Sentencia Penal Nº 59/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 59/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 24/2016 de 11 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ALARCÓN BARCOS, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 59/2016

Núm. Cendoj: 13034370012016100218

Núm. Ecli: ES:APCR:2016:458

Núm. Roj: SAP CR 458/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00059/2016
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
N545L0
N.I.G.: 13005 41 2 2015 0024125
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000024 /2016
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Donato
Procurador/a: D/Dª MARIA MACARENA PORRAS VILLA
Abogado/a: D/Dª EDUARDO GARCIA VILLAJOS
Contra: Jenaro
Procurador/a: D/Dª CARMEN ROMAN MENOR
Abogado/a: D/Dª ELOY SAEZ VILLEGAS
SENTENCIA Nº 59
En la ciudad de Ciudad real, a once de julio de dos mil dieciséis.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por
un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Delitos Leves nº
36/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan, seguidos para el enjuiciamiento de un delito
leve de amenazas. Figura en el rollo como apelante D. Donato y como apelado Jenaro .

Antecedentes


PRIMERO: Que, con fecha 29 de marzo de 2016, el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcázar de San Juan dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: 'El día 29 de julio 2015 entre las 20:00 y las 20:30 horas de la tarde, Jenaro tuvo un encontronazo con los hijos de Donato a la salida del ascensor del edificio situado en la CALLE000 , número NUM000 de Pedro Muñoz. Instantes después cuando Jenaro pasó por delante de la puerta del domicilio de Donato éste salió de su domicilio y le dijo 'no toques a mis hijos que te voy a arrancar los ojos, te voy a matar, te tengo controlado No ha quedado probado que cuando Jenaro volvía de poner la denuncia, Jesus Miguel le dijera 'ten cuidado, cuida tus espaldas bien no te vaya a pasar algo' Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de la mitad de las costas procesales.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jesus Miguel , del delito leve por el que había sido denunciado declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas'.



SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por D. Donato .



TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria.



CUARTO : En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO : Previamente a conocer de los motivos de impugnación del recurso hemos de tener en cuenta, que los hechos a los que se contraen las presentes diligencias acontecieron en fecha 29 de Julio de 2015 y se reputaron como delito leve en fecha 10 de septiembre de 2015, a tal efecto hemos de valorar que legislación es de aplicación.

La LO 1/2015, de 30 de marzo dispone en su 'Disposición transitoria cuarta . Juicios de faltas en tramitación.

1. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.' Pero esta Disposición Transitoria no es no es de aplicación al caso, puesto que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta de amenazas, en ningún caso de un delito leve, puesto que los hechos acontecieron con anterioridad a su entrada en vigor uno de Julio de 2015 consecuentemente resulta de aplicación la Disposición transitoria primera: 1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

2. Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma operada por la presente Ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.' Que es más favorable la Ley 1/2015 es incuestionable cuando esas conductas resultan despenalizadas transitoriamente.

Consecuentemente el presente procedimiento nunca se debió tramitar como delito leve, y menos aún como falta, puesto que esta no se habia iniciado su tramitación al tiempo de entrada en vigor del Código Penal, sino como Diligencias Previas, y por tanto se trata de una despenalización transitoria de estas conductas.



TERCERO.- Los hechos denunciados pudieran tener su incardinación en un presunto delito leve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7 del C,. Penal anterior art. 620.4, aunque como hemos indicado pudiera ser de una falta de amenazas previsto y penado en el Código Penal a la reforma de la Ley 1/2015.

Por lo que a los efectos de su tramitación en su caso, hemos de determinar si es de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta que especifica, que los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la legislación vigente al tiempo de su comisión, salvo que la que entre en vigor resulte más beneficioso. Para a continuación exponer que la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2015, que resulten despenalizados o sujetos al régimen de denuncia previa y además lleven aparejada una posible responsabilidad civil, se continuaran hasta su enjuiciamiento, pero solo se limitara el fallo a los pronunciamientos civiles.

Es decir, el legislador no se limita a imponer como condición de procedibilidad la denuncia previa para los hechos ocurridos a partir del 1 de julio de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma). El legislador hace una especie de tabla rasa con los procedimientos en trámite que se siguieran por hechos respecto de los cuales, para proceder por los mismos, se exige ahora denuncia previa. Y no limita tal decisión a los que se hubieran tramitado sin denuncia previa del legitimado, sino que comprende todos, pues utiliza el término 'hechos' sometidos actualmente al régimen de denuncia previa, por cierto, en equivalencia a los despenalizados En definitiva el legislador a través de este régimen transitorio, ha pretendido establecer un 'indulto' en relación a todas aquellas faltas que aún cuando tiene su correlativo como delito leve, y esté sujeto al régimen de la previa denuncia, absolver de estas conductas, cuando se han enjuiciado, o iniciado su tramitación, y por ende cuando no se hubiese iniciado el procedimiento renunciar a su tramitación.

De modo que los hechos de haber acontecido con posterioridad a la fecha de entrada de la Ley 1/2015 serian constitutivos de una falta de amenazas, estimando que de las pruebas practicadas ha resultado debidamente acreditadas, de modo que el juzgador de instancia ha valorado correctamente, tanto la declaración del denunciante y denunciado, así como el testigo corroboró su versión de los hechos, cuya prueba practicada deriva de la inmediación, el cual ha percibido los testimonios y ha dado total credibilidad a sus manifestaciones.

Por lo que procede la estimación del recurso de apelación pero por aplicación de la disposición transitoria cuarta.



CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el nº.

1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82 , 248 y 253 de la L.O.P.J . y demás normas de pertinente y general aplicación

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Donato contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción Num. Tres de Alcázar de San Juan en juicio de delito leve 36/2015, debemos revocar la resolución apelada, por aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2005 y en su consecuencia se absuelve al recurrente de dicha falta, declarando asimismo de oficio las costas producidas en la presente alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó.

Doy fe.

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