuatrocientos noventa y cinco euros y cincuenta y ocho céntimos ( 495,58 euros), más el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago, declarando la responsabilidad civil directa de GROUPAMA y la subsidiaria de Secundino . Ello con imposición de costas.'

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Secundino , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.


Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia condena a Secundino como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art. 379-2 del Código Penal ), concurriendo la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año. Asimismo se le impone el abono de las indemnizaciones que se fijan en dicha resolución, con responsabilidad civil directa de Groupama, así como a las costas.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso por el acusado Sr. Secundino alegando infracción de precepto legal en relación con el artículo 21-6 y 66 del Código Penal , en el sentido de considerar que la atenuante de dilaciones indebidas debe apreciarse como muy cualificada, con lo que solicita la correspondiente reducción de la pena a la de multa de 4 meses, con cuota diaria de 3 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y 20 días.

SEGUNDO.-De lo que obra en las actuaciones se pone de manifiesto que efectivamente el Sr. Secundino desde el primer momento reconoció todos los hechos y que fue citado como imputado por el Juzgado de Instrucción de Medina del Campo a fin de celebrar el juicio por los trámites del procedimiento de enjuiciamiento rápido lo cual habida cuenta la conformidad del Sr. Secundino , había de conllevar la rebaja de la pena en un tercio.

Sin embargo, la Juzgadora, a petición del Mº Fiscal, resolvió que no procedía seguir el juicio rápido porque había daños en la vía pública que no habían sido tasados y debían ser tasados, hacerse ofrecimiento de acciones al Ministerio de Fomento y comunicarse los hechos a la Compañía aseguradora a los efectos de la asunción de la responsabilidad civil. De esta forma se continuó la causa por el trámite de las Diligencias previas del procedimiento abreviado.

A la vista de esa admisión por el acusado de los hechos y los daños causados, que estos no son de elevada cuantía, que no era estrictamente necesario para el enjuiciamiento contar con la tasación de los daños pues su determinación podía haberse dejado para ejecución de sentencia, permitiendo la celebración del juicio rápido, y que la causa carece de toda complejidad, a pesar de lo cual se ha dilatado desde el 21 de julio de 2011 en que pudo quedar resuelta hasta el 25 de noviembre de 2013 en que se dicta la sentencia en la instancia, dilación no imputable al acusado; entendemos que concurren en el presente caso circunstancias peculiares y extraordinarias que justifican la apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21-6 del Código Penal ). En su virtud ha de imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el tipo del artículo 379 del Código Penal , conforme a lo dispuesto en el artículo 66-1-2ª del citado texto penal, fijándose así las penas solicitadas en el recurso que se corresponden con los criterios expuestos y preceptos aplicados.

TERCERO.-En consecuencia, procede la estimación de recurso, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada. Ha de corregirse el error material que se advierte en el fallo de la Sentencia consistente en que el segundo apellido del acusado es Luis Carlos y no Bernardo .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Secundino , representado por la procuradora Sra. Elorriaga García y defendido por el letrado Sr. López Azanza, contra la sentencia de fecha 25-11-2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 63/2013 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid , se revoca parcialmente la misma en el único sentido de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, e imponer a Secundino , como autor del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya definido, la pena de multa de 4 meses, con cuota diaria de 3 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 20 días. Se mantienen los pronunciamientos sobre responsabilidades civiles y costas.

Las costas de este recurso se declaran de oficio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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