Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 59/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 168/2015 de 15 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 59/2016
Núm. Cendoj: 08019370082016100066
Núm. Ecli: ES:APB:2016:841
Núm. Roj: SAP B 841/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 168/2015R
P.A. nº 166/2015
Juzg. Penal 26 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a quince de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo
de apelación penal número 168/2015R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada el día 21 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 166/2015, seguido por un delito de apropiación indebida contra los acusados
Jesús Luis y Alfredo ; siendo parte apelante los dos acusados dichos, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Magistrado Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio
unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona con fecha 21 de julio de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado en la que se declaraban como probados los siguientes hechos. ' Queda acreditado que el acusado Alfredo , mayor de edad, natural de Rumania, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, cuyos restantes datos de filiación obra en las actuaciones y asistido por la letrada D.ª Silvia Cristina Manetta; y el acusado Jesús Luis , mayor de edad, nacional de Rumania, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de filiación obran en las actuaciones, en ejecución de un plan preconcebido y con animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito e inmediato, y con intención de hacerlos suyos, el día 23 de abril de 2015, sobre las 17:30 horas, a la altura de la calle Provença nº 213 de Barcelona, portaban en un vehiculo marca FIAT modelo STILO matrícula XX..XIX , que conducía el señor Alfredo cajas con productos que tienen un origen ilícito con los siguientes objetos, ordenador portátil marca HP COMPAG modelo GS2269ES, valorado en 636,36 €, un disco duro marca TOSHIBA DTB 310 valorado en 40 €' siendo denunciado la sustracción de estos objetos por el representante legal de la empresa 'Steel Innovation S.l', Sr.
Fructuoso ; cincuenta y cinco productos de cosmética, veintiocho prendas de vestir, un estuche con un reloj y un álbum fotográfico, todo ello valorado en 1692€, que previamente habían sido sustraídos de la empresa 'CCCrimat' siendo denunciado por el representante legal de la empresa Sr. Leandro , sin que conste el modo en que los obtuvo pero con conocimiento de su origen ilícito '.
Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se dice: 'CONDENO al acusado Alfredo como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, sin concurrir circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS POR DÍA con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal .
CONDENO al acusado Jesús Luis como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, sin concurrir circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS POR DÍA con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal '.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Jesús Luis y Alfredo , en cuyos escritos interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para los dos recurrentes en los mismos términos que ya interesaron en las respectivas conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.
SEGUNDO.- Las apelaciones de que conocemos se sustentan ambas en la denuncia coincidente de haber incurrido el Juez Penal en error al valorar las pruebas llevadas a su presencia, pues ambos acusados sostienen que desconocían el origen ilícito de los productos y efectos que transportaban en el momento en que fueron sorprendidos por los agentes de policía en las circunstancias relatadas en el plenario por la agente MM.EE. nº NUM000 , cuyas declaraciones del juicio, junto con las evidencias de que se trataba de todos los casos de material robado previamente, despeja cualquier reserva que pudiere pretenderse al respecto del cabal conocimiento que ambos tenían de que se trataba de objetos, en el mejor de los casos, de bienes muebles ajenos perdidos o de dueño desconocido para ambos, pues ninguno de ellos pudo ni supo dar cuenta de los cauces por el que las dos cajas con efectos robados llegaron a su detentación, ni tampoco sobre el destino que preveían darlos, intentado ambos ofrecer a los agentes versiones discrepantes sobre el contenido mismo de las cajas, aludiendo primero, el acusado ausente en el juicio, a que contenían ropas que se proponían remitir a Rumanía, y después, ante las comprobaciones de los agentes sobre el peso de cada caja, aludir el acusado presente en el juicio oral, Alfredo , que se trataba de tabaco, extremos bien alejados de la realidad, como pudieron comprobar los agentes tras la apertura de las cajas producida ante ambos acusados, quienes tampoco supieron explicar a los agentes el destino cierto que tenían previsto para aquellos efectos.
Pues bien, a partir de tales evidencias, y que ninguno de los acusados ha logrado justificar un origen lícito de los efectos que transportaban, así como que ambos tenían idéntico nivel de conocimiento tanto sobre el contenido de las cajas como sobre la ajenidad de los efectos guardados, como se evidenció con la reacción mostrada por ambos a la actuación policial, no estaremos aquí sino en el caso de validar el juicio de inferencia completado ya en la sentencia recurrida, en aquello que concluye asignando a los dos acusados la totalidad de los elementos típicos requeridos para la aparición del delito objeto de acusación, concretamente un delito de apropiación indebida de los que se describía y sancionaba en el artículo 253 del Código penal vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos, que deberemos mantener en toda su dimensión en esta vía de recurso, aunque el mismo tipo penal encuentre ahora encaje y sanción equivalente en el siguiente artículo 254 del Código, en la redacción vigente a partir del 1 de julio de 2015, al ser alterada la redacción de ambos preceptos con ocasión de la reforma operada en el Código penal por L.O. 1/2015, de 30 de marzo.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- DESESTIMAR los recursos de apelación presentados por los acusados Jesús Luis y Alfredo contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra los dos recurrentes por un delito de apropiación indebida.2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
