Sentencia Penal Nº 59/201...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 59/2016, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 42/2016 de 16 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 59/2016

Núm. Cendoj: 05019370012016100377

Núm. Ecli: ES:APAV:2016:377

Núm. Roj: SAP AV 377/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00059/2016
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N.I.G.: 05014 41 2 2014 0013987
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000042 /2016
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Trinidad
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª OSCAR TAPIAS GREGORIS
Contra: Virtudes , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO
Abogado/a: D/Dª JULIÁN CACHÓN HERNANDO,
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA
GARCIA , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 59/16
En la ciudad de Ávila, a 16 de mayo de 2016.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 228/15 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Trinidad y parte apelada Virtudes .

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2015, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que durante la tarde del 31 de enero de 2.014, en la calle Lorenzo Velázquez, de la localidad de Arenas de San Pedro, Trinidad realizó varios rayones en el lateral derecho del vehículo marca Ford fiesta, matrícula ....DDD , propiedad de Virtudes , cuya reparación ha importado 561,00 euros'.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Trinidad , como autora de una falta de daños, del art. 625.1º del Código Penal , a las penas de MULTA DE VEINTE DÍAS , A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE TRES EUROS , CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, al pago de las costas procesales, y a indemnizar a Virtudes con la cantidad de 561,00euros'

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Trinidad

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados, se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta consumada de daños, prevista y penada en el art. 625.1 del anterior Código Penal , de la que es responsable en concepto de autora Trinidad .

Recurre la indicada sentencia la defensa de la citada, invocando que el Juzgador de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba, y considerando que se debe aplicar el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE .

Las razones que invoca la recurrente para pedir su libre absolución son que no existió ninguna prueba directa que implique a la apelante en los hechos denunciados; y que no fue suficiente la prueba practicada.

El motivo de recurso se tiene que rechazar, pues en el momento de la ocurrencia de los hechos la recurrente fue vista y reconocida por dos testigos menores de edad, Bernarda y Candelaria , las cuales no sólo avisaron a la denunciante, propietaria del vehículo, Virtudes , lo cual ésta corroboró en el acto del juicio, sino que las dos menores conocían a la persona denunciada, lo cual fue evidenciado por el Policía Local con carnet profesional nº NUM000 en el acto del juicio. Este Agente manifestó que las dos menores reconocieron 'in situ' a la denunciada, aquí apelante, como autora material de los daños.

Además de todo ello se cuenta con información escrita de la menor Candelaria , asistida de su madre, que, además de excusar su asistencia al juicio por estar de exámenes, volvió a incidir 'que había visto cómo una mujer producía varios daños en el vehículo Ford Fiesta ....DDD consistentes en rayaduras en el lateral derecho, siendo autora de los mismos, al parecer, Trinidad '.

Las menores fueron testigos directos porque presenciaron cómo la denunciada causaba los daños con una llave. También fue testigo de referencia el Policía Local citado, que comprobó cómo las menores identificaban a la autora de los daños. Y, la propia denunciante reconoció que se enteró de los hechos porque ambas menores entraron en el Bar que regenta avisándola que le estaban causando daños en su vehículo, especificando quién era su autora.

Si a todo lo anterior se une que existía una circunstancia que motivaba que la recurrente había tenido un enfrentamiento con la denunciante que la echó de su Bar por intentar agredir a unos clientes, es por lo que el motivo de recurso se rechaza en su integridad, y se confirma la sentencia recurrida, pues las pruebas practicadas son suficientes para enervar la presunción de inocencia alegada.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Trinidad contra la sentencia nº 228/2015 de fecha 28 de diciembre de 2015 dictada por el Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro en el juicio de faltas nº 228/2015, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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